3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023
página 18167/46
Art. 2.6.3. Documentación de la solicitud de licencias.
La solicitud de licencia cumplimentará los siguientes documentos:
a) Memoria descriptiva sobre el ámbito de las operaciones que se pretenden desarrollar,
especificando los desmontes y terraplenes previstos, la duración aproximada de la actividad
y el cumplimiento de las condiciones y requisitos a que se refiere el artículo anterior.
b) Estudio de afección al paisaje y medidas que se adoptarán para proteger su
conformación.
c) Título de propiedad o autorización del propietario del suelo.
d) Descripción de las operaciones de modificación con los perfiles correspondientes
y volumen de piedra y áridos que se han de remover o extraer.
e) Estudio geológico del terreno objeto de explotación con especial atención a las
corrientes de agua.
f) Compromiso de peticionario de licencia de restitución paisajística y descripción de
medidas que se adoptarán a tal fin.
g) Garantías de tipo patrimonial respecto de las condiciones establecidas en los
puntos anteriores.
Capítulo 7
Art. 2.7.1. Definición.
Con la denominación de medidas singulares de protección, se regulan un conjunto
de disposiciones de significado heterogéneo, que conjuntamente con las restantes
disposiciones de análogo carácter implícitas en las presentes Normas, contribuyen a
lograr los objetivos de planeamiento en materia de estética y protección y defensa de
bienes naturales y culturales.
Como garantía del desarrollo ambiental del Planeamiento, así como de los sistemas
reflejados en estas NN.SS., se incorporan los siguientes documentos anexos:
Anejo 1: Estudio de impacto ambiental.
Anejo 2:Justificación de la adecuación de las NN.SS. al PEPMF de la provincia de
Malaga.
Art. 2.7.2. Regulación sobre la publicidad en carreteras.
La colocación de carteles u otros medios de publicidad o propaganda visibles desde
la vía pública, está sujeta a previa licencia municipal sin perjuicio de la intervención y
competencia de otras instancias administrativas.
Art. 2.7.3. Regulación de los carteles y otros medios de publicidad en los edificios.
Los carteles, anuncios y rótulos publicitarios en las fachadas o sobre los edificios
quedan expresamente sometidos a previa licencia municipal. La solicitud de licencia
irá acompañada del correspondiente proyecto de la instalación, donde se manifiesten
sus características técnicas y se garantice su integración compositiva con el resto de
los elementos arquitectónicos de la fachada. En las instalaciones sobre cubierta que
requieran estructura portante es obligatorio además acompañar proyecto y cálculo
realizado por técnico competente.
Art. 2.7.4. Solares.
Los propietarios de terrenos, urbanizaciones y edificaciones deberán mantenerlos en
condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
En particular los propietarios de solares vendrán obligados a mantener su limpieza,
previendo los medios precisos para evitar la acumulación de residuos o cualquier otro
foco de contaminación.
Igualmente los propietarios de solares, en tanto los mismos permanezcan
inedificados, deberán cerrarlos mediante la construcción de un muro de obra de fábrica
de dos metros de altura, pintado o encalado en blanco o color, de tonalidad clara. El muro
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293198
Medidas singulares de protección del paisaje y medio ambiente
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023
página 18167/46
Art. 2.6.3. Documentación de la solicitud de licencias.
La solicitud de licencia cumplimentará los siguientes documentos:
a) Memoria descriptiva sobre el ámbito de las operaciones que se pretenden desarrollar,
especificando los desmontes y terraplenes previstos, la duración aproximada de la actividad
y el cumplimiento de las condiciones y requisitos a que se refiere el artículo anterior.
b) Estudio de afección al paisaje y medidas que se adoptarán para proteger su
conformación.
c) Título de propiedad o autorización del propietario del suelo.
d) Descripción de las operaciones de modificación con los perfiles correspondientes
y volumen de piedra y áridos que se han de remover o extraer.
e) Estudio geológico del terreno objeto de explotación con especial atención a las
corrientes de agua.
f) Compromiso de peticionario de licencia de restitución paisajística y descripción de
medidas que se adoptarán a tal fin.
g) Garantías de tipo patrimonial respecto de las condiciones establecidas en los
puntos anteriores.
Capítulo 7
Art. 2.7.1. Definición.
Con la denominación de medidas singulares de protección, se regulan un conjunto
de disposiciones de significado heterogéneo, que conjuntamente con las restantes
disposiciones de análogo carácter implícitas en las presentes Normas, contribuyen a
lograr los objetivos de planeamiento en materia de estética y protección y defensa de
bienes naturales y culturales.
Como garantía del desarrollo ambiental del Planeamiento, así como de los sistemas
reflejados en estas NN.SS., se incorporan los siguientes documentos anexos:
Anejo 1: Estudio de impacto ambiental.
Anejo 2:Justificación de la adecuación de las NN.SS. al PEPMF de la provincia de
Malaga.
Art. 2.7.2. Regulación sobre la publicidad en carreteras.
La colocación de carteles u otros medios de publicidad o propaganda visibles desde
la vía pública, está sujeta a previa licencia municipal sin perjuicio de la intervención y
competencia de otras instancias administrativas.
Art. 2.7.3. Regulación de los carteles y otros medios de publicidad en los edificios.
Los carteles, anuncios y rótulos publicitarios en las fachadas o sobre los edificios
quedan expresamente sometidos a previa licencia municipal. La solicitud de licencia
irá acompañada del correspondiente proyecto de la instalación, donde se manifiesten
sus características técnicas y se garantice su integración compositiva con el resto de
los elementos arquitectónicos de la fachada. En las instalaciones sobre cubierta que
requieran estructura portante es obligatorio además acompañar proyecto y cálculo
realizado por técnico competente.
Art. 2.7.4. Solares.
Los propietarios de terrenos, urbanizaciones y edificaciones deberán mantenerlos en
condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
En particular los propietarios de solares vendrán obligados a mantener su limpieza,
previendo los medios precisos para evitar la acumulación de residuos o cualquier otro
foco de contaminación.
Igualmente los propietarios de solares, en tanto los mismos permanezcan
inedificados, deberán cerrarlos mediante la construcción de un muro de obra de fábrica
de dos metros de altura, pintado o encalado en blanco o color, de tonalidad clara. El muro
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293198
Medidas singulares de protección del paisaje y medio ambiente