3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023

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3. Lo que se dispone en el apartado anterior para Suelo Urbano sobre previsiones
mínimas de plazas de aparcamiento, es aplicable también a los edificios que sean objeto
de ampliación de su volumen edificado. La cuantía de la previsión será la correspondiente
a la ampliación. Igualmente se aplicarán estas reglas en los casos de modificación de los
edificios o las instalaciones, que comporten cambio de uso.
4. En todo uso legalmente permitido que no figure relacionado en esta Norma,
deberán preverse en los proyectos de edificación las plazas de aparcamiento en cantidad
no menor a la requerida por el uso más similar de entre los indicados, que será precisado
por el Ayuntamiento.
Art. 2.4.4. Condiciones de las plazas de garaje.
1. Cada plaza de garaje dispondrá de espacio de dimensiones mínimas 2,20 por
4,50 m. La superficie mínima útil de los garajes será de 20 m² por vehículo, incluyendo
aceras, pasillos de maniobra, etc. La superficie máxima útil será de 30 m² por vehículo.
2. En los garajes y aparcamientos públicos para automóviles habrá de reservarse
permanentemente en la planta de más fácil acceso y lo más próximo posible al mismo,
al menos una plaza por cada 100 de la capacidad total, para vehículos que transporten
pasajeros minusválidos. La anchura de estas plazas será de 2,90 m.
Art. 2.4.5. Características de la construcción.
Los locales y establecimientos para uso de aparcamiento cumplirán las siguientes
condiciones:
1. Se construirán con materiales incombustibles y resistentes al fuego, y únicamente
se permitirá el uso de hierro para las estructuras si se protege con una capa de hormigón,
u otro aislante de eficacia equivalente de 3 cm, como mínimo de grosor.
2. El pavimento será impermeable, antideslizante y continuo, o bien con las juntas
perfectamente unidas.
3. En general, no podrán tener comunicación con otros locales dedicados a uso
diferente, incluso si este consiste en taller de reparación de vehículos.
4. No podrán tener huecos abiertos a patios de manzana que estén a su vez abiertos
a cajas de escalera.
5. Cuando comuniquen con cajas de escalera o recintos de ascensor habrán de
hacerlo mediante vestíbulos, descubiertos a ser posible, sin otra abertura común que
la puerta de acceso, la cual será resistente al fuego y estará provista de dispositivo
automático para su cierre.
6. La iluminación artificial se realizará únicamente con lámparas eléctricas y su
instalación estará protegida de acuerdo con el Reglamento de Baja Tensión. El nivel
mínimo de iluminación será de 15 lux entre las plazas de garaje y las zonas comunes de
circulación del edificio y de 50 lux en la entrada.
Art. 2.4.6. Altura libre mínima.
Los locales tendrán una altura libre mínima en todos sus puntos de 2,25 m. En su
exterior se indicará la altura máxima admisible de los vehículos que hayan de entrar.
Art. 2.4.7. Accesos.
1. Los accesos tendrán una altura suficiente para permitir la entrada y salida de
vehículos, sin maniobras y sin producir conflictos con los sentidos de circulación que
se establezcan, sin que en ningún caso tengan anchura inferior a 3 m, excepto en los
accesos a garajes individuales en viviendas unifamiliares cuyo ancho podrá se < 3 m.
2. Los locales cuya superficie exceda de 2.000 m² habrán de tener como mínimo
dos accesos, que estarán señalizados de forma que se establezca un sentido único de
circulación. No obstante, si la superficie total es inferior a 2.000 m² podrán tener un sólo
acceso de 5 m de anchura mínima; si lo es a 1.000 m² podrá ser de 3 m de ancho mínimo.
3. La anchura regulada de los accesos se medirá no solamente en el dintel, sino que
se extenderá a los primeros cuatro metros de profundidad a partir de este.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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