3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023

página 18167/4

ANEXO I
ACUERDO DE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Y URBANISMO, SESIÓN 7/02 DE 25.7.2002
EM-OJ-4: EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE LA REVISIÓN DE LAS NN.SS. DE
OJÉN, PROMOVIDO POR EL AYUNTAMIENTO
A NTECEDENTES

Segundo. Con fecha 26 de julio de 1999, se emite informe de la Delegación Provincial
de Cultura relativo a la presente Revisión de NNSS, en el que se concluye:
«Examinado el documento de Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén se
ha comprobado que recoge los bienes integrantes del patrimonio que consta en esta
Delegación, incluyéndose otros tales como la Fuente de los Chorros, el Palacio de Juanar,
las Eras, el antiguo molino de aceite o las Cuevas, y a los que asigna una determinada
protección. También se cita que el Castillo es el único bien inscrito en el Registro General
de Bienes de Interés Cultural.
El documento propone la elaboración de un catálogo para la conservación tanto del
patrimonio histórico artístico como paisajístico; en este punto sería interesante que no
se demorara su redacción; así se plasmaría el interés que manifiestan las normas por la
protección del patrimonio cultural, donde se englobe todo lo que es parte de la historia
y personalidad del pueblo, y conseguir compatibilizar, como se recoge, la protección de
estos bienes con otras iniciativas, de cualquier índole, que puedan surgir.
Por último se considera conveniente hacer una breve referencia al denominado Castillo
de Solís, del que se mantienen muy poco restos; en relación a éste se presentó una
propuesta de ordenación de la zona, que fue examinada por la C.P.P.H. en su sesión 5/98
de 17 de abril de 1998. La propuesta de intervención se planteaba en los terrenos donde
se localiza el Castillo, que según las vigentes NN.SS. tienen la clasificación de suelo
urbano. En relación a la propuesta la Comisión consideró que presentaba un volumen
excesivo, y que alteraba la visión desde fuera, produciendo un efecto “pantalla” y entendió
que la actuación que se lleve a cabo debe ser singular y unitaria conceptualmente, con
una valoración del castillo existente.
En el actual documento de revisión de las normas en el plano “Alineaciones Casco
Hoja 1” aunque el grafiado no es claro, el Castillo parece quedar en zona de vigilancia
arqueológica y dentro del ámbito arqueológico de protección. Continua estando dentro del
casco urbano, y se permite la construcción sobre el mismo según lo estipulado en el Título
II de la Normativa (la protección arqueológica máxima podrá ser eliminada cuando pueda
ser acreditada la inexistencia de restos arqueológicos y previos informes de la Comisión
del Patrimonio y de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. El entorno en
este caso se desarrollará conforme a las Ordenanzas del Casco –Cs- realizándose un
Estudio de Detalle si existen viales o espacios de dominio y uso público), dando lugar a
interpretaciones contradictorias. A este respecto podría utilizarse una figura especial de
planeamiento de protección específica para este elemento, como plan especial en el que
también se evaluase la repercusión que tendría la segregación de la parcela.
El documento de Revisión de las NN.SS. de Ojén, si bien sienta las bases para
la protección del Patrimonio Arqueológico, no recoge toda la información y normativa
necesarias para cumplir debidamente con este fin, como así refleja el hecho de que sólo
se relacionen tres enclaves arqueológicos en todo el término municipal. Asimismo y a
pesar de que la normativa del Plan prevé la protección de los yacimientos inéditos, a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293198

Primero. Con fecha 17 de mayo de 1999 y número 19.554 de registro tiene entrada
en esta Delegación Provincial el expediente de referencia a fin de que se acuerde por la
CPOTU la aprobación definitiva del mismo.