3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023

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3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone
la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa
y fichas urbanísticas.
A NTECEDENTES
- La Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal (NNSS)
de Ojén fue aprobada definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del
Territorio y Urbanismo (CPOTU) de fecha 25 de julio de 2002, en sesión 7/02, en la que
se acuerda: Aprobar definitivamente la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén
con las indicaciones del último informe de la Delegación Provincial de Cultura; Denegar
las siguientes determinaciones: La clasificación como suelo apto para urbanizar de los
sectores AU.1, AU.2, AU.8, AU.9, AU.10 Y AU.12G; la clasificación como suelo urbano de
los terrenos situados al sudeste del término municipal los cuales seguirán clasificados
como se establecía en las NNSS vigentes hasta ahora, debiendo aportarse las fichas
correspondientes para su incorporación al documento de revisión de las NNSS; las
determinaciones del art. 6.5.4 debiendo aplicarse el mismo tal y como aparece redactado
en el documento de revisión de NNSS conocido por la CPOTU en su sesión 4/00; las
determinaciones del art.6.5.5; suspender las determinaciones de las unidades de
ejecución en suelo urbano denominadas UE.1, UE.5, UE.6 y UE.7 hasta tanto no se
especifique la tipología de los equipamientos grafiados. Asimismo, deberán corregir el
artículo 6.5.3 en los términos expresados en el informe técnico del Servicio de Ordenación
del Territorio y Urbanismo e igualmente establecerse unas condiciones específicas de
edificación para las instalaciones hoteleras.
En el punto cuarto del acuerdo de la CPOTU de 25.7.2002 se requiere al
Ayuntamiento para que presente en el plazo de seis meses un texto refundido con todas
las determinaciones impuestas en el mencionado acuerdo.
- En el expediente consta la notificación del acuerdo de aprobación definitiva al
Ayuntamiento de Ojén. No consta publicación del acuerdo de aprobación definitiva. La
normativa urbanística de las Normas Subsidiarias consta publicada por el Ayuntamiento
en el BOP de Málaga núm. 140, de 20 de julio de 2004. No consta publicación de las
fichas urbanísticas.

- La obligación expresa de publicar las normas de los planes urbanísticos como
requisito para su vigencia y eficacia se introdujo por primera vez con la entrada en vigor
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que tuvo
lugar el 23 de abril de 1985.
Son numerosas las sentencias del Tribunal Supremo que asientan la doctrina de que
la publicación integra de las normas de los planes urbanísticos que contempla la LBRL no
resulta aplicable a aquél planeamiento urbanístico cuya aprobación definitiva sea de fecha
anterior a la entrada en vigor de la Ley de Bases de Régimen Local, momento en el que se
consideraba suficiente con la publicación de la aprobación definitiva del plan, cabe citar
entre ellas la sentencia del TS, de 30 de marzo de 1988 (STS 2339/1988- Fundamento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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