3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023
página 18167/59
2. Las Unidades de Ejecución regularán su ordenación interior y la disposición de la
edificación de acuerdo con las indicaciones contenidas en las Fichas.
3. En la aplicación de la Ordenanza que se proponga, será obligatorio el cumplimiento
de todos y cada uno de los parámetros especificados en la Normativa de dicha
Ordenanza contenidos en las propias «Normas del Suelo Urbano» (volumen, ocupación,
altura, separación a linderos, etc.), y en las «especificaciones de carácter general» de
este documento general.
4. En determinadas Unidades de Ejecución se obliga a disponer los edificios alineados
a vial en los ejes viarios de carácter estructurante que serán todos aquellos que han
quedado diseñados en los planos 3 y 6 «Calificación»y «Alineaciones».
Art. 4.2.4. Vialidad y aparcamiento.
1. Corresponde a las Unidades de Ejecución la definición de las características técnicas
de los aparcamientos, de acuerdo con lo que se expresa en los apartados siguientes:
2. Las Unidades de Ejecución garantizarán y definirán el acceso rodado para todos
los edificios y al menos para los servicios de emergencia.
3. Las Unidades de Ejecución preverán plazas de aparcamiento en las proporciones
señaladas en los artículos 9, 10, 11 y 12 del anexo al Reglamento de Planeamiento de la
Ley del Suelo.
4. No se fijan secciones mínimas del viario, cuyo diseño se entiende libre —peatonal,
rodado o mixto— , siempre que cumplan adecuadamente con su función de acceso y,
en todo caso, se atengan a las determinaciones contenidas en el título VII «Normativa
General de Urbanización» de estas Normas. Únicamente, se deberá mantener o en su
caso mostrar la necesidad de rectificar, las alineaciones de vías estructurantes, que
siendo interiores a las unidades de ejecución, han quedado definidas en los planos 3 y 6
de «Calificación»y «Alineaciones».
5. Las calles deberán alinearse con plantación de árboles, cuando la amplitud de los
espacios no rodados lo permita.
6. Con carácter general, en los puntos de cruces para peatones de todas las vías,
cualquiera que fuese el carácter de la misma, se dispondrán rampas especiales para el
tránsito de vehículos de minusválidos físicos, que no podrán ser de ancho menor al metro.
Art. 4.2.5. Características mínimas de los Servicios Urbanos.
Se cumplirá la Normativa General de Urbanización contenida en el Titulo VIl de estas
Normas, así como las instrucciones y Pliegos a las que en ella se hace referencia.
Capítulo 3
Art. 43.1. Parcela y solar.
Parcela: Se define como parcela toda porción de Suelo Urbano edificable, delimitada
con el fin de hacer posible la ejecución de la urbanización y de la edificación, conferir
autonomía a la edificación por unidades de construcción, servir de referencia a la intensidad
de la edificación y el número de viviendas y asegurar la unidad mínima de edificación.
Se establecen las siguientes normas generales sobre parcelación:
a) La unidad de parcela resultante del planeamiento no habrá de ser necesariamente
coincidente con la unidad de propiedad.
b) Cuando en las Ordenanzas de Zona o en los Planes Parciales o Especiales se
establece una parcela mínima o unas dimensiones mínimas en algunos de sus lados,
será obligatorio cumplir tales mínimos para poder edificar. Se exceptúan de estas normas
generales, aquellas parcelas que no cumpliendo con las dimensiones mínimas exigidas
por las ordenanzas de cada zona, estuvieran escrituradas previo a la realización de estas
normas, o que por razones edificatorias sea imposible su unión con otras colindantes
hasta conseguir la dimensión mínima.
c) Las parcelas mínimas serán indivisibles.
Solar: Parcela que por reunir las condiciones de superficie y urbanización que
establecen la Ley del Suelo y estas Normas, es apta para ser edificada de forma inmediata.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293198
Ordenanzas de la edificación: definiciones de carácter general
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023
página 18167/59
2. Las Unidades de Ejecución regularán su ordenación interior y la disposición de la
edificación de acuerdo con las indicaciones contenidas en las Fichas.
