3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023
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deberá construirse obligatoriamente en las alineaciones que correspondan por aplicación
del planeamiento vigente.
El citado muro podrá ser derruido y sustituido por otro sistema de cerramiento, que en
cualquier caso garantizará la seguridad de las personas, una vez que se haya obtenido
licencia para edificar sobre el citado solar y el muro resulte un obstáculo para el normal
ejercicio de la obra.
A los efectos del apartado 3 del artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística,
el Ayuntamiento establecerá un plazo específico para cada zona, a contar desde la
aprobación definitiva de este documento, para el cumplimiento de las prescripciones
contenidas en el presente artículo.
Para la mejora de las condiciones estéticas. el Ayuntamiento podrá formular una
ordenanza especial que regulará estas y otras situaciones análogas.
Art. 2.7.5. Decoro de las fachadas de edificios y construcciones.
Los propietarios de edificaciones y construcciones erigidas en el término municipal
deberán mantenerlas en estado de seguridad, salubridad y ornato público.
A los fines meramente enunciativos se señalan las obligaciones de los propietarios de
edificaciones y construcciones con respecto a la seguridad, salubridad v ornato público.
a) Mantenimiento y seguridad de los elementos arquitectónicos de formación de las
fachadas y sus acabados.
b) Mantenimiento de los revocos, pintura o cualquier material visto de acabado de los
paramentos de fachada.
c) Mantenimiento y seguridad de todas las instalaciones técnicas de los edificios y
sus elementos añadidos tales como rótulos o carteles.
Por motivos estéticos o por interés público, el Ayuntamiento podrá imponer además
la ejecución de obras consistentes en la conservación o reforma de fachadas o espacios
visibles de la vía pública, sin que previamente estén incluidas en Plan alguno.
Art. 2.7.6. Instalaciones en la vía pública.
Las instalaciones de terrazas cubiertas sobre espacios públicos solo podrán
construirse en los casos en que el Ayuntamiento expresamente lo autorice. Dichas
instalaciones tendrán un carácter provisional, para lo cual deberán realizarse con
cubriciones y elementos constructivos ligeros de manera que en ningún caso se
interrumpa físicamente la circulación peatonal ni la continuidad visual de la vía pública.
El Ayuntamiento establecerá el plazo específico para cada zona desde la aprobación
definitiva de este documento para que los espacios ocupados en paseos y plazas
públicas que no cumplieran con lo regulado anteriormente o careciesen en el momento
de la aprobación inicial del presente documento de licencia municipal, se adapten a la
presente normativa.
Art. 2.7.7. Protección del paisaje y medio ambiente.
Con carácter general y para todo tipo de suelo, las construcciones y edificaciones
serán respetuosas con las características naturales o urbanas del entorno, además de a
lo siguiente:
a) El respeto de las masas arbóreas típicas del paisaje urbano y del medio natural,
con especial protección de las especies vegetales autóctonas y aquellas en peligro de
extinción.
Las zonas de protección del arbolado mantendrán su calificación y su régimen
jurídico aun en los supuestos de destrucción y desaparición, ya sea por incendio o tala no
autorizada, con obligación de su reposición por los propietarios del suelo.
La tala de árboles así como las operaciones de entresaca y clareo, en cualquier tipo
de suelo están sometidas a previa licencia municipal.
b) Las construcciones en laderas evitarán la aparición de las estructuras del edificio,
pilares y cadenas de arriostramiento, debiendo quedar éstos ocultos por muros de
mampostería, fábrica de ladrillo u otro tipo de acabado, tratados como fachada, y por
tanto previstos desde los alzados de proyecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293198
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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deberá construirse obligatoriamente en las alineaciones que correspondan por aplicación
del planeamiento vigente.
El citado muro podrá ser derruido y sustituido por otro sistema de cerramiento, que en
cualquier caso garantizará la seguridad de las personas, una vez que se haya obtenido
licencia para edificar sobre el citado solar y el muro resulte un obstáculo para el normal
ejercicio de la obra.
A los efectos del apartado 3 del artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística,
el Ayuntamiento establecerá un plazo específico para cada zona, a contar desde la
aprobación definitiva de este documento, para el cumplimiento de las prescripciones
contenidas en el presente artículo.
Para la mejora de las condiciones estéticas. el Ayuntamiento podrá formular una
ordenanza especial que regulará estas y otras situaciones análogas.
Art. 2.7.5. Decoro de las fachadas de edificios y construcciones.
Los propietarios de edificaciones y construcciones erigidas en el término municipal
deberán mantenerlas en estado de seguridad, salubridad y ornato público.
A los fines meramente enunciativos se señalan las obligaciones de los propietarios de
edificaciones y construcciones con respecto a la seguridad, salubridad v ornato público.
a) Mantenimiento y seguridad de los elementos arquitectónicos de formación de las
fachadas y sus acabados.
b) Mantenimiento de los revocos, pintura o cualquier material visto de acabado de los
paramentos de fachada.
c) Mantenimiento y seguridad de todas las instalaciones técnicas de los edificios y
sus elementos añadidos tales como rótulos o carteles.
Por motivos estéticos o por interés público, el Ayuntamiento podrá imponer además
la ejecución de obras consistentes en la conservación o reforma de fachadas o espacios
visibles de la vía pública, sin que previamente estén incluidas en Plan alguno.
Art. 2.7.6. Instalaciones en la vía pública.
Las instalaciones de terrazas cubiertas sobre espacios públicos solo podrán
construirse en los casos en que el Ayuntamiento expresamente lo autorice. Dichas
instalaciones tendrán un carácter provisional, para lo cual deberán realizarse con
cubriciones y elementos constructivos ligeros de manera que en ningún caso se
interrumpa físicamente la circulación peatonal ni la continuidad visual de la vía pública.
El Ayuntamiento establecerá el plazo específico para cada zona desde la aprobación
definitiva de este documento para que los espacios ocupados en paseos y plazas
públicas que no cumplieran con lo regulado anteriormente o careciesen en el momento
de la aprobación inicial del presente documento de licencia municipal, se adapten a la
presente normativa.
Art. 2.7.7. Protección del paisaje y medio ambiente.
Con carácter general y para todo tipo de suelo, las construcciones y edificaciones
serán respetuosas con las características naturales o urbanas del entorno, además de a
lo siguiente:
a) El respeto de las masas arbóreas típicas del paisaje urbano y del medio natural,
con especial protección de las especies vegetales autóctonas y aquellas en peligro de
extinción.
Las zonas de protección del arbolado mantendrán su calificación y su régimen
jurídico aun en los supuestos de destrucción y desaparición, ya sea por incendio o tala no
autorizada, con obligación de su reposición por los propietarios del suelo.
La tala de árboles así como las operaciones de entresaca y clareo, en cualquier tipo
de suelo están sometidas a previa licencia municipal.
b) Las construcciones en laderas evitarán la aparición de las estructuras del edificio,
pilares y cadenas de arriostramiento, debiendo quedar éstos ocultos por muros de
mampostería, fábrica de ladrillo u otro tipo de acabado, tratados como fachada, y por
tanto previstos desde los alzados de proyecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293198
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía