3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023
página 18167/41
Capítulo 4
Art. 2.4.1. Definición.
1. Se define como aparcamiento el área fuera de la calzada de las vías, así como
las áreas del subsuelo no clasificadas como sistemas y destinadas específicamente a
estacionamiento de vehículos.
2. Se definen como garajes los espacios cubiertos situados sobre el suelo, en el
subsuelo o en las edificaciones, así como las instalaciones mecánicas a ellos ligadas,
destinados a la guarda de vehículos.
Art. 2.4.2. Reserva de espacios para aparcamientos.
1. Los Planes Parciales en Suelo Urbanizable, y los Planes Especiales si ello es
coherente con su finalidad, habrán de prever suelo para aparcamiento en función de la
edificabilidad y los usos, en la cantidad y de acuerdo con lo que se regula para cada
uso en los párrafos siguientes de éste y el siguiente artículo, de manera que se asegure
espacio suficiente para paradas y estacionamiento de vehículos en relación con la
demanda derivada de los usos y su intensidad.
2. a) En particular, los Planes Parciales, en Suelo Urbanizable efectuarán su
previsión de superficie y plazas de aparcamiento, de acuerdo con la regulación que para
los diferentes tipos de edificaciones establece el siguiente artículo y en relación con
los usos pormenorizados previstos por el Plan Parcial, incrementados en un 20% que
obligatoriamente se dispondrán en las calles con el carácter de públicos.
b) Los Planes Parciales para uso Industrial y Comercial preverán, por encima de
las regulaciones anteriormente dichas, las reservas en función del tráfico de autobuses,
camiones,trailers u otros medios de transporte previsibles de acuerdo con la naturaleza de los
usos previstos, dimensionando las plazas de acuerdo con el tamaño de estos. Se establece
asimismo un incremento del 20% del número de plazas obligatorias en el viario público.
c) Cuando las Fichas reguladoras de cada Sector de Suelo Apto para Urbanizar
establezcan reservas superiores a los mínimos aquí establecidos, serán estas
obligatorias.
3. Se establecen con carácter general las siguientes exigencias mínimas para el uso
de aparcamientos.
a) Cuando de la aplicación de las determinaciones mínimas expresadas en metros
cuadrados de aparcamiento resulte un número fraccionario de plazas, la fracción igual
o menor a 1/2 se podrá descontar. Toda fracción superior a 1/2 se computará como un
espacio más de aparcamiento.
b) Los espacios de estacionamiento exigidos por estas Normas deberán agruparse
en áreas específicas sin producir excesivas concentraciones que den lugar a vacíos
urbanos, ni a excesivas distancias a las edificaciones e instalaciones. Se exceptúan de
esta regla aquellas áreas de aparcamiento específicamente trazadas y calificadas por
este documento o que se califiquen en Planes Especiales de Reforma Interior, cuando su
carácter y función sea la dotación general de grandes zonas.
c) Con exclusión de los accesos, isletas, rampas y áreas de maniobra, para cada plaza
de estacionamiento deberá preverse como mínimo una superficie de suelo rectangular de
2,20 m de ancho por 4,50 m de largo.
d) Todo espacio de estacionamiento deberá abrirse directamente a la calzada de
las vías urbanas mediante una conexión cuyo diseño garantice suficiente seguridad
principalmente para los peatones, y sea eficaz en su forma de dar acceso y salida a los
vehículos, coherentemente con los movimientos de tráfico.
e) Los espacios abiertos destinados a aparcamiento habrán de integrarse en el paisaje
urbano propio de la zona donde se localizan. A estos efectos se dispondrán plantaciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293198
Regulación del uso de aparcamiento
BOJA
Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023
página 18167/41
Capítulo 4
Art. 2.4.1. Definición.
1. Se define como aparcamiento el área fuera de la calzada de las vías, así como
las áreas del subsuelo no clasificadas como sistemas y destinadas específicamente a
estacionamiento de vehículos.
2. Se definen como garajes los espacios cubiertos situados sobre el suelo, en el
subsuelo o en las edificaciones, así como las instalaciones mecánicas a ellos ligadas,
destinados a la guarda de vehículos.
Art. 2.4.2. Reserva de espacios para aparcamientos.
1. Los Planes Parciales en Suelo Urbanizable, y los Planes Especiales si ello es
coherente con su finalidad, habrán de prever suelo para aparcamiento en función de la
edificabilidad y los usos, en la cantidad y de acuerdo con lo que se regula para cada
uso en los párrafos siguientes de éste y el siguiente artículo, de manera que se asegure
espacio suficiente para paradas y estacionamiento de vehículos en relación con la
demanda derivada de los usos y su intensidad.
2. a) En particular, los Planes Parciales, en Suelo Urbanizable efectuarán su
previsión de superficie y plazas de aparcamiento, de acuerdo con la regulación que para
los diferentes tipos de edificaciones establece el siguiente artículo y en relación con
los usos pormenorizados previstos por el Plan Parcial, incrementados en un 20% que
obligatoriamente se dispondrán en las calles con el carácter de públicos.
b) Los Planes Parciales para uso Industrial y Comercial preverán, por encima de
las regulaciones anteriormente dichas, las reservas en función del tráfico de autobuses,
camiones,trailers u otros medios de transporte previsibles de acuerdo con la naturaleza de los
usos previstos, dimensionando las plazas de acuerdo con el tamaño de estos. Se establece
asimismo un incremento del 20% del número de plazas obligatorias en el viario público.
c) Cuando las Fichas reguladoras de cada Sector de Suelo Apto para Urbanizar
establezcan reservas superiores a los mínimos aquí establecidos, serán estas
obligatorias.
3. Se establecen con carácter general las siguientes exigencias mínimas para el uso
de aparcamientos.
a) Cuando de la aplicación de las determinaciones mínimas expresadas en metros
cuadrados de aparcamiento resulte un número fraccionario de plazas, la fracción igual
o menor a 1/2 se podrá descontar. Toda fracción superior a 1/2 se computará como un
espacio más de aparcamiento.
b) Los espacios de estacionamiento exigidos por estas Normas deberán agruparse
en áreas específicas sin producir excesivas concentraciones que den lugar a vacíos
urbanos, ni a excesivas distancias a las edificaciones e instalaciones. Se exceptúan de
esta regla aquellas áreas de aparcamiento específicamente trazadas y calificadas por
este documento o que se califiquen en Planes Especiales de Reforma Interior, cuando su
carácter y función sea la dotación general de grandes zonas.
c) Con exclusión de los accesos, isletas, rampas y áreas de maniobra, para cada plaza
de estacionamiento deberá preverse como mínimo una superficie de suelo rectangular de
2,20 m de ancho por 4,50 m de largo.
d) Todo espacio de estacionamiento deberá abrirse directamente a la calzada de
las vías urbanas mediante una conexión cuyo diseño garantice suficiente seguridad
principalmente para los peatones, y sea eficaz en su forma de dar acceso y salida a los
vehículos, coherentemente con los movimientos de tráfico.
e) Los espacios abiertos destinados a aparcamiento habrán de integrarse en el paisaje
urbano propio de la zona donde se localizan. A estos efectos se dispondrán plantaciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293198
Regulación del uso de aparcamiento