3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023

página 18167/50

Art. 2.7.10. Zona de protección arqueológica.
Se considera como zona de protección arqueológica, todos aquellos enclaves
ubicados en el término municipal, donde existen restos arqueológico conocidos, e
indicados en el plano de Calificación del suelo urbano y que a continuación se detallan:
- Castillo de Solís.
Situado en una altiplanicie al noroeste del núcleo urbano con acceso por el Paseo del
Castillo
Es el único bien de interés que queda inscrito en el Registro General de Bienes de
Interés Cultural y Patrimonio Histórico español con categoría de monumento.
Se establece una protección arqueológica máxima, que podrá ser eliminada cuando
puede ser acreditada la inexistencia de restos arqueológicos y previo informes de la
Comisión de Patrimonio y de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.
En caso de que este entorno deje de estar sometido a protección arqueológica
máxima, y previo a los informes pertinentes de la Consejería de Cultura de la Junta
de Andalucía, se permitirán en dicho entorno actuaciones urbanísticas a desarrollar
mediante la figura de un Plan Especial que contemple una actuación singular y unitaria,
no sobrepasando los parámetros urbanísticos de la ordenanza de casco Cs.
En el caso de que la actuación no conlleve la realización de ningún espacio de dominio
y uso público seguirá la tramitación y los documentos exigidos con carácter general por
estas Normas en su Título 1, para proyectos de nueva planta.
- Entorno del Castillo de Solís.
Se sitúa ampliando el ámbito del Castillo hasta el Arroyo Almadán y la carretera
C-337.
Constituye un posible yacimiento arqueológico en las escarpas de la altiplanicie,
conteniendo además diversas cuevas naturales y artificiales sobre la formación de toba
que lo soporta.
Se establece una protección arqueológica de respeto con vigilancia arqueológica,
estando condicionadas las operaciones de desarrollo permitidas por las ordenanzas
establecidas en las presentes NN.SS. a la investigación previa con emisión de informe
arqueológico negativo de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.
- Cuevas.
Se sitúan al oeste del núcleo urbano en la denominada C/ de las Cuevas.
Constituyen un yacimiento arqueológico de tercer grado, sin declaración legal.
Es recomendable su protección con especial atención a las modificaciones que se
puedan producir en los edificios existentes cimentados sobre ellas, por su doble condición
de seguridad en las viviendas y de pérdida del elemento protegido
Se establece una protección arqueológica de respeto con vigilancia arqueológica,
estando condicionadas las operaciones de desarrollo permitidas por las ordenanzas
establecidas en las presentes NN.SS. a la investigación previa con emisión de informe
arqueológico negativo de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.
No obstante, los procesos de urbanización, edificación, y en general cualquier
transformación del suelo, estará sometida a lo estipulado en el artículo 1.4.21. de estas Normas.
Capítulo 1

Art. 3.1.1. Contenido de este Título.
Los sistemas regulados en este título son el conjunto de elementos de ámbito
supralocal o general que constituyen la estructura orgánica del territorio en materia de
comunicaciones, equipamiento comunitario, espacios libres, e infraestructuras y servicios
técnicos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Disposiciones de carácter general