3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023
página 18167/40
En cuanto a los posibles vertidos líquidos a las zonas de servidumbre de protección
de acuíferos o aguas subterráneas, se limitarán dentro de lo establecido en el Decreto
234/1994, de 4 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de
este tipo de autorizaciones de vertidos.
Art. 2.3.9.2. Emisiones gaseosas.
Las emisiones gaseosas se limitarán dentro de lo establecido en el Reglamento de
instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria e Instrucciones
Técnicas Complementarias (R.D. 1618/1980), y el Decreto 833/1975 de Protección del
Medio Ambiente Atmosférico y su Reglamento (R.D. 833 de Febrero de 1975). Con todo,
y aún cumpliendo lo establecido en dichas reglamentaciones o en otras pertinentes,
las instalaciones sitas en el Parque industrial no emitirán humos visibles, con un índice
opacímetro máximo autorizado de 1 en la escala Ringelmann o 2 en la de Bacharach. La
temperatura máxima de las emisiones gaseosas ser inferior 250ºC.
Se cumplirán las prescripciones establecidas en el Reglamento de Calidad del Aire,
Decreto 74/1996.
Art. 2.3.9.3. Radiaciones ionizantes.
Las radiaciones ionizantes producidas por el funcionamiento de instalaciones y las
actividades que den lugar a emisiones de partículas ionizantes, tales como neutrones,
o emisiones de ondas electromagnéticas capaces de producir ionización, tales como
los rayos X, etc., estarán limitadas a lo establecido en el Reglamento sobre Protección
Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes (R.D. 12 Ag. 82, modificado por R.D. 1753/87).
Las actividades o instalaciones, así como el transporte de entrada y salida de
elementos susceptibles de crear estas radiaciones no modificarán el área exterior de
su condición de «Área de Acceso no Limitado», por lo que nunca podrá apreciarse una
medida superior a los 0,5 milirems/año.
Art. 2.3.9.4. Residuos sólidos industriales.
Se deberán separar los residuos inocuos de los tóxicos y/o concentrados. Solamente
los inocuos podrán ser depositados para que sean retirados por el servicio de basuras
o enviados a vertederos que no cuenten con un control especial, o, si fueran líquidos,
incorporados a la red de evacuación, con las limitaciones establecidas en el artículo 69.1.
Estos residuos tóxicos y/o concentrados, en tanto sean retirados por empresas,
organismos o instituciones especializadas que están autorizadas para el reciclaje o vertido
de dichas materias, las almacenarán en cubetas o piscinas impermeables y cubiertas,
construidas con materiales resistentes a dichos agentes y estarán protegidas tanto de
las aguas de escorrentía como de las lluvias, de modo que no produzcan lixiviados, ni
emanaciones gaseosas.
La empresa, organismo o institución responsable, llevar un control de la producción
de los residuos tóxicos y/o concentrados, del almacenamiento y de su envío al exterior
para su reprocesamiento o vertido controlado. En cualquier caso no se admitirán
almacenamientos indefinidos de tales residuos en el interior de la finca.
En materia de residuos, se seguirá lo regulado en la Ley 7/1994 de Protección
Ambiental y en el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
Decreto 281/1995, de 21 de Noviembre.
Art. 2.3.9.5. Residuos tóxicos y peligrosos.
Cualquier residuo tóxico o peligroso que pueda generarse en el desarrollo del Plan
deberá gestionarse de acuerdo con la legislación vigente (Ley 10/1998, de 21 de abril,
de Residuos; Real Decreto 833/88 que aprueba el reglamento de Residuos Tóxicos y
Peligrosos; Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Orden de 28 de febrero de 1989,
por la que se regula la gestión de los aceites usados).
Respecto a ordenanzas en materia medioambiental, el Ayuntamiento adoptará las
ordenanzas tipo contempladas en el decreto 74/1996, de 20 de febrero, por el que se
aprueba el Reglamento de Calidad del Aire, debiendo considerar la posibilidad de
elaborar una Ordenanza propia. Esta consideración se hace extensiva a otros aspectos
medioambientales de competencia municipal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293198
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 18167/40
En cuanto a los posibles vertidos líquidos a las zonas de servidumbre de protección
de acuíferos o aguas subterráneas, se limitarán dentro de lo establecido en el Decreto
234/1994, de 4 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de
este tipo de autorizaciones de vertidos.
