3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023
página 18167/42
de arbolado, jardinería, taludes, mobiliario urbano u otros elementos que aseguren esta
integración.
f) En las áreas de aparcamiento se prohíbe todo tipo de actividad relacionada con la
reparación.
Art. 2.4.3. Previsión de aparcamientos en las edificaciones.
1. Para los edificios de nueva planta, en los que, de acuerdo con su ordenanza,
deban llevar aparejados el uso de aparcamientos, deberá preverse en los proyectos,
como requisito indispensable para obtener la licencia, las plazas de aparcamiento que
se regulan a continuación, bien sea en el interior del edificio o en terrenos edificables del
mismo solar, con un mínimo de 20 m² por plaza, incluidas rampas de acceso, áreas de
maniobra, isletas y aceras.
2. Las plazas mínimas de aparcamiento que deberán preverse son las siguientes:
a) Edificios de viviendas: Una plaza por cada vivienda. En viviendas de superficie
construida igual o superior a los 200 m² , una plaza por cada fracción de 100 m² . Se
exceptúan de la obligatoriedad de previsión de plazas de aparcamiento las parcelas de
Suelo Urbano situadas en zonas consolidadas por la edificación en las que concurran
alguna de las siguientes circunstancias:
- En las obras de restauración o rehabilitación de un edificio existente.
- Las que den frente a calle con calzada sin tráfico rodado, o siendo con tráfico rodado
tengan anchura entre alineaciones opuestas inferior a 6 m.
- Las que tengan su frente de fachada inferior a 6 m.
- Cuando el solar tenga una superficie inferior a 100 m².
Las parcelas de Suelo Urbano en las que concurran alguna de estas circunstancias
pero que sean consecuencia de nueva parcelación, habrán de hacer su previsión
de aparcamientos en unidades zonales contiguas a las viviendas y en la proporción
establecida en este apartado.
b) Edificios públicos o privados para oficinas o despachos, bancos y similares.
Una plaza de garaje por cada 100 m² de superficie útil dedicada a oficinas o
despachos con las mismas excepciones que los del apartado a) anterior.
c) Edificios con locales comerciales, establecimientos de comercio al por menor y
grandes almacenes.
Cuando la superficie comercial, sumadas todas las plantas del edificio con destino
comercial, exceda de 400 m² habrán de contar con una plaza de aparcamiento por cada
80 m² de superficie construida.
d) Industrias, almacenes y en general, locales destinados a uso industrial.
Una plaza de garaje por cada local independiente con un mínimo de una plaza cada
100 m², de superficie útil.
e) Teatros cubiertos o al aire libre, cines, salas de fiesta, de espectáculos, de
convenciones y congresos, auditorium, gimnasios y locales análogos.
Las reservas mínimas serán de una plaza de aparcamiento por cada 15 localidades
hasta 500 localidades de aforo, y a partir de esta capacidad, una plaza de aparcamiento
por cada 10 localidades.
f) Hoteles y residencias. Las reservas mínimas serán las siguientes:
Instalaciones de 4 y 5 estrellas: una plaza por cada 2 habitaciones.
Instalaciones de 3 estrellas: una plaza por cada 3 habitaciones.
Instalaciones de 2 estrellas o menos: una plaza por cada 4 habitaciones.
g) Clínicas, sanatorios y hospitales: una plaza por cada 2 camas.
h) Bibliotecas, galerías de arte, y museos públicos: Deberá preverse un espacio de
aparcamiento por cada 200 m en establecimientos de más de 1.600 m² .
i) Centros de mercancías. Deberá preverse un espacio de aparcamiento por cada 6
empleos, más un espacio de aparcamiento por cada vehículo utilizado en la empresa, y
se observará especialmente lo regulado en el artículo 2.4.2.2.b) de estas Normas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293198
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 18167/42
de arbolado, jardinería, taludes, mobiliario urbano u otros elementos que aseguren esta
integración.
f) En las áreas de aparcamiento se prohíbe todo tipo de actividad relacionada con la
reparación.
Art. 2.4.3. Previsión de aparcamientos en las edificaciones.
1. Para los edificios de nueva planta, en los que, de acuerdo con su ordenanza,
deban llevar aparejados el uso de aparcamientos, deberá preverse en los proyectos,
como requisito indispensable para obtener la licencia, las plazas de aparcamiento que
se regulan a continuación, bien sea en el interior del edificio o en terrenos edificables del
mismo solar, con un mínimo de 20 m² por plaza, incluidas rampas de acceso, áreas de
maniobra, isletas y aceras.
2. Las plazas mínimas de aparcamiento que deberán preverse son las siguientes:
a) Edificios de viviendas: Una plaza por cada vivienda. En viviendas de superficie
construida igual o superior a los 200 m² , una plaza por cada fracción de 100 m² . Se
exceptúan de la obligatoriedad de previsión de plazas de aparcamiento las parcelas de
Suelo Urbano situadas en zonas consolidadas por la edificación en las que concurran
alguna de las siguientes circunstancias:
- En las obras de restauración o rehabilitación de un edificio existente.
- Las que den frente a calle con calzada sin tráfico rodado, o siendo con tráfico rodado
tengan anchura entre alineaciones opuestas inferior a 6 m.
- Las que tengan su frente de fachada inferior a 6 m.
- Cuando el solar tenga una superficie inferior a 100 m².
Las parcelas de Suelo Urbano en las que concurran alguna de estas circunstancias
pero que sean consecuencia de nueva parcelación, habrán de hacer su previsión
de aparcamientos en unidades zonales contiguas a las viviendas y en la proporción
establecida en este apartado.
b) Edificios públicos o privados para oficinas o despachos, bancos y similares.
Una plaza de garaje por cada 100 m² de superficie útil dedicada a oficinas o
despachos con las mismas excepciones que los del apartado a) anterior.
c) Edificios con locales comerciales, establecimientos de comercio al por menor y
grandes almacenes.
Cuando la superficie comercial, sumadas todas las plantas del edificio con destino
comercial, exceda de 400 m² habrán de contar con una plaza de aparcamiento por cada
80 m² de superficie construida.
d) Industrias, almacenes y en general, locales destinados a uso industrial.
Una plaza de garaje por cada local independiente con un mínimo de una plaza cada
100 m², de superficie útil.
e) Teatros cubiertos o al aire libre, cines, salas de fiesta, de espectáculos, de
convenciones y congresos, auditorium, gimnasios y locales análogos.
Las reservas mínimas serán de una plaza de aparcamiento por cada 15 localidades
hasta 500 localidades de aforo, y a partir de esta capacidad, una plaza de aparcamiento
por cada 10 localidades.
f) Hoteles y residencias. Las reservas mínimas serán las siguientes:
Instalaciones de 4 y 5 estrellas: una plaza por cada 2 habitaciones.
Instalaciones de 3 estrellas: una plaza por cada 3 habitaciones.
Instalaciones de 2 estrellas o menos: una plaza por cada 4 habitaciones.
g) Clínicas, sanatorios y hospitales: una plaza por cada 2 camas.
h) Bibliotecas, galerías de arte, y museos públicos: Deberá preverse un espacio de
aparcamiento por cada 200 m en establecimientos de más de 1.600 m² .
i) Centros de mercancías. Deberá preverse un espacio de aparcamiento por cada 6
empleos, más un espacio de aparcamiento por cada vehículo utilizado en la empresa, y
se observará especialmente lo regulado en el artículo 2.4.2.2.b) de estas Normas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293198
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía