3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023

página 18167/53

1. Cañada de Ronda y Mojón Verde.
2. Cordel de Benahavís a Ojén.
3. Colada del río de la Puente, Puerto de Carneros y Loma de Puerto Llano.
4. Colada de la Loma del Rayo.
Art. 3.2.3. Desarrollo.
1. En Suelo Urbano, los planos a escala 1/1.000 de »Alineaciones» determinan la
amplitud y disposición de las vías. Los Planes Especiales, y los Estudios de Detalle
completarán esta ordenación, bien con la creación de nuevas vías públicas o bien
accesos para la ordenación interna de manzanas y parcelas.
2. En Suelo Urbanizable, los Planes Parciales completarán y precisarán, en el ámbito
de su sector, la ordenación de la red viaria establecida por el documento. En tal sentido
ha de tenerse en consideración lo regulado en el artículo 1.2.6 de las presentes Normas.
3. En la regulación del Suelo no Urbanizable se establece el régimen y medidas de
los caminos y carreteras secundarias, pistas forestales y vias pecuarias.
Art. 3.2.4. Servidumbre y afecciones de carreteras, caminos y vías primarias.
Los terrenos adyacentes a las carreteras, en tanto estas mantengan dicha
consideración a tenor de lo preceptuado en la Ley 25/1988 de 29 de Julio, de Carreteras,
estarán sujetas a las limitaciones derivadas de la citada legislación y en particular
al respeto y mantenimiento de la zona de servidumbre, zona de afección y línea de
edificación en las magnitudes exigidas para cada categoría de vía.
Las zonas de servidumbre y afección y la disposición de la línea de edificación en las
carreteras que discurran o estén en colindancia con el Suelo Urbano de este documento,
serán las definidas en los planos de alineaciones.
El planeamiento parcial en Suelo Urbanizable precisará, previa fijación de
alineaciones, la zona de protección de las carreteras con arreglo a las determinaciones
generales y particulares contenidas en este documento.
Los terrenos comprendidos dentro de la línea de edificación serán inedificables. No
obstante, siempre que no exista proyecto de expropiación ni esté en contradicción con
la banda de protección señalada en este artículo, podrá acumularse el aprovechamiento
de estos suelos en la parte no afectada por la línea de edificación, de conformidad con la
clasificación y calificación del suelo establecida en este documento.
En los caminos y vías que no estén sujetos a la Legislación Sectorial de Carreteras,
se establece una afección de 10 metros desde la arista exterior de la plataforma rodada.
Cualquier tipo de cerramiento posterior a la aprobación de estas Normas, reconocerá
una zona de dominio público de 3 metros medidos a partir del mismo punto que la zona
de afección.
Capítulo 3

Art. 3.3.1. Definición.
El Sistema de Espacios Libres del presente documento está constituido por los
espacios públicos tales como plazas, los parques urbanos y los jardines existentes o de
nueva creación así clasificados.
El Sistema de Espacios Libres de escala municipal se complementa, a nivel local,
por los suelos destinados a uso de zona verde en los Planes Parciales que desarrollen
las determinaciones de este documento en el Suelo Apto para Urbanizar, así como los
terrenos de cesión para espacios libres de aquellas Unidades de Actuación en Suelo
Urbano que así lo estipulen.
Los planos de calificación definen en Suelo Urbano la localización y extensión de los
sistemas locales. Para el suelo Apto para Urbanizar la localización de los sistemas locales
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sistema de espacios libres