Art. 2.3.9.2. Emisiones gaseosas.
Las emisiones gaseosas se limitarán dentro de lo establecido en el Reglamento de
instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria e Instrucciones
Técnicas Complementarias (R.D. 1618/1980), y el Decreto 833/1975 de Protección del
Medio Ambiente Atmosférico y su Reglamento (R.D. 833 de Febrero de 1975). Con todo,
y aún cumpliendo lo establecido en dichas reglamentaciones o en otras pertinentes,
las instalaciones sitas en el Parque industrial no emitirán humos visibles, con un índice
opacímetro máximo autorizado de 1 en la escala Ringelmann o 2 en la de Bacharach. La
temperatura máxima de las emisiones gaseosas ser inferior 250ºC.
Se cumplirán las prescripciones establecidas en el Reglamento de Calidad del Aire,
Decreto 74/1996.
Art. 2.3.9.3. Radiaciones ionizantes.
Las radiaciones ionizantes producidas por el funcionamiento de instalaciones y las
actividades que den lugar a emisiones de partículas ionizantes, tales como neutrones,
o emisiones de ondas electromagnéticas capaces de producir ionización, tales como
los rayos X, etc., estarán limitadas a lo establecido en el Reglamento sobre Protección
Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes (R.D. 12 Ag. 82, modificado por R.D. 1753/87).
Las actividades o instalaciones, así como el transporte de entrada y salida de
elementos susceptibles de crear estas radiaciones no modificarán el área exterior de
su condición de «Área de Acceso no Limitado», por lo que nunca podrá apreciarse una
medida superior a los 0,5 milirems/año.
Art. 2.3.9.4. Residuos sólidos industriales.
Se deberán separar los residuos inocuos de los tóxicos y/o concentrados. Solamente
los inocuos podrán ser depositados para que sean retirados por el servicio de basuras
o enviados a vertederos que no cuenten con un control especial, o, si fueran líquidos,
incorporados a la red de evacuación, con las limitaciones establecidas en el artículo 69.1.
Estos residuos tóxicos y/o concentrados, en tanto sean retirados por empresas,
organismos o instituciones especializadas que están autorizadas para el reciclaje o vertido
de dichas materias, las almacenarán en cubetas o piscinas impermeables y cubiertas,
construidas con materiales resistentes a dichos agentes y estarán protegidas tanto de
las aguas de escorrentía como de las lluvias, de modo que no produzcan lixiviados, ni
emanaciones gaseosas.
La empresa, organismo o institución responsable, llevar un control de la producción
de los residuos tóxicos y/o concentrados, del almacenamiento y de su envío al exterior
para su reprocesamiento o vertido controlado. En cualquier caso no se admitirán
almacenamientos indefinidos de tales residuos en el interior de la finca.
En materia de residuos, se seguirá lo regulado en la Ley 7/1994 de Protección
Ambiental y en el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
Decreto 281/1995, de 21 de Noviembre.
Art. 2.3.9.5. Residuos tóxicos y peligrosos.
Cualquier residuo tóxico o peligroso que pueda generarse en el desarrollo del Plan
deberá gestionarse de acuerdo con la legislación vigente (Ley 10/1998, de 21 de abril,
de Residuos; Real Decreto 833/88 que aprueba el reglamento de Residuos Tóxicos y
Peligrosos; Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Orden de 28 de febrero de 1989,
por la que se regula la gestión de los aceites usados).
Respecto a ordenanzas en materia medioambiental, el Ayuntamiento adoptará las
ordenanzas tipo contempladas en el decreto 74/1996, de 20 de febrero, por el que se
aprueba el Reglamento de Calidad del Aire, debiendo considerar la posibilidad de
elaborar una Ordenanza propia. Esta consideración se hace extensiva a otros aspectos
medioambientales de competencia municipal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293198
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía