3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023

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dispuesto en el artículo 78 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (R.D. 849/86,
de 11 de abril).
La canalización, entubado o construcciones de cualquier tipo, ya sea de carácter
definitivo o provisional, en arroyos necesitan autorización previa por parte del Organismo
de Cuenca (artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico).
Art. 2.7.9. Protección de los Bienes de Interés Cultural.
En virtud de la Ley 1/91 de protección del Patrimonio Histórico Artístico Andaluz y
la Ley 16/1995 de Patrimonio Histórico Español, el Ayuntamiento habrá de redactar un
Catálogo de Bienes de Interés cultural que contemple todos los conceptos protegibles
de acuerdo con la Ley, tales como edificios, lugares significados, zonas de protección o
vigilancia arqueológica, etc., pertenecientes al acervo cultural y patrimonial del municipio.
En dicho catálogo, se establecerán las medidas de protección, que podrán afectar al
entorno, así como la regulación cautelar a la que deberán someterse las edificaciones y
actividades que puedan causar interferencias o afecciones a este tipo de bienes.
Igualmente, el Ayuntamiento deberá de concluir la carta Arqueológica de todo el
término municipal e incorporarla a las presentes NN.SS.
No obstante las presentes Normas bajo la denominación común de protección de
bienes culturales, establecen unas medidas de protección y conservación de bienes de
distinta naturaleza, ya enunciados en las anteriores normas e indicados en los planos de
Calificación del Suelo Urbano y que son los siguientes:
- Iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Encarnación.
Ubicada en la Plaza de Andalucía, esquina Paseo de Ojén. Eregida en 1505 por el
Arzobispo de Sevilla don Diego Deza.
Edificación de planta rectangular en nave única y armadura mudéjar de lazo, a la que
se le supone fundación como mezquita árabe, en los primeros asentamientos medievales
del núcleo de Ojén.
En el siglo XVI, fue quemada y se reconstruyó a su estado actual.
Se establece para ella un nivel de protección integral que obligará a que cualquier
obra de mantenimiento sea autorizada y dirigida por la Consejería de Cultura de la Junta
de Andalucía.
- Eras.
Ubicadas al este del núcleo urbano.
Instalación artificial en forma de mesetas de dos cuerpos, con canalizaciones de
trasvase y carga, con pavimentación empedrada y taludes consolidados. En la meseta
superior existe un motivo ornamental en piedra y cerrajería de menor antigüedad.
Se establece para ellas una protección ambiental por su singularidad, debiéndose
ejecutar en ellas sólo obras de mantenimiento y mejora, quedando todo el ámbito
calificado por las presentes Normas como zona verde.
- Antiguo molino de aceite.
Situado al Sureste del núcleo urbano, al final de C/ Charcas.
Instalación de forma poligonal en suelo de fuerte pendiente, con varias edificaciones
hoy en desuso. Destinado originalmente a almazara, reúne unas ejecuciones de depósitos
en rosario, que posibilitaban el almacenaje por familias. Las edificaciones cubiertas
contienen el propio molino y las estancias de almacenaje.
Se establece una protección ambiental por su singularidad, debiéndose ejecutar en
ella las obras de mantenimiento y mejora necesarias, previéndose por estas normas
dotar de un nuevo uso de equipamiento público que garantizará la conservación y
mantenimiento del bien.
- La Fuente de los Chorros.
Se sitúa en el centro del pueblo.
Fue mandada construir por don Pedro Fernández, Alcalde de Ojén en 1905.
Se establece una protección ambiental por su singularidad, debiéndose ejecutar en
ellas las obras necesarias para su mantenimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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