3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023
página 18167/57
Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, es posible la compatibilización entre la
condición de sistema y titularidad privada en todos los equipamientos, siempre que no
sean sistemas procedentes de los mecanismos de cesión obligatoria o de expropiación.
En estos casos será posible la concesión administrativa en un plazo temporal de la
actividad y el suelo adscrito al equipamiento.
Art. 3.5.4. Condiciones de edificación e implantación de los equipamientos.
1. Las parcelas calificadas para uso de equipamientos públicos y privados por este
documento, tanto en Suelo Urbano como en el Suelo Apto para Urbanizar se atendrá a las
condiciones de edificación definidas en el capítulo 10 Título IV de las presentes Normas.
2. El índice de edificabilidad referido en el párrafo anterior para equipamientos
públicos no computa a efectos de techo edificable del sector de planeamiento parcial.
La edificabilidad del equipamiento es añadida a la bruta del sector. El equipamiento
privado por el contrario, consume edificabilidad de la asignada a los mismos sectores de
planeamiento.
TÍTULO IV
REGULACIÓN DEL SUELO URBANO: ORDENANZAS
Capítulo 1
Art. 4.1.1. Definición y ámbito.
Constituyen el Suelo Urbano los terrenos que cuenten con acceso rodado,
abastecimiento y evacuación de agua y suministro de energía eléctrica, o por estar
comprendidos en áreas consolidadas por la edificación al menos en dos terceras partes
de su superficie.
Su delimitación se expresa en el plano 3 de «Calificación del suelo» a escala
1/5.000 y 1/2.000, su ordenación y zonificación a efectos de aplicación de su normativa
específica, así como las áreas sometidas a figuras de planeamiento y operaciones de
distribución de cargas y beneficios, queda reflejada en el plano 4 «Gestión» y en sus
fichas correspondientes.
Art. 4.1.2. Zonas.
El Suelo Urbano se regula estableciendo las siguientes zonas a efectos de aplicación
de la normativa específica:
Las zonas especificadas en este articulo y siguientes, también se establecen como
ordenanzas de aplicación en las zonas de calificación resultantes del desarrollo de Suelos
Aptos para Urbanizar en sus correspondientes Planes Parciales.
Zona de casco antiguo (Cs)
Zonas de Urbanización «El chife» (Ch)
Zona de bloques (Pb)
Zona de unifamiliar exenta (Ue)
Zona de unifamiliar adosada (Ua)
Zona de Pueblo mediterráneo (Pm)
Zona industrial y terciaria (It)
Zona de sistemas generales y locales (Sv, Sel, Ep, St, Eq)
Para esta última zona servirán como ordenanzas de aplicación las determinaciones
contempladas en el Titulo III Sistemas, de las presentes normas.
A los efectos de precisar la normativa de aplicación a cada zona, se dividen algunas
de estas en subzonas, que se diferencian por variaciones en el valor de algunos
parámetros de la ordenación y la edificación, y por prescripciones particulares acordes
con sus características urbanísticas diferenciales. Las subzonas se describen en el
capítulo correspondiente a cada zona, dentro del presente Título IV.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293198
Determinaciones generales del suelo urbano
BOJA
Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023
página 18167/57
Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, es posible la compatibilización entre la
condición de sistema y titularidad privada en todos los equipamientos, siempre que no
sean sistemas procedentes de los mecanismos de cesión obligatoria o de expropiación.
En estos casos será posible la concesión administrativa en un plazo temporal de la
actividad y el suelo adscrito al equipamiento.
Art. 3.5.4. Condiciones de edificación e implantación de los equipamientos.
1. Las parcelas calificadas para uso de equipamientos públicos y privados por este
documento, tanto en Suelo Urbano como en el Suelo Apto para Urbanizar se atendrá a las
condiciones de edificación definidas en el capítulo 10 Título IV de las presentes Normas.
2. El índice de edificabilidad referido en el párrafo anterior para equipamientos
públicos no computa a efectos de techo edificable del sector de planeamiento parcial.
La edificabilidad del equipamiento es añadida a la bruta del sector. El equipamiento
privado por el contrario, consume edificabilidad de la asignada a los mismos sectores de
planeamiento.
TÍTULO IV
REGULACIÓN DEL SUELO URBANO: ORDENANZAS
Capítulo 1
Art. 4.1.1. Definición y ámbito.
Constituyen el Suelo Urbano los terrenos que cuenten con acceso rodado,
abastecimiento y evacuación de agua y suministro de energía eléctrica, o por estar
comprendidos en áreas consolidadas por la edificación al menos en dos terceras partes
de su superficie.
Su delimitación se expresa en el plano 3 de «Calificación del suelo» a escala
1/5.000 y 1/2.000, su ordenación y zonificación a efectos de aplicación de su normativa
específica, así como las áreas sometidas a figuras de planeamiento y operaciones de
distribución de cargas y beneficios, queda reflejada en el plano 4 «Gestión» y en sus
fichas correspondientes.
Art. 4.1.2. Zonas.
El Suelo Urbano se regula estableciendo las siguientes zonas a efectos de aplicación
de la normativa específica:
Las zonas especificadas en este articulo y siguientes, también se establecen como
ordenanzas de aplicación en las zonas de calificación resultantes del desarrollo de Suelos
Aptos para Urbanizar en sus correspondientes Planes Parciales.
Zona de casco antiguo (Cs)
Zonas de Urbanización «El chife» (Ch)
Zona de bloques (Pb)
Zona de unifamiliar exenta (Ue)
Zona de unifamiliar adosada (Ua)
Zona de Pueblo mediterráneo (Pm)
Zona industrial y terciaria (It)
Zona de sistemas generales y locales (Sv, Sel, Ep, St, Eq)
Para esta última zona servirán como ordenanzas de aplicación las determinaciones
contempladas en el Titulo III Sistemas, de las presentes normas.
A los efectos de precisar la normativa de aplicación a cada zona, se dividen algunas
de estas en subzonas, que se diferencian por variaciones en el valor de algunos
parámetros de la ordenación y la edificación, y por prescripciones particulares acordes
con sus características urbanísticas diferenciales. Las subzonas se describen en el
capítulo correspondiente a cada zona, dentro del presente Título IV.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293198
Determinaciones generales del suelo urbano