3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023

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c) Los espacios de almacenaje en aquellos casos que de acuerdo con las Normas
Reguladoras de los usos se permite su instalación, no podrán situarse de modo que sean
visibles los productos almacenados desde la vía pública; para evitarlo se vallarán con
tapia de obra de fábrica y pantallas vegetales protectoras.
Las mismas medidas se aplicarán a aquellas actividades análogas a las indicadas,
tales como chatarrerías que tengan por objeto el almacenaje, reciclaje o venta de residuos
urbanos e industriales.
d) En la ejecución de nuevas redes viarias se evitará la desaparición de la capa vegetal
en las zonas colindantes; reponiéndose en aquellos casos en que por necesidades de la
obra se hayan perdido o deteriorado.
Los desmontes y terraplenes no deberán alterar el paisaje; para ello se les dará un
tratamiento superficial que incluye la repoblación o plantación.
En los tramos de carreteras o caminos que queden fuera de uso se levantará el firme
y se repondrá su capa vegetal; plantándose la vegetación adecuada.
Hablan de cumplirse todas las determinaciones que establece la legislación vigente,
en esta materia, sobre todo las siguientes disposiciones:
- Legislación en materia de protección y prevención ambiental de la Comunidad
Autónoma Andaluza: la Ley 7/94, de 18 de Mayo, de Protección Ambiental de Andalucía,
los Reglamentos que la desarrollan (Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental
de 12 de Diciembre de 1995, Reglamento de Informe Ambiental de 30 de abril de 1996,
Reglamento de Calificación Ambiental de 19 de Diciembre de 1995, Reglamento de
Residuos de 21 de noviembre de 1995., Reglamento de la Calidad del Aire de 20 de
febrero de 1996.
- Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía en la que se establecen
determinadas medidas para la protección de los terrenos forestales.
- Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía y la legislación
aplicable en materia de protección de yacimientos arqueológicos.
- Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias en la que se establecen medidas
para la protección de las mismas.
Art. 2.7.8. Zona de protección de cursos fluviales.
El documento establece de forma genérica y sin perjuicio de lo previsto en la
legislación específica, una zona de protección de dominio público, en ambas márgenes
de los ríos y arroyos, de una anchura de 7,50 metros para los arroyos y cañadas, y de 20
m. para el río Ojén y el río Real.
La anchura antes indicada se medirá desde el límite exterior de la ribera del cauce, en
la forma que esta viene definida en la Ley de Aguas, y será de aplicación para los Suelos
clasificados de Aptos para Urbanizar y de no Urbanizables.
La superficie de suelo comprendida dentro de la zona de protección del cauce estará
sujeta a la limitación de no ser edificable, sin perjuicio de que, cuando así expresamente lo
determina el documento, el aprovechamiento del predio según su clasificación urbanística,
pueda disponerse en la parte del mismo no afectada por la zona de protección, siendo
la ocupación de esta servidumbre admisible, en precario, en aquellos casos en que
los órganos de gestión competentes, y en razón al tipo de cauce y su urbanización, lo
considere oportuno.
Asimismo, en aquellos casos, en los que el riesgo de inundación o de alteración
de la red de drenaje natural sea considerable, se solicitará por el Ayuntamiento previo
a la concesión de posibles licencias de obras el deslinde del cauce público al órgano
competente.
En la zona de protección de cauces de ríos y arroyos quedan prohibidos los
movimientos de tierras, especialmente la extracción de áridos, la tala de arbolado, y la
alteración de la vegetación ribereña.
Será necesario obtener autorización del Organismo de Cuenca para llevar a cabo
todas aquellas actuaciones que se encuentren en la Zona de Policía de cauces según lo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00293198

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía