3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023

página 18167/5

Tercero. Con fecha 15 de diciembre de 1999 y núm. de registro 51.136 tiene entrada
en esta Delegación, la Declaración de Impacto Ambiental en la que se establecen los
siguientes condicionantes:
De conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de Impacto
Ambiental aprobado por el Decreto 292/95, de 18 de diciembre; y en uso de las
atribuciones conferidas en el art. 40 del mismo; se formula la siguiente Declaración de
Impacto Ambiental.
Se considera viable, a los solos efectos ambientales, la Revisión de las Normas
Subsidiarias de Planeamiento de Ojén, con las modificaciones especificadas en esta
Declaración, y condicionado al cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras
contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la Documentación Urbanística, y a
los siguientes condicionantes ambientales:
1. Medidas generales.
Todas las medidas protectoras y correctoras propuestas en el Estudio de Impacto
Ambiental se llevarán a cabo y se incorporarán al documento Urbanístico, desarrolladas
con el suficiente grado de detalle de forma que se garantice su viabilidad y efectividad.
2. Condiciones relativas a vias pecuarias.
Se deberán revisar la Normativa Urbanística, planos y el Estudio de Impacto
Ambiental de acuerdo con lo indicado en el Apartado B.1 de las Consideraciones de
esta Declaración; completando la descripción, corrigiendo el grafiado, especificando las
alteraciones por los usos compatibles y complementarios, y reflejando las afecciones por
el planeamiento.
3. Condiciones relativas al suelo no urbanizable.
3.1. Se deberá revisar la Normativa Urbanística, y la Cartografía correspondiente, para
cumplir lo regulado en la Ley 2/1992, Forestal de Andalucía, y en el Decreto 208/1997, por
el que se aprueba su Reglamento; siguiendo los criterios especificados en el Apartado
B.3 de las consideraciones sobre el Modificado de las Normas Subsidiarias.
3.2. Ninguna superficie incluida en los montes catalogados núm. 44 Sierra Parda y
núm. 85 Sierra Blanca podrán ser declarados urbanizables o aptos para urbanizar.
En caso de discrepancias entre los planos aportados y el párrafo anterior, prevalecerá
siempre éste, de forma que ningún error en los planos pueda dar lugar a recalificaciones
de terrenos de montes catalogados, no solamente en el Sector A.U.1 antes referido, sino
en cualquier otra situación análoga que pueda producirse.
3.3. Deberá modificarse la clasificación de los suelos siguientes, en el sentido de
declararlos no urbanizables:
Parte del Sector A.U.1, desde la zona grafiada como Hotel hacia el Este, incluyendo
dicha zona (además de la franja comprendida en el punto anterior).
Parte del Sector A.U.3, comprendiendo el área grafiada como Área Libre de este
sector.
Sectores A.U.8; A.U.9; A.U.10; A.U.12G completos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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través de su articulado, debería incluirse una norma que contemplase la incorporación
a las NN.SS. de los nuevos yacimientos arqueológicos, surgidos de la realización de
futuras prospecciones o de hallazgos casuales, con el propósito de facilitar su inmediata
protección aplicándole la normativa establecida. Hecho éste, avalado por la previsible
existencia de más yacimientos arqueológicos, de carácter inédito, dentro del territorio del
municipio en cuestión, que podrían verse seriamente afectados por futuros planes de
desarrollo, construcción de viales (ferrocarril, carreteras, etc.), infraestructuras, embalses,
cambios de cultivo, etc.
Igualmente y al margen del estricto estudio del documento, se plantea la necesidad
de concluir la Carta Arqueológica de todo el Término Municipal de Ojén, a través de
futuras prospecciones intensivas que abarquen el territorio sin investigar, con el propósito
de incorporar la nueva información al presente Planeamiento.»