3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
134 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023
página 18167/55
La creación, mantenimiento, limpieza, conservación y renovación cuando proceda de
los espacios libres que procedan de la cesión obligatoria, del desarrollo de sectores de
suelo Apto para Urbanizar, corresponderá al promotor del sector hasta que se constituya
Entidad Urbanística Colaboradora y a partir de su constitución a la citada entidad.
Capítulo 4
Art. 3.4.1. Definición.
El Sistema técnico lo componen el conjunto de elementos de infraestructuras y
servicios básicos que hacen posible la prestación a la ciudad y a sus moradores de
los servicios básicos en materia de abastecimiento, recogida y tratamiento de aguas
residuales, eliminación de residuos sólidos, comunicaciones o redes de transporte
de energía, así como los suelos de reserva previstos para la ampliación o nuevo
establecimiento de estos elementos. Se incluyen asimismo aquellos elementos que son
precisos para el funcionamiento de instalaciones de la ciudad, entre las que consideramos
más indicativas las de servicios operativos o los centros de transformación o producción
de energía, así como las edificaciones adscritas a estos fines.
Art. 3.4.2. Titularidad y dominio.
Sobre la titularidad y dominio de los elementos de los sistemas de equipamiento se
estará a lo dispuesto en el artículo 3.1.5 de las Normas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, es posible la compatibilización entre la
condición de sistema y titularidad privada en todos los equipamientos, siempre que no
sean sistemas procedentes de los mecanismos de cesión obligatoria o de expropiación.
En estos casos será posible la concesión administrativa en un plazo temporal de la
actividad y el suelo adscrito al equipamiento.
Art. 3.4.3. Condiciones de edificación e implantación de los equipamientos.
1. Las parcelas calificadas para uso de sistemas técnicos públicos y privados por
este documento, tanto en Suelo Urbano como en el Suelo Apto para Urbanizar, tendrán
la edificabilidad propia de las ordenanzas de la zona en que esté enclavado, debiendo
observar el resto de los parámetros edificables.
En caso de colindar con zonas o subzonas de diferentes ordenanzas, será precisa
la aprobación municipal de una propuesta previa que atienda al objetivo irrenunciable de
garantizar la adecuada integración arquitectónica con el entorno.
Art. 3.4.4. Protección de trazados de infraestructuras.
La protección respetará los reglamentos y disposiciones que promulguen los
organismos e instituciones competentes.
No obstante, en ausencia de dichas disposiciones, y salvo estudios que lo justifiquen
adecuadamente a juicio del Ayuntamiento, estas reservas, como mínimo, serán:
En grandes canalizaciones de servicios y conducciones especiales de 10 metros a
cada lado de la franja que determina el trazado.
En otro tipo de conducciones e infraestructuras generales de servicio urbano se
establece una franja mínima de reserva de 5 metros de anchura.
Se consideran conducciones especiales o canalizaciones de servicio aquellos
sistemas que o bien recogen un gran número de trazados en su interior, o suponen
una instalación de tipo singular como es el caso de las grandes líneas de transporte de
energía, los oleoductos, canales, etc...
Todas ellas y las restantes conducciones generales quedan reflejadas en el plano de
infraestructuras.
En dichas protecciones no se podrán realizar ningún tipo de actividad, obra o
edificación que pueda interferir con la funcionalidad de la infraestructura o canalización
protegida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293198
Sistema general de infraestructuras y servicios básicos
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023
página 18167/55
La creación, mantenimiento, limpieza, conservación y renovación cuando proceda de
los espacios libres que procedan de la cesión obligatoria, del desarrollo de sectores de
suelo Apto para Urbanizar, corresponderá al promotor del sector hasta que se constituya
Entidad Urbanística Colaboradora y a partir de su constitución a la citada entidad.
Capítulo 4
Art. 3.4.1. Definición.
El Sistema técnico lo componen el conjunto de elementos de infraestructuras y
servicios básicos que hacen posible la prestación a la ciudad y a sus moradores de
los servicios básicos en materia de abastecimiento, recogida y tratamiento de aguas
residuales, eliminación de residuos sólidos, comunicaciones o redes de transporte
de energía, así como los suelos de reserva previstos para la ampliación o nuevo
establecimiento de estos elementos. Se incluyen asimismo aquellos elementos que son
precisos para el funcionamiento de instalaciones de la ciudad, entre las que consideramos
más indicativas las de servicios operativos o los centros de transformación o producción
de energía, así como las edificaciones adscritas a estos fines.
Art. 3.4.2. Titularidad y dominio.
Sobre la titularidad y dominio de los elementos de los sistemas de equipamiento se
estará a lo dispuesto en el artículo 3.1.5 de las Normas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, es posible la compatibilización entre la
condición de sistema y titularidad privada en todos los equipamientos, siempre que no
sean sistemas procedentes de los mecanismos de cesión obligatoria o de expropiación.
En estos casos será posible la concesión administrativa en un plazo temporal de la
actividad y el suelo adscrito al equipamiento.
Art. 3.4.3. Condiciones de edificación e implantación de los equipamientos.
1. Las parcelas calificadas para uso de sistemas técnicos públicos y privados por
este documento, tanto en Suelo Urbano como en el Suelo Apto para Urbanizar, tendrán
la edificabilidad propia de las ordenanzas de la zona en que esté enclavado, debiendo
observar el resto de los parámetros edificables.
En caso de colindar con zonas o subzonas de diferentes ordenanzas, será precisa
la aprobación municipal de una propuesta previa que atienda al objetivo irrenunciable de
garantizar la adecuada integración arquitectónica con el entorno.
Art. 3.4.4. Protección de trazados de infraestructuras.
La protección respetará los reglamentos y disposiciones que promulguen los
organismos e instituciones competentes.
No obstante, en ausencia de dichas disposiciones, y salvo estudios que lo justifiquen
adecuadamente a juicio del Ayuntamiento, estas reservas, como mínimo, serán:
En grandes canalizaciones de servicios y conducciones especiales de 10 metros a
cada lado de la franja que determina el trazado.
En otro tipo de conducciones e infraestructuras generales de servicio urbano se
establece una franja mínima de reserva de 5 metros de anchura.
Se consideran conducciones especiales o canalizaciones de servicio aquellos
sistemas que o bien recogen un gran número de trazados en su interior, o suponen
una instalación de tipo singular como es el caso de las grandes líneas de transporte de
energía, los oleoductos, canales, etc...
Todas ellas y las restantes conducciones generales quedan reflejadas en el plano de
infraestructuras.
En dichas protecciones no se podrán realizar ningún tipo de actividad, obra o
edificación que pueda interferir con la funcionalidad de la infraestructura o canalización
protegida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293198
Sistema general de infraestructuras y servicios básicos