3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023
página 18167/51
Se denominan sistemas locales, aquellos equipamientos, espacios libres o viales que
prestan los servicios y funciones propios de su naturaleza en una determinada zona de
la ciudad y que desde esta perspectiva local o de barrio complementan la estructura
integrada por los Sistemas Generales.
Art. 3.1.2. Obtención de sistemas generales.
Los suelos adscritos por las Normas a sistemas generales se obtendrán para uso y
dominio público bien mediante cesión, o bien mediante expropiación.
Se exceptúan de esta regla los suelos para sistemas generales que a la aprobación
inicial de este documento, son de dominio y uso público, así como los previstos de
titularidad mixta o privada.
Art. 3.1.3. Obtención de sistemas locales.
Los suelos adscritos a sistema local de Planes Parciales en Suelo Apto para Urbanizar
y de Unidades de Ejecución en Suelo Urbano serán de cesión obligatoria y gratuita.
También serán de cesión obligatoria y gratuita los suelos para viales resultantes de las
ordenaciones, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.3.2 de estas Normas.
Los suelos comprendidos en los Sistemas Locales aislados en Suelo Urbano pasarán
a uso y dominio público mediante cualquiera de los sistemas previstos en la legislación,
pudiéndose repercutir su costo por medio de contribuciones especiales según dispone el
artículo 1.3.2 apartado 3 de las presentes Normas.
Art. 3.1.4. Destino de los suelos de sistemas.
Los suelos afectos a sistemas de uso y dominio público y los de uso público o colectivo
y de titularidad privada existentes en el momento de la aprobación inicial, continuarán
afectados a idéntico uso salvo que el documento expresamente prevea su modificación.
Art. 3.1.5. Sistemas y titularidad jurídica del suelo.
La calificación de sistema implica la declaración de utilidad pública de las obras y la
necesidad de ocupación de los terrenos de acuerdo con lo que dispone el art. 132 de la
Ley del Suelo.
Se exceptúa de lo previsto en el apartado anterior, los equipamientos existentes de
titularidad y dominio privado mientras mantengan idéntico destino o uso de los terrenos. La
eventual modificación del destino o uso constituye título suficiente, para que la Administración
pueda incorporarlos al dominio público a través de los medios legales oportunos.
Los terrenos que el documento afecta a sistemas locales en cuanto sean adquiridos
por cesión obligatoria y gratuita o por cualquier otro título, son de dominio público.
Los suelos de propiedad pública calificados como equipamiento en los que este
equipamiento no se haya creado efectivamente, podrán ser cedidos temporalmente a
particulares que deseen crear en ellos el equipamiento en cuestión.
Esta cesión será siempre discrecional, y se efectuará en el caso de que se carezcan de
previsiones a corto o medio plazo. El número de años por el que se ceda temporalmente el
uso de este suelo se fijará también discrecionalmente por el Ayuntamiento. Sea cual fuere
este plazo, la cesión se anulará automáticamente en el caso de que dicho equipamiento
desaparezca como tal. es decir: cierre del funcionamiento de las instalaciones, de
acuerdo con las cláusulas concesionales.
Art. 3.1.6. Clases.
1. Las Normas según su finalidad prevista, agrupa los Sistemas en las siguientes
categorías: 1) Sistema Viario. 2) Sistema de Espacios Libres. 3) Sistemas de
infraestructuras. 4) Sistema de Equipamientos.
2. Los Planes Parciales en desarrollo de las previsiones de este documento determinarán
los sistemas locales del suelo ordenado por los mismos con arreglo a los parámetros
establecidos en la Ley del Suelo, disposiciones reglamentarias y en estas Normas.
