3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
134 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023

página 18167/54

tiene carácter indicativo, siendo sin embargo vinculante la que aparezca especificada en
las fichas en cuanto a protección de masa arbórea.
En el plano 3 «Calificación» a E:1/5.000 y 1/2.000, se representan los distintos
elementos que componen el Sistema de Espacios Libres más relevante.
Art. 3.3.2. Parques urbanos y jardines.
Son parques urbanos y jardines los espacios arbolados o ajardinados destinados
al esparcimiento público, protección y aislamiento de la población, o a la mejora de las
condiciones ambientales de una zona urbana, consolidada o de expansión.
Se consideran como parques urbanos aquellas áreas que disponen de una gran
extensión, y jardines aquellos espacios abiertos de carácter público de dimensiones
reducidas.
La definición de una zona como jardín, podrá entenderse en determinados casos
como espacio abierto no necesariamente cubierto de vegetación, sino con vocación
más urbana de espacio libre construido, como pueden ser las plazas, paseos, etc.,
que mantiene una función ambivalente como espacio de tránsito (viario), y zona verde.
Para cada caso concreto el Ayuntamiento adoptará la solución que mejor resuelva las
necesidades de la zona en que esta ubicada.
Art. 3.3.3. Titularidad jurídica del suelo de espacios libres.
Los elementos constitutivos del sistema de espacios libres, tanto locales como generales,
son siempre de titularidad pública, ya sean obtenidos mediante cesión o expropiación.
Art. 3.3.4. Condiciones de uso.
1. En los parques se admiten como usos compatibles, los recreativos, deportivos,
educativos, sociales y de aparcamiento con las siguientes restricciones:
a) La ocupación del suelo por todos ellos no será superior al 20 por ciento de la
extensión total del parque.
b) En caso de instalaciones deportivas descubiertas el porcentaje de ocupación
podrá llegar al 40% de la superficie total del parque. Se entiende por instalaciones
descubiertas, los campos, pistas, canchas, etc. destinadas a la práctica del deporte, así
como las tribunas y graderíos necesarios para el público.
c) Para cada instalación deportiva se admite la construcción de edificios
complementarios, tales como Club Social, aseos, vestuarios, elementos técnicos de
instalaciones, etc., con una altura máxima de dos plantas y una edificabilidad máxima
de 0,1 m² /m² sobre la extensión total del parque en el que se sitúa la instalación.
d) Se admiten construcciones deportivas cubiertas cuyas condiciones específicas de
edificación habrán de ser reguladas en el proyecto de ordenación y urbanización, si bien
el porcentaje de ocupación de suelo para este uso no podrá sobrepasar del 20% de la
extensión total del parque.
2. En los jardines los únicos usos permitidos son los de zona verde, aparcamiento
o usos deportivos al aire libre. A tal efecto podrá destinarse parte de la superficie a
aparcamiento público de vehículos compatible por sus condiciones de arbolado y
urbanización con el carácter ambiental del parque o jardín. El deslinde de este uso se
establecerá mediante Proyecto de Urbanización.
Art. 3.3.5. Reserva mínima de espacios libres en Planes Parciales.
Los Planes Parciales que desarrollen sectores de Suelo Apto para Urbanizar, vendrán
obligados a prever entre sus determinaciones y a ceder con carácter obligatorio y gratuito
una superficie mínima del 20% de la extensión total del mismo.
Se exceptúa de este condicionante el sector de suelo Apto para Urbanizar clasificado
en el límite norte del casco urbano AU-4, por sus características de ubicación y
topográfica.
Art. 3.3.6. Mantenimiento y conservación de espacios libres.
El mantenimiento, limpieza, conservación y renovación cuando proceda de los
espacios libres corresponderá al Ayuntamiento de Ojén, en aquellos situados en el núcleo
urbano.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293198

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía