3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023
página 18167/56
Capítulo 5
Art. 3.5.1. Definición.
Constituyen el sistema general de equipamiento comunitario todos aquellos espacios
y edificaciones de titularidad pública y privada al servicio de la población destinados a los
usos que se relacionan en el artículo 3.5.2 de estas Normas.
Como tales se recogen los ya existentes o en ejecución y los que en desarrollo de
este documento se establezcan de nueva construcción.
El Sistema General de equipamiento comunitario aparece definido en los planos 2 y 3
de Clasificación y Calificación.
Art. 3.5.2. Equipamientos locales y usos.
1) El sistema general descrito en el artículo anterior se complementa a nivel local, por
los suelos y centros que de conformidad con las determinaciones de este documento y
de la legislación urbanística, sea de cesión obligatoria y gratuita por los Planes Parciales
que desarrollen los sectores del Suelo Urbanizable o las Unidades de Ejecución.
Los suelos destinados a equipamientos comunitarios, con las edificaciones,
instalaciones y demás elementos que le sean propios podrán dedicarse a cualesquiera
de los usos siguientes:
a) Equipamiento Educativo, comprende los centros educativos para cualquier nivel
de enseñanza: reconocido por la legislación específica e instalaciones complementarias.
b) Social-cultural, que comprende:
- Cultural.
- Religioso.
- Asistencia Sanitaria.
- Social.
- Alojamiento comunitario.
c) Deportivos y recreativos, que comprende los centros deportivos y de recreo
edificados y o a cielo abierto.
d) Institucional, que comprende:
- Funciones públicas.
- Servicios urbanos.
- Cementerios.
2) El suelo destinado a equipamiento público no podrá destinarse a finalidad distinta.
La mutación de destino requerirá la modificación de este documento y, en su caso, la
previsión de otro suelo para el equipamiento desplazado. Los suelos de dominio público
calificados como equipamiento podrán ser utilizados como zonas libres públicas en tanto
no se realice la construcción del equipamiento.
3) Los suelos calificados por este documento como equipamiento de dominio y
titularidad privada podrán asimismo cambiar de finalidad por medio de una Modificación
de Elementos de las Normas previa justificación de su no necesidad e imposibilidad
del mantenimiento. El cambio de finalidad de los equipamientos construidos no
podrá comportar un aumento de edificabilidad sobre la actualmente existente y los
equipamientos de zonas libres –parques, jardines, campos de golf, etc.–, no podrán ser
destinados a otros usos distintos a los contemplados en el Sistema de Áreas Libres.
En todo caso el Ayuntamiento evaluará las necesidades sociales de la zona para
admitir o denegar la solicitud del cambio de finalidad de los equipamientos de dominio o
titularidad privada.
Art. 3.5.3. Titularidad y dominio.
Sobre la titularidad y dominio de los elementos de los sistemas de equipamiento se
estará a lo dispuesto en el artículo 3.1.5 de las Normas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293198
Sistema de equipamiento comunitario
BOJA
Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023
página 18167/56
Capítulo 5
Art. 3.5.1. Definición.
Constituyen el sistema general de equipamiento comunitario todos aquellos espacios
y edificaciones de titularidad pública y privada al servicio de la población destinados a los
usos que se relacionan en el artículo 3.5.2 de estas Normas.
Como tales se recogen los ya existentes o en ejecución y los que en desarrollo de
este documento se establezcan de nueva construcción.
El Sistema General de equipamiento comunitario aparece definido en los planos 2 y 3
de Clasificación y Calificación.
Art. 3.5.2. Equipamientos locales y usos.
1) El sistema general descrito en el artículo anterior se complementa a nivel local, por
los suelos y centros que de conformidad con las determinaciones de este documento y
de la legislación urbanística, sea de cesión obligatoria y gratuita por los Planes Parciales
que desarrollen los sectores del Suelo Urbanizable o las Unidades de Ejecución.
Los suelos destinados a equipamientos comunitarios, con las edificaciones,
instalaciones y demás elementos que le sean propios podrán dedicarse a cualesquiera
de los usos siguientes:
a) Equipamiento Educativo, comprende los centros educativos para cualquier nivel
de enseñanza: reconocido por la legislación específica e instalaciones complementarias.
b) Social-cultural, que comprende:
- Cultural.
- Religioso.
- Asistencia Sanitaria.
- Social.
- Alojamiento comunitario.
c) Deportivos y recreativos, que comprende los centros deportivos y de recreo
edificados y o a cielo abierto.
d) Institucional, que comprende:
- Funciones públicas.
- Servicios urbanos.
- Cementerios.
2) El suelo destinado a equipamiento público no podrá destinarse a finalidad distinta.
La mutación de destino requerirá la modificación de este documento y, en su caso, la
previsión de otro suelo para el equipamiento desplazado. Los suelos de dominio público
calificados como equipamiento podrán ser utilizados como zonas libres públicas en tanto
no se realice la construcción del equipamiento.
3) Los suelos calificados por este documento como equipamiento de dominio y
titularidad privada podrán asimismo cambiar de finalidad por medio de una Modificación
de Elementos de las Normas previa justificación de su no necesidad e imposibilidad
del mantenimiento. El cambio de finalidad de los equipamientos construidos no
podrá comportar un aumento de edificabilidad sobre la actualmente existente y los
equipamientos de zonas libres –parques, jardines, campos de golf, etc.–, no podrán ser
destinados a otros usos distintos a los contemplados en el Sistema de Áreas Libres.
En todo caso el Ayuntamiento evaluará las necesidades sociales de la zona para
admitir o denegar la solicitud del cambio de finalidad de los equipamientos de dominio o
titularidad privada.
Art. 3.5.3. Titularidad y dominio.
Sobre la titularidad y dominio de los elementos de los sistemas de equipamiento se
estará a lo dispuesto en el artículo 3.1.5 de las Normas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293198
Sistema de equipamiento comunitario