3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023

página 18167/52

Art. 3.1.7. Licencia Municipal.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.4.1 de las presentes Normas,
todo tipo de obras, instalaciones, edificaciones o uso del suelo, realizados en terrenos de
sistema general estará sujeto a la preceptiva licencia municipal.
Previamente a la solicitud de licencia para la ejecución de obras en un sistema, el
organismo o entidad actuante deberá efectuar consulta por escrito de las condiciones
urbanísticas a la que debe someter dichas obras.
Únicamente se exceptúan de esta obligación las obras que en virtud de carácter de
urgencia, o interés público, no lo requieran de acuerdo con el artículo 244 de la Ley del Suelo.
Capítulo 2

Art. 3.2.1. Definiciones y tipos.
1. Por Sistema General Viario se entiende el conjunto de elementos y espacios
reservados para el uso viario cuya ordenación viene establecida en el presente
documento o en el Planeamiento de escala menor que lo desarrolle.
2. En atención a la localización de las vías y de la función y servicio que prestan, se
distinguen, dentro del Sistema Viario, los siguientes tipos de vías:
a) Las que dotan de una estructura al territorio del término: Carreteras principales,
carreteras y caminos locales.
b) Las que dotan de una estructura a los núcleos de población; estas pueden ser de
tres tipos:
1. Vías de enlace, travesía o penetración.
2. Vías Primarias.
3. Vías locales y accesos internos.
c) Las vías pecuarias catalogadas dentro del término.
3. En los planos 3 «Calificación del suelo» a escala 1/5.000 y 1/2.000 se grafían las
carreteras, caminos, sus enlaces, travesías, penetraciones a núcleos urbanos y vías
primarias más importantes en sus dos categorías. Las restantes se describen en los
planos 6.1. y 6.2. a escala 1/1.000 «Alineaciones»y 1/2.000.
Art. 3.2.2. Definición de las vías.
a.l) Carreteras: Las vías de dominio y uso público, ya sean estatales, provinciales
o municipales, proyectadas y construidas para la circulación de vehículos automóviles,
regulados por la Ley 25/1988 de 29 de Julio (Ley General de Carreteras y su Reglamento).
a.2) Caminos y carreteras locales: Los construidos como elementos auxiliares o
complementarios de las actividades específicas de una zona.
b.1) Vías de enlace y travesías: Son vías de unión entre carreteras atravesando o
bordeando la ciudad, por lo que se caracterizan por el uso de un tráfico no urbano y un
tráfico urbano, generado o atraído por las zonas contiguas a la vía.
Las vías de penetración son la prolongación de las carreteras de acceso principales,
en el interior de la ciudad.
b.2) Vías primarias: Son vías cuya función es canalizar los recorridos más largos en
los núcleos, sirviendo de distribuciones de las vías locales. Estas vías serán de velocidad
reducida (<60km/h), y se proyectarán de acuerdo con este carácter.
b.3) Vías locales o secundarías: Son las calles de los barrios o sectores que aseguran
el acceso a la residencia o a las actividades productivas implantadas en aquellos
ámbitos. Se proyectarán con velocidades compatibles con el uso peatonal, y por tanto
con velocidades inferiores a los 20km/hora.
c) Vías pecuarias: Son vías de dominio y uso público, así catalogadas y deslindadas,
que proceden de la red de comunicaciones trashumantes que existen de antiguo y que
son las siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sistema viario