3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023
página 18167/45
pavimentos los son del tipo económico (explanada mejorada, suelos estabilizados u
hormigones hidráulicos de escaso espesor).
Corresponde a los titulares del camino su construcción, conservación y reparación.
Art. 2.5.2. Licencia.
1. De conformidad con el artículo 1.4.1. de estas Normas, la apertura de caminos está
sujeta a licencia municipal.
2. Con la solicitud de licencia se acompañarán los siguientes documentos:
a) Estudio justificativo de la necesidad de su apertura, por el carácter de acceso
o servicio a una actividad implantada en medio rural o uso de los permitidos por el
documento en el Suelo no Urbanizable.
La necesidad se presume implícita en la solicitud de licencia deducida por órganos de
la Administración. por lo que quedan exceptuados de este requisito.
b) Estudio previo o anteproyecto del camino en el que se expresarán los datos
técnicos referentes a la ejecución del mismo, no siendo su ancho menor de 6,00 metros.
c) La licencia podrá ser denegada cuando a criterio de la Administración concedente
no quedare suficientemente acreditada la necesidad de su apertura.
3. La apertura de nuevos caminos estará sujeta a tramitación de Informe Ambiental,
según el Decreto 153/1996, debiendo aportarse para su solicitud la Documentación
Ambiental especificada en el artículo 15 del citado Decreto.
Capítulo 6
Art. 2.6.1. Definición.
Se considerarán sujetos a esta regulación, aquellos procesos en los que se realizan
actividades de extracción de áridos o cualquier tipo de roca o en general movimientos de
tierras para abancalamientos o modificación del terreno natural. Estas actividades tienen
carácter temporal y provisional y no pueden llevarse a cabo en los Suelos clasificados
como Urbano y Urbanizable por las Normas, salvo que se amparen en un proyecto de
edificación o urbanización que deberá ser tramitado de forma simultánea o previa a la
solicitud de este tipo de licencias. En el resto de los suelos al tener carácter definitivo,
deberán estar amparadas en un estudio que acompaña la solicitud de licencia, de
acuerdo con el contenido establecido en el artículo siguiente, y deberán ser compatibles
con la categoría del suelo en el que se plantea.
Art. 2.6.2. Requisitos para la obtención de la licencia.
«Las extracciones a cielo abierto cuyas características estén comprendidas en el
epígrafe 14 del Anexo Primero de la Ley 7/1994, se someterán, previamente a la obtención
de la licencia a tramitación de Evaluación de Impacto Ambiental según la citada Ley y el
Reglamento 292/1995». Además deberán tener Plan de Restauración aprobado, según
se especifica en el Decreto 292/1982, sobre Restauración del espacio natural afectado
por actividades extractivas a ciclo abierto.
Las actividades de movimiento de tierras de cualquier clase, están sujetas a licencia
municipal, sin perjuicio de las autorizaciones de otras instancias administrativas que
pudieran ser preceptivas.
El otorgamiento de la licencia municipal estará subordinada al cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a) El respeto del paisaje.
b) Vegetación.
c) El mantenimiento de las características hidráulicas y ambientales de las corrientes
de agua superficiales o subterráneas, caso de que se vean afectados, deberán adoptarse
las medidas correctoras que serán incluidas en el proyecto, como condicionantes a la que
está vigente el otorgamiento de la licencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293198
Regulación especifica del uso extractivo, abancalamiento o transformación de la orografía
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023
página 18167/45
pavimentos los son del tipo económico (explanada mejorada, suelos estabilizados u
hormigones hidráulicos de escaso espesor).
Corresponde a los titulares del camino su construcción, conservación y reparación.
Art. 2.5.2. Licencia.
1. De conformidad con el artículo 1.4.1. de estas Normas, la apertura de caminos está
sujeta a licencia municipal.
2. Con la solicitud de licencia se acompañarán los siguientes documentos:
a) Estudio justificativo de la necesidad de su apertura, por el carácter de acceso
o servicio a una actividad implantada en medio rural o uso de los permitidos por el
documento en el Suelo no Urbanizable.
La necesidad se presume implícita en la solicitud de licencia deducida por órganos de
la Administración. por lo que quedan exceptuados de este requisito.
b) Estudio previo o anteproyecto del camino en el que se expresarán los datos
técnicos referentes a la ejecución del mismo, no siendo su ancho menor de 6,00 metros.
c) La licencia podrá ser denegada cuando a criterio de la Administración concedente
no quedare suficientemente acreditada la necesidad de su apertura.
3. La apertura de nuevos caminos estará sujeta a tramitación de Informe Ambiental,
según el Decreto 153/1996, debiendo aportarse para su solicitud la Documentación
Ambiental especificada en el artículo 15 del citado Decreto.
Capítulo 6
Art. 2.6.1. Definición.
Se considerarán sujetos a esta regulación, aquellos procesos en los que se realizan
actividades de extracción de áridos o cualquier tipo de roca o en general movimientos de
tierras para abancalamientos o modificación del terreno natural. Estas actividades tienen
carácter temporal y provisional y no pueden llevarse a cabo en los Suelos clasificados
como Urbano y Urbanizable por las Normas, salvo que se amparen en un proyecto de
edificación o urbanización que deberá ser tramitado de forma simultánea o previa a la
solicitud de este tipo de licencias. En el resto de los suelos al tener carácter definitivo,
deberán estar amparadas en un estudio que acompaña la solicitud de licencia, de
acuerdo con el contenido establecido en el artículo siguiente, y deberán ser compatibles
con la categoría del suelo en el que se plantea.
Art. 2.6.2. Requisitos para la obtención de la licencia.
«Las extracciones a cielo abierto cuyas características estén comprendidas en el
epígrafe 14 del Anexo Primero de la Ley 7/1994, se someterán, previamente a la obtención
de la licencia a tramitación de Evaluación de Impacto Ambiental según la citada Ley y el
Reglamento 292/1995». Además deberán tener Plan de Restauración aprobado, según
se especifica en el Decreto 292/1982, sobre Restauración del espacio natural afectado
por actividades extractivas a ciclo abierto.
Las actividades de movimiento de tierras de cualquier clase, están sujetas a licencia
municipal, sin perjuicio de las autorizaciones de otras instancias administrativas que
pudieran ser preceptivas.
El otorgamiento de la licencia municipal estará subordinada al cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a) El respeto del paisaje.
b) Vegetación.
c) El mantenimiento de las características hidráulicas y ambientales de las corrientes
de agua superficiales o subterráneas, caso de que se vean afectados, deberán adoptarse
las medidas correctoras que serán incluidas en el proyecto, como condicionantes a la que
está vigente el otorgamiento de la licencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293198
Regulación especifica del uso extractivo, abancalamiento o transformación de la orografía