3. Estas Normas determinan en su totalidad los sistemas generales y en Suelo Urbano
los sistemas locales básicos. Asimismo para el Suelo Urbanizable prevé en determinados
supuestos la ordenación viaria y la localización indicativa de ciertos equipamientos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293198
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 18167/51
Se denominan sistemas locales, aquellos equipamientos, espacios libres o viales que
prestan los servicios y funciones propios de su naturaleza en una determinada zona de
la ciudad y que desde esta perspectiva local o de barrio complementan la estructura
integrada por los Sistemas Generales.
Art. 3.1.2. Obtención de sistemas generales.
Los suelos adscritos por las Normas a sistemas generales se obtendrán para uso y
dominio público bien mediante cesión, o bien mediante expropiación.
Se exceptúan de esta regla los suelos para sistemas generales que a la aprobación
inicial de este documento, son de dominio y uso público, así como los previstos de
titularidad mixta o privada.
Art. 3.1.3. Obtención de sistemas locales.
Los suelos adscritos a sistema local de Planes Parciales en Suelo Apto para Urbanizar
y de Unidades de Ejecución en Suelo Urbano serán de cesión obligatoria y gratuita.
También serán de cesión obligatoria y gratuita los suelos para viales resultantes de las
ordenaciones, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.3.2 de estas Normas.
Los suelos comprendidos en los Sistemas Locales aislados en Suelo Urbano pasarán
a uso y dominio público mediante cualquiera de los sistemas previstos en la legislación,
pudiéndose repercutir su costo por medio de contribuciones especiales según dispone el
artículo 1.3.2 apartado 3 de las presentes Normas.
Art. 3.1.4. Destino de los suelos de sistemas.
Los suelos afectos a sistemas de uso y dominio público y los de uso público o colectivo
y de titularidad privada existentes en el momento de la aprobación inicial, continuarán
afectados a idéntico uso salvo que el documento expresamente prevea su modificación.
Art. 3.1.5. Sistemas y titularidad jurídica del suelo.
La calificación de sistema implica la declaración de utilidad pública de las obras y la
necesidad de ocupación de los terrenos de acuerdo con lo que dispone el art. 132 de la
Ley del Suelo.
Se exceptúa de lo previsto en el apartado anterior, los equipamientos existentes de
titularidad y dominio privado mientras mantengan idéntico destino o uso de los terrenos. La
eventual modificación del destino o uso constituye título suficiente, para que la Administración
pueda incorporarlos al dominio público a través de los medios legales oportunos.
Los terrenos que el documento afecta a sistemas locales en cuanto sean adquiridos
por cesión obligatoria y gratuita o por cualquier otro título, son de dominio público.
Los suelos de propiedad pública calificados como equipamiento en los que este
equipamiento no se haya creado efectivamente, podrán ser cedidos temporalmente a
particulares que deseen crear en ellos el equipamiento en cuestión.
Esta cesión será siempre discrecional, y se efectuará en el caso de que se carezcan de
previsiones a corto o medio plazo. El número de años por el que se ceda temporalmente el
uso de este suelo se fijará también discrecionalmente por el Ayuntamiento. Sea cual fuere
este plazo, la cesión se anulará automáticamente en el caso de que dicho equipamiento
desaparezca como tal. es decir: cierre del funcionamiento de las instalaciones, de
acuerdo con las cláusulas concesionales.
Art. 3.1.6. Clases.
1. Las Normas según su finalidad prevista, agrupa los Sistemas en las siguientes
categorías: 1) Sistema Viario. 2) Sistema de Espacios Libres. 3) Sistemas de
infraestructuras. 4) Sistema de Equipamientos.
2. Los Planes Parciales en desarrollo de las previsiones de este documento determinarán
los sistemas locales del suelo ordenado por los mismos con arreglo a los parámetros
establecidos en la Ley del Suelo, disposiciones reglamentarias y en estas Normas.
3. Estas Normas determinan en su totalidad los sistemas generales y en Suelo Urbano
los sistemas locales básicos. Asimismo para el Suelo Urbanizable prevé en determinados
supuestos la ordenación viaria y la localización indicativa de ciertos equipamientos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293198
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía