3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023
página 18167/58
Art. 4.1.3. Desarrollo de las Normas Subsidiarias en el Suelo Urbano.
El desarrollo de este documento en el Suelo Urbano requerirá la formulación de
figuras de planeamiento y de operaciones de distribución de cargas y beneficios en los
ámbitos incluidos en la Unidades de Ejecución y zonas en que se prevén expresamente,
y en la forma en que se regula en el artículo 1.2.2 del capítulo 2 y artículo 1.3.2 del
capítulo 3, del título I.
Excepto en las zonas antes referidas, el Ayuntamiento podrá conceder licencias de
acuerdo con las normas sin necesidad de formulación de otros documentos urbanísticos
sin perjuicio de la obligación de efectuar las cesiones pertinentes.
Art. 4.1.4. Ordenanzas de la edificación y usos.
Las Normas contenidas en los capítulos siguientes del presente Título, constituyen
las Ordenanzas de la Edificación y Usos del Suelo Urbano previstas en el artículo 40 del
Reglamento de Planeamiento.
Capítulo 2
Art. 4.2.1. Definición y ámbito.
El documento delimita como Unidades de Ejecución piezas de suelo colindantes con el
suelo urbano consolidado, cuyo desarrollo se pretende realizar a corto plazo, procedentes
de una única unidad de actuación en el planeamiento vigente, sin desarrollar, por lo que
para su desarrollo se ha optado por subdividirlas e incorporarlas como unidades de
ejecución más reducidas al suelo urbano.
Su delimitación se expresa en los planos 2 y 4 de «Clasificación» y «Gestión» a escala
1/25.000, 1/5.000 y 1/200, y su ordenación en el plano 3 a escala 1/2.000 y 1/5.000 de
«Calificación».
Art. 4.2.2. Determinaciones.
1. El documento regula su desarrollo mediante las disposiciones generales contenidas
en el capítulo 2 del título I de estas Normas, así como mediante las determinaciones de
carácter general y específico contenidas en este capítulo y en las Fichas reguladoras y en
los planos descritos en el artículo precedente.
2. Las determinaciones que se regulan en estas Normas son las siguientes:
a) Delimitación de las propias Unidades de Ejecución.
b) Asignación de usos, y fijación de su intensidad.
c) Fijación de los parámetros fundamentales de la Ordenación y la Edificación,
mediante la asignación a Unidad de Ejecución de sus correspondientes ordenanzas,
prefijadas ya por las Normas.
d) Fijación de los estándares y superficies propios de las dotaciones y servicios.
e) Localización y trazado de los sistemas de viario, de espacios libres y de
equipamientos propios de cada unidad, que se representan en el plano 3 de »Calificación»
a escalas 1/2.000 y 1/1.000.
f) Fijación de las condiciones específicas o de las particulares alcanzadas en
conciertos urbanísticos suscritos con el Ayuntamiento de Ojén, en su caso.
g) Determinación de la figura de urbanística que la desarrolle, Estudios de Detalle con
o sin ordenación de volúmenes y Proyectos de urbanización.
Art. 4.2.3. Regulación de la Ordenación y la Edificación.
1. Estas Normas regulan específicamente cada Unidad de Ejecución incorporando
una Ficha de características, relativa a sus condiciones de aprovechamiento, Ordenación
y Edificación, cuyas determinaciones tienen carácter normativo. El dato relativo a
la superficie del ámbito comprendido en la Unidad de Ejecución tiene carácter de
aproximado, debiéndose proceder, para la determinación de la extensión exacta del
terreno, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.1.6 de estas Normas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293198
Determinaciones generales para las unidades de ejecución en suelo urbano
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023
página 18167/58
Art. 4.1.3. Desarrollo de las Normas Subsidiarias en el Suelo Urbano.
El desarrollo de este documento en el Suelo Urbano requerirá la formulación de
figuras de planeamiento y de operaciones de distribución de cargas y beneficios en los
ámbitos incluidos en la Unidades de Ejecución y zonas en que se prevén expresamente,
y en la forma en que se regula en el artículo 1.2.2 del capítulo 2 y artículo 1.3.2 del
capítulo 3, del título I.
Excepto en las zonas antes referidas, el Ayuntamiento podrá conceder licencias de
acuerdo con las normas sin necesidad de formulación de otros documentos urbanísticos
sin perjuicio de la obligación de efectuar las cesiones pertinentes.
Art. 4.1.4. Ordenanzas de la edificación y usos.
Las Normas contenidas en los capítulos siguientes del presente Título, constituyen
las Ordenanzas de la Edificación y Usos del Suelo Urbano previstas en el artículo 40 del
Reglamento de Planeamiento.
Capítulo 2
Art. 4.2.1. Definición y ámbito.
El documento delimita como Unidades de Ejecución piezas de suelo colindantes con el
suelo urbano consolidado, cuyo desarrollo se pretende realizar a corto plazo, procedentes
de una única unidad de actuación en el planeamiento vigente, sin desarrollar, por lo que
para su desarrollo se ha optado por subdividirlas e incorporarlas como unidades de
ejecución más reducidas al suelo urbano.
Su delimitación se expresa en los planos 2 y 4 de «Clasificación» y «Gestión» a escala
1/25.000, 1/5.000 y 1/200, y su ordenación en el plano 3 a escala 1/2.000 y 1/5.000 de
«Calificación».
Art. 4.2.2. Determinaciones.
1. El documento regula su desarrollo mediante las disposiciones generales contenidas
en el capítulo 2 del título I de estas Normas, así como mediante las determinaciones de
carácter general y específico contenidas en este capítulo y en las Fichas reguladoras y en
los planos descritos en el artículo precedente.
2. Las determinaciones que se regulan en estas Normas son las siguientes:
a) Delimitación de las propias Unidades de Ejecución.
b) Asignación de usos, y fijación de su intensidad.
c) Fijación de los parámetros fundamentales de la Ordenación y la Edificación,
mediante la asignación a Unidad de Ejecución de sus correspondientes ordenanzas,
prefijadas ya por las Normas.
d) Fijación de los estándares y superficies propios de las dotaciones y servicios.
e) Localización y trazado de los sistemas de viario, de espacios libres y de
equipamientos propios de cada unidad, que se representan en el plano 3 de »Calificación»
a escalas 1/2.000 y 1/1.000.
f) Fijación de las condiciones específicas o de las particulares alcanzadas en
conciertos urbanísticos suscritos con el Ayuntamiento de Ojén, en su caso.
g) Determinación de la figura de urbanística que la desarrolle, Estudios de Detalle con
o sin ordenación de volúmenes y Proyectos de urbanización.
Art. 4.2.3. Regulación de la Ordenación y la Edificación.
1. Estas Normas regulan específicamente cada Unidad de Ejecución incorporando
una Ficha de características, relativa a sus condiciones de aprovechamiento, Ordenación
y Edificación, cuyas determinaciones tienen carácter normativo. El dato relativo a
la superficie del ámbito comprendido en la Unidad de Ejecución tiene carácter de
aproximado, debiéndose proceder, para la determinación de la extensión exacta del
terreno, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.1.6 de estas Normas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293198
Determinaciones generales para las unidades de ejecución en suelo urbano