3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023
página 18167/44
Art. 2.4.8. Rampas.
1. Las rampas tendrán la anchura suficiente para el libre tránsito de vehículos. Cuando
desde uno de los extremos de la rampa no sea visible el otro y la rampa no permita la
doble circulación, deberá disponerse un sistema adecuado de señalización con bloqueo.
2. Las rampas tendrán una pendiente máxima del 20%. Sin embargo en los cuatro
primeros metros de profundidad inmediatos al acceso en el interior del local, la pendiente
máxima será del 4% cuando la rampa sea de salida a la vía pública.
En viviendas unifamiliares con accesos individuales a cada garaje, se permitirá que la
pendiente máxima en los cuatro primeros metros sea del 10%.
3. Las rampas o pasajes en los que los vehículos hayan de circular en los dos
sentidos, y cuyo recorrido sea superior a 30 m tendrán una anchura suficiente, mínimo
5 m, para el paso simultáneo de dos vehículos, siempre que la planta o plantas servidas
sobrepasen los 1.000 m² .
4. Las rampas o pasajes no podrán ser utilizados por los peatones, que dispondrán
de accesos independientes, o se habilitará una acera con anchura mínima de 0,60 m y
altura de 0,15 m sobre la calzada.
Art. 2.4.9. Ventilación.
1. El sistema de ventilación se proyectará y se realizará con las características
suficientes para impedir la acumulación de gases nocivos en proporción capaz de producir
accidentes. La superficie de ventilación por medio de aberturas será como mínimo de un
5% de la del local, cuando estas se encuentren distribuidas en fachadas opuestas de forma
que aseguren la corriente de aire en el interior. Si todas las aberturas están en una misma
fachada. La superficie de ventilación habrá de ser al menos de un 8% de la del local.
2. Cuando la ventilación sea forzada o se realice mediante patios, deberá asegurarse
una renovación mínima de aire de 15 m3/hora por metro cuadrado de superficie.
3. Todas las plantas del local, además del acceso tendrán ventilación directa al
exterior, o bien mediante un patio cuya superficie vendrá determinada por lo dispuesto en
el anterior párrafo 1.
Art. 2.4.10. Licencias.
Están sometidos a licencia municipal previa, la instalación, ampliación y modificación
de garajes y aparcamientos. En la solicitud correspondiente se harán constar, además
de los requisitos exigibles con carácter general, la naturaleza de los materiales con los
que vaya a construirse el local, número, pendiente y dimensiones de las rampas y de los
accesos a la vía pública, y las medidas de protección contra incendios proyectadas.
La instalación de garajes y aparcamientos de uso público –no exclusivo del
correspondiente a las viviendas– está también sometida a las regulaciones del uso
industrial. No obstante se excepcionan de estas los garajes con capacidad máxima de
cuatro vehículos y superficie no superior a 100 m² e igualmente los excepcionados tendrán
que cumplimentar la norma básica contra incendios CPI-96 y las ordenanzas municipales.
Art. 2.4.11. Ordenanzas de aparcamiento.
El Ayuntamiento podrá aprobar en desarrollo de este documento Ordenanzas de
Aparcamientos en las que se complementen y amplíen las regulaciones específicas
contenidas en este Capítulo sobre condiciones de construcción distribución, higiene,
ventilación e iluminación de los espacios de aparcamiento, y los aspectos relacionados
con la seguridad, vigilancia y protección contra incendios y ruidos.
Regulación de caminos
Art. 2.5.1. Definición y régimen.
Las vías de servicio, o de carácter complementario de actividades implantadas en
Suelo no Urbanizable que habitualmente no tienen ancho mayor de seis metros y sus
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293198
Capítulo 5
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023
página 18167/44
Art. 2.4.8. Rampas.
1. Las rampas tendrán la anchura suficiente para el libre tránsito de vehículos. Cuando
desde uno de los extremos de la rampa no sea visible el otro y la rampa no permita la
doble circulación, deberá disponerse un sistema adecuado de señalización con bloqueo.
2. Las rampas tendrán una pendiente máxima del 20%. Sin embargo en los cuatro
primeros metros de profundidad inmediatos al acceso en el interior del local, la pendiente
máxima será del 4% cuando la rampa sea de salida a la vía pública.
En viviendas unifamiliares con accesos individuales a cada garaje, se permitirá que la
pendiente máxima en los cuatro primeros metros sea del 10%.
3. Las rampas o pasajes en los que los vehículos hayan de circular en los dos
sentidos, y cuyo recorrido sea superior a 30 m tendrán una anchura suficiente, mínimo
5 m, para el paso simultáneo de dos vehículos, siempre que la planta o plantas servidas
sobrepasen los 1.000 m² .
4. Las rampas o pasajes no podrán ser utilizados por los peatones, que dispondrán
de accesos independientes, o se habilitará una acera con anchura mínima de 0,60 m y
altura de 0,15 m sobre la calzada.
Art. 2.4.9. Ventilación.
1. El sistema de ventilación se proyectará y se realizará con las características
suficientes para impedir la acumulación de gases nocivos en proporción capaz de producir
accidentes. La superficie de ventilación por medio de aberturas será como mínimo de un
5% de la del local, cuando estas se encuentren distribuidas en fachadas opuestas de forma
que aseguren la corriente de aire en el interior. Si todas las aberturas están en una misma
fachada. La superficie de ventilación habrá de ser al menos de un 8% de la del local.
2. Cuando la ventilación sea forzada o se realice mediante patios, deberá asegurarse
una renovación mínima de aire de 15 m3/hora por metro cuadrado de superficie.
3. Todas las plantas del local, además del acceso tendrán ventilación directa al
exterior, o bien mediante un patio cuya superficie vendrá determinada por lo dispuesto en
el anterior párrafo 1.
Art. 2.4.10. Licencias.
Están sometidos a licencia municipal previa, la instalación, ampliación y modificación
de garajes y aparcamientos. En la solicitud correspondiente se harán constar, además
de los requisitos exigibles con carácter general, la naturaleza de los materiales con los
que vaya a construirse el local, número, pendiente y dimensiones de las rampas y de los
accesos a la vía pública, y las medidas de protección contra incendios proyectadas.
La instalación de garajes y aparcamientos de uso público –no exclusivo del
correspondiente a las viviendas– está también sometida a las regulaciones del uso
industrial. No obstante se excepcionan de estas los garajes con capacidad máxima de
cuatro vehículos y superficie no superior a 100 m² e igualmente los excepcionados tendrán
que cumplimentar la norma básica contra incendios CPI-96 y las ordenanzas municipales.
Art. 2.4.11. Ordenanzas de aparcamiento.
El Ayuntamiento podrá aprobar en desarrollo de este documento Ordenanzas de
Aparcamientos en las que se complementen y amplíen las regulaciones específicas
contenidas en este Capítulo sobre condiciones de construcción distribución, higiene,
ventilación e iluminación de los espacios de aparcamiento, y los aspectos relacionados
con la seguridad, vigilancia y protección contra incendios y ruidos.
Regulación de caminos
Art. 2.5.1. Definición y régimen.
Las vías de servicio, o de carácter complementario de actividades implantadas en
Suelo no Urbanizable que habitualmente no tienen ancho mayor de seis metros y sus
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293198
Capítulo 5