3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023

página 18167/3

Recurso de Casación núm. 6574/1993, que con cita de la anterior, entre otras, resulta
ilustrativa a la vista del compendio que realiza de la Jurisprudencia sobre la materia:
“ (…) la jurisprudencia de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo también reflejada en
las Sentencias de 10 abril 1990 y 11 julio y 22 octubre 1991 (la segunda de las cuales
desestimó el recurso de revisión interpuesto contra la primera, por contradicción de la
doctrina de la misma con otra de la propia Sala Tercera y relativa a la misma temática hoy
en discusión), terminantemente proclama ‛que la eficacia de los Planes de Urbanismo,
está condicionada a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva y a la de sus
Normas Urbanísticas, resultando evidente que en tanto no se produzca esa publicación
y el transcurso del término de demora de quince días a que se refiere el artículo 66.2
del mismo Texto Legal, no entran en vigor dichas normas’, pues ‛la amplia dicción literal
del artículo 70.2 de la Ley reguladora de Bases del Régimen Local, referida a los planes
urbanísticos sin distinción, el carácter municipal del planeamiento en alguno de sus
escalones, la lógica que excluye que en los planes de mayor relevancia la publicidad sea
menor y en último término el principio de interpretación conforme a la Constitución que en
su artículo 9.3 consagra el principio de publicidad de las normas, conducen a la conclusión
de que el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, no puede sólo a los planes cuya aprobación
definitiva es de la competencia municipal’. Sexto.- Las sentencias que parcialmente
hemos transcrito y a cuyo contenido íntegro nos remitimos, para evitar reproducciones
innecesarias, determinan que la falta de publicación produce su ineficacia e impide la
entrada en vigor del Plan (...)”.
En definitiva, se considera que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido clara
a la hora de interpretar que la eficacia de las Normas Subsidiarias a las que se refiere el
presente expediente exigen de la publicación tanto del acuerdo de la Comisión Provincial
de Ordenación del Territorio y Urbanismo por el que se aprueba definitivamente, como del
texto íntegro de las mismas. Ello tiene sentido, cuanto menos, por razones de seguridad
jurídica, con la finalidad de otorgar de la debida publicidad al alcance denegatorio y
suspensivo del citado acuerdo.»
Así pues, la eficacia de las Normas Subsidiarias exige la publicación tanto del acuerdo
de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo por el que se aprueba
definitivamente como del texto íntegro de las mismas.
Por todo lo expuesto anteriormente, y en aras del principio de seguridad jurídica,
RESU ELVO
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de:
- Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo
(CPOTU), de fecha 25 de julio de 2002, en sesión 7/02, por el que se acuerda
definitivamente la «Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal
(NNSS) de Ojén», en los términos anteriormente citados (Anexo I).
- Las normas urbanísticas (Anexo II) y fichas urbanísticas (Anexo III) de las Normas
Subsidiarias de Planeamiento Municipal (NNSS) de Ojén, aprobadas definitivamente
por la CPOTU con fecha 25 de julio de 2002, en los términos que se contiene en los
siguientes anexos.

00293198

Málaga, 23 de noviembre de 2023.- La Delegada, María Rosa Morales Serrano.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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