3. En la aplicación de la Ordenanza que se proponga, será obligatorio el cumplimiento
de todos y cada uno de los parámetros especificados en la Normativa de dicha
Ordenanza contenidos en las propias «Normas del Suelo Urbano» (volumen, ocupación,
altura, separación a linderos, etc.), y en las «especificaciones de carácter general» de
este documento general.
4. En determinadas Unidades de Ejecución se obliga a disponer los edificios alineados
a vial en los ejes viarios de carácter estructurante que serán todos aquellos que han
quedado diseñados en los planos 3 y 6 «Calificación»y «Alineaciones».
Art. 4.2.4. Vialidad y aparcamiento.
1. Corresponde a las Unidades de Ejecución la definición de las características técnicas
de los aparcamientos, de acuerdo con lo que se expresa en los apartados siguientes:
2. Las Unidades de Ejecución garantizarán y definirán el acceso rodado para todos
los edificios y al menos para los servicios de emergencia.
3. Las Unidades de Ejecución preverán plazas de aparcamiento en las proporciones
señaladas en los artículos 9, 10, 11 y 12 del anexo al Reglamento de Planeamiento de la
Ley del Suelo.
4. No se fijan secciones mínimas del viario, cuyo diseño se entiende libre —peatonal,
rodado o mixto— , siempre que cumplan adecuadamente con su función de acceso y,
en todo caso, se atengan a las determinaciones contenidas en el título VII «Normativa
General de Urbanización» de estas Normas. Únicamente, se deberá mantener o en su
caso mostrar la necesidad de rectificar, las alineaciones de vías estructurantes, que
siendo interiores a las unidades de ejecución, han quedado definidas en los planos 3 y 6
de «Calificación»y «Alineaciones».
5. Las calles deberán alinearse con plantación de árboles, cuando la amplitud de los
espacios no rodados lo permita.
6. Con carácter general, en los puntos de cruces para peatones de todas las vías,
cualquiera que fuese el carácter de la misma, se dispondrán rampas especiales para el
tránsito de vehículos de minusválidos físicos, que no podrán ser de ancho menor al metro.
Art. 4.2.5. Características mínimas de los Servicios Urbanos.
Se cumplirá la Normativa General de Urbanización contenida en el Titulo VIl de estas
Normas, así como las instrucciones y Pliegos a las que en ella se hace referencia.
Capítulo 3
Art. 43.1. Parcela y solar.
Parcela: Se define como parcela toda porción de Suelo Urbano edificable, delimitada
con el fin de hacer posible la ejecución de la urbanización y de la edificación, conferir
autonomía a la edificación por unidades de construcción, servir de referencia a la intensidad
de la edificación y el número de viviendas y asegurar la unidad mínima de edificación.
Se establecen las siguientes normas generales sobre parcelación:
a) La unidad de parcela resultante del planeamiento no habrá de ser necesariamente
coincidente con la unidad de propiedad.
b) Cuando en las Ordenanzas de Zona o en los Planes Parciales o Especiales se
establece una parcela mínima o unas dimensiones mínimas en algunos de sus lados,
será obligatorio cumplir tales mínimos para poder edificar. Se exceptúan de estas normas
generales, aquellas parcelas que no cumpliendo con las dimensiones mínimas exigidas
por las ordenanzas de cada zona, estuvieran escrituradas previo a la realización de estas
normas, o que por razones edificatorias sea imposible su unión con otras colindantes
hasta conseguir la dimensión mínima.
c) Las parcelas mínimas serán indivisibles.
Solar: Parcela que por reunir las condiciones de superficie y urbanización que
establecen la Ley del Suelo y estas Normas, es apta para ser edificada de forma inmediata.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Ordenanzas de la edificación: definiciones de carácter general