3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023

página 18167/2

- El 14 de julio de 2023 se recibe en esta Delegación Territorial informe solicitado
al Servicio Jurídico Provincial en relación con la vigencia de la Revisión de las Normas
Subsidiarias de Planeamiento Municipal (NNSS) de su municipio aprobada definitivamente
por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CPOTU) de fecha
25 de julio de 2002, de las que no consta publicación del acuerdo de aprobación definitiva
ni de las fichas urbanísticas. En el citado informe se concluye que la eficacia de las
Normas Subsidiarias exige la publicación tanto del acuerdo de la Comisión Provincial de
Ordenación del Territorio y Urbanismo por el que se aprueba definitivamente, como del
texto íntegro de las normas urbanísticas de las mismas.
Del citado informe se extrae lo siguiente: «El tenor literal del artículo 70.2 LBRL no da
lugar a dudas, en cuanto a exigir la publicación tanto del acto que apruebe definitivamente
las normas urbanísticas, como el texto íntegro de estas últimas. Es lo cierto, que en
la práctica totalidad de resoluciones judiciales sobre la materia lo que se analiza es el
supuesto en que constando publicado el acuerdo de aprobación definitiva, no se publica
el texto íntegro de las normas urbanísticas. Sin embargo, la lectura de dichas resoluciones
no nos permiten concluir que se considere más o menos importante la publicación
de una respecto de las otras. En otras palabras, lo que se exige es la publicación de
ambas; reconociendo incluso la Jurisprudencia la posibilidad de una única publicación
–no exigiendo dos– siempre que figure la aprobación definitiva y el texto de las Normas
Urbanísticas (v. gr sentencia del Tribunal Supremo, de 25 de junio de 1998-Recurso de
Casación núm 7358/1994). Así, concretamente la sentencia del Tribunal Supremo de 22
de octubre de 1991, dictada en el recurso núm. 38/1991 condiciona “la eficacia de los
Planes de Urbanismo a la publicación del Acuerdo de aprobación definitiva y a la de sus
Normas Urbanísticas”; es decir, considera imprescindible la publicación tanto del acuerdo
de aprobación definitiva como la del texto de las normas urbanísticas como condición
para ser eficaces y, por ende, para que puedan entrar en vigor. En idéntico sentido,
cabría citar la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 1998, dictada en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293198

de Derecho 3.º), y la sentencia de 22 de junio de 1988 (STS 4824/1988- Fundamento de
Derecho 1.º), considerándose por tanto obligatoria la publicación del articulado de las
normas del planeamiento urbanístico y no sólo la del acuerdo de aprobación definitiva,
tras la entrada en vigor de la misma. También resulta pacífica la doctrina del Tribunal
Supremo que asienta el criterio de considerar aplicable el art. 70.2 de la LBRL no sólo al
planeamiento urbanístico cuya aprobación definitiva fuera de competencia municipal sino
también al planeamiento aprobado definitivamente por la Comunidad Autónoma, dada la
naturaleza mixta autonómica/municipal del planeamiento general (STS de 10 de abril de
1990, de 11 de julio de 1991, de 22 de septiembre de 1992, de 7 de febrero de 1994 o de
14 de marzo de 2016, entre otras muchas).
La publicidad plena de las normas urbanísticas regulada en el artículo 70.2 LBRL
viene a recoger una exigencia de seguridad jurídica y transparencia que se venía
demandando por la ciudadanía y que encuentra su justificación en que la inserción del
texto completo de las normas urbanísticas en un diario oficial garantiza en mayor medida
al principio de publicidad de las normas consagrado en el artículo 9.3 de la CE y artículo
2.1 del Código Civil, teniendo en cuenta la relevancia que un instrumento de planeamiento
tiene en relación con los derechos de los particulares, permitiendo el conocimiento de las
normas por sus destinatarios.
Por tanto, la normativa de los planes de urbanismo, como normas jurídicas de rango
reglamentario y como exigencia derivada del principio de publicidad de las normas previsto
en el artículo 9.3 de la CE, han de ser publicadas en el boletín oficial correspondiente.
En este sentido, consta que el Ayuntamiento ha procedido a la publicación de la
normativa de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal en el BOP de Málaga
núm. 140, de 20 de julio de 2004. No obstante, no consta publicación de las fichas
urbanísticas.