3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023
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de Micro Ringlemann excepto para el humo gris a 3 de dicha escala emitido durante 4
minutos solamente en todo el período de 30 minutos.
Por consiguiente, las actividades calificadas como »insalubres», en atención a la
producción de humos, polvo, nieblas, vapores o gases de esta naturaleza. Deberán
estar dotadas de las adecuadas y eficaces instalaciones de precipitación de polvo o por
procedimiento eléctrico.
Asimismo, en el interior de las explotaciones no podrán sobrepasarse los niveles
máximos tolerables de concentración de gases, vapores, humos, polvo y neblina en el aire.
En ningún caso los humos ni gases evacuados al exterior podrán contener más de
1,50 gramos de polvo por metro cúbico, medido a cero grados y a 760 mm. de presión
de mercurio y, sea cual fuere la importancia de la instalación, la cantidad total de polvo
emitido no podrá sobrepasar la de 40kg/hora.
g) Olores. No se permitirá ninguna emisión de gases ni la manipulación de materias
que produzcan olores en cantidades tales que puedan ser fácilmente detectables, sin
instrumentos, en la línea de la propiedad de la parcela, desde la que se emiten dichos olores.
h) Otras formas de contaminación de aire. No se permitirá ningún tipo de emisión de
cenizas, polvo, humos, vapores, gases, ni de otras formas de contaminación del aire, del
agua o del suelo, que puedan causar peligro a la salud, a la riqueza animal y vegetal, a
otras clases de propiedad o que causen suciedad.
Se cumplirán las prescripciones del Reglamento de Calidad del Aire, Decreto 74/1996,
de 20 de Febrero, en materia de calidad del aire, ruidos y vibraciones; y la Orden de 23
de Febrero de 1996, sobre medición, evaluación y valoración de ruidos y vibraciones.
Art. 2.3.9. Contaminación y vertidos.
Art. 2.3.9.1. Vertidos líquidos a la red de saneamiento y otros.
Las aguas residuales procedentes de procesos de elaboración industrial se
decantarán y depurarán en primera instancia por la propia industria antes de verterla
a las redes generales de saneamiento. No obstante, las instalaciones que produzcan
aguas residuales no contaminadas podrán verter directamente con sifón hidráulico
interpuesto. Se considerarán como no contaminantes, aquellas cuyos vertidos no originen
contaminaciones medias diarias en la red, superiores a las siguientes:
- Caudal punta en una hora: menor que el 33 % del caudal máximo diario.
- Temperatura máxima: 40ºC.
- D.B.O. 5: <1000 mg/l.
- DQO/DBO: <3.
- Sólidos en suspensión: <1000mg/l.
- Sólidos sedimentables: 20 mg/l.
- Aceites y grasas: 100mg/l.
- PH: 6 a 9,5.
- CN: 0,1 mg/l.
- Fe: 5 a 10 mg/l.
- Cr total: 1 a 3 mg/l.
- Cr hexavalente: 0,5 a 1 mg/l.
- Cu: 1 mg/l.
- Cd: 0,2 mg/l.
- Ni: 2 mg/l.
- Zn: 2 a 10 mg/l.
- Hg: 0,01 mg/l.
- Fenoles: 10 mg/l.
- SO4: 1,500 mg/l.
- S: 2 mg/l.
- Disolventes: 0.
- Total metales: 10 a 20.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293198
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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de Micro Ringlemann excepto para el humo gris a 3 de dicha escala emitido durante 4
minutos solamente en todo el período de 30 minutos.
Por consiguiente, las actividades calificadas como »insalubres», en atención a la
producción de humos, polvo, nieblas, vapores o gases de esta naturaleza. Deberán
estar dotadas de las adecuadas y eficaces instalaciones de precipitación de polvo o por
procedimiento eléctrico.
Asimismo, en el interior de las explotaciones no podrán sobrepasarse los niveles
máximos tolerables de concentración de gases, vapores, humos, polvo y neblina en el aire.
En ningún caso los humos ni gases evacuados al exterior podrán contener más de
1,50 gramos de polvo por metro cúbico, medido a cero grados y a 760 mm. de presión
de mercurio y, sea cual fuere la importancia de la instalación, la cantidad total de polvo
emitido no podrá sobrepasar la de 40kg/hora.
g) Olores. No se permitirá ninguna emisión de gases ni la manipulación de materias
que produzcan olores en cantidades tales que puedan ser fácilmente detectables, sin
instrumentos, en la línea de la propiedad de la parcela, desde la que se emiten dichos olores.
h) Otras formas de contaminación de aire. No se permitirá ningún tipo de emisión de
cenizas, polvo, humos, vapores, gases, ni de otras formas de contaminación del aire, del
agua o del suelo, que puedan causar peligro a la salud, a la riqueza animal y vegetal, a
otras clases de propiedad o que causen suciedad.
Se cumplirán las prescripciones del Reglamento de Calidad del Aire, Decreto 74/1996,
de 20 de Febrero, en materia de calidad del aire, ruidos y vibraciones; y la Orden de 23
de Febrero de 1996, sobre medición, evaluación y valoración de ruidos y vibraciones.
Art. 2.3.9. Contaminación y vertidos.
Art. 2.3.9.1. Vertidos líquidos a la red de saneamiento y otros.
Las aguas residuales procedentes de procesos de elaboración industrial se
decantarán y depurarán en primera instancia por la propia industria antes de verterla
a las redes generales de saneamiento. No obstante, las instalaciones que produzcan
aguas residuales no contaminadas podrán verter directamente con sifón hidráulico
interpuesto. Se considerarán como no contaminantes, aquellas cuyos vertidos no originen
contaminaciones medias diarias en la red, superiores a las siguientes:
- Caudal punta en una hora: menor que el 33 % del caudal máximo diario.
- Temperatura máxima: 40ºC.
- D.B.O. 5: <1000 mg/l.
- DQO/DBO: <3.
- Sólidos en suspensión: <1000mg/l.
- Sólidos sedimentables: 20 mg/l.
- Aceites y grasas: 100mg/l.
- PH: 6 a 9,5.
- CN: 0,1 mg/l.
- Fe: 5 a 10 mg/l.
- Cr total: 1 a 3 mg/l.
- Cr hexavalente: 0,5 a 1 mg/l.
- Cu: 1 mg/l.
- Cd: 0,2 mg/l.
- Ni: 2 mg/l.
- Zn: 2 a 10 mg/l.
- Hg: 0,01 mg/l.
- Fenoles: 10 mg/l.
- SO4: 1,500 mg/l.
- S: 2 mg/l.
- Disolventes: 0.
- Total metales: 10 a 20.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293198
BOJA
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