3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023
página 18167/34
Art. 2.1.8. Aclaración sobre representación de usos en la cartografía.
La clasificación funcional y pormenorizada de usos que se establece en este capítulo
es de aplicación mediante las regulaciones que sobre usos se establecen en estas
Normas para las diferentes clases de suelo.
La correspondencia entre las agrupaciones de usos dotacionales contenidos en el
Plano y las clases de usos definidas en este capítulo, es la siguiente:
INDICACIÓN DEL PLANO
SISTEMAS DE ESPACIOS LIBRES S.E.L.
EQUIPAMIENTOS EQ
VIARIO S.V.
SISTEMAS TÉCNICOS S.T.
USOS QUE INCLUYE (Art. 2.1.7.)
Zonas verdes
Deportivo
Áreas de protección especial
Deportivo
Recreativo
Educativo
Asistencia sanitaria
Cultural y Religioso
Funciones públicas
Alojamiento comunitario
Cementerio
Ocio
Viario
Aparcamiento
Paseos, senderos y plazas
Infraestructuras y servicios básicos
Usos institucionales
Capítulo 2
Art. 2.2.1. Definiciones.
1. Superficie útil de las dependencias de una vivienda, es la superficie de suelo
contenida dentro del perímetro definido por la cara interna de los muros o paredes que
conforman el espacio.
2. Se designa como estancia a cualquier dependencia habitable de la vivienda,
estando por tanto excluidos de este concepto los pasillos, distribuidores, armarios o
despensas y baños.
Art. 2.2.2. Iluminación y ventilación.
Toda estancia tendrá iluminación y ventilación directa del exterior mediante hueco de
superficie no menor que una décima parte (1/10) de la superficie en planta de la estancia.
Art. 2.2.3. Superficies útiles mínimas de las dependencias.
Las diversas dependencias de la vivienda habrán de cumplir las siguientes
condiciones mínimas de superficie útil:
1. Salón más comedor: 18 m² para viviendas de hasta tres dormitorios, y 20 m² para
viviendas de más de tres dormitorios. Para viviendas de menos de tres dormitorios 14 m² .
Se exceptúan los apartamentos turísticos tipo estudio, en los cuales el salón-comedor
podrá integrarse con el dormitorio, en una superficie mínima conjunta de 14 m² .
2. Cocina: Para viviendas de menos de tres dormitorios: 5 m²; para viviendas de más
de tres dormitorios: 7 m² .
En apartamentos de tipo turístico de un dormitorio o estudios de una sola estancia
vividera, podrá disponerse de una cocina compacta, integrada en la estancia, para la que
no se fijan medidas mínimas.
3. Lavadero con tendedero: 2 m² . El tendedero podrá ser mancomunado (en cubiertas
o azoteas) debiéndose disponer a tal fin de una superficie mínima de 2 m² /vivienda. Se
exceptúan los apartamentos o estudios mencionados en el apartado 2 anterior.
4. Dormitorios: 10 m² para dormitorios dobles y 6 m² para dormitorios simples.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293198
Regulación del uso de vivienda
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023
página 18167/34
Art. 2.1.8. Aclaración sobre representación de usos en la cartografía.
La clasificación funcional y pormenorizada de usos que se establece en este capítulo
es de aplicación mediante las regulaciones que sobre usos se establecen en estas
Normas para las diferentes clases de suelo.
La correspondencia entre las agrupaciones de usos dotacionales contenidos en el
Plano y las clases de usos definidas en este capítulo, es la siguiente:
INDICACIÓN DEL PLANO
SISTEMAS DE ESPACIOS LIBRES S.E.L.
EQUIPAMIENTOS EQ
VIARIO S.V.
SISTEMAS TÉCNICOS S.T.
USOS QUE INCLUYE (Art. 2.1.7.)
Zonas verdes
Deportivo
Áreas de protección especial
Deportivo
Recreativo
Educativo
Asistencia sanitaria
Cultural y Religioso
Funciones públicas
Alojamiento comunitario
Cementerio
Ocio
Viario
Aparcamiento
Paseos, senderos y plazas
Infraestructuras y servicios básicos
Usos institucionales
Capítulo 2
Art. 2.2.1. Definiciones.
1. Superficie útil de las dependencias de una vivienda, es la superficie de suelo
contenida dentro del perímetro definido por la cara interna de los muros o paredes que
conforman el espacio.
2. Se designa como estancia a cualquier dependencia habitable de la vivienda,
estando por tanto excluidos de este concepto los pasillos, distribuidores, armarios o
despensas y baños.
Art. 2.2.2. Iluminación y ventilación.
Toda estancia tendrá iluminación y ventilación directa del exterior mediante hueco de
superficie no menor que una décima parte (1/10) de la superficie en planta de la estancia.
Art. 2.2.3. Superficies útiles mínimas de las dependencias.
Las diversas dependencias de la vivienda habrán de cumplir las siguientes
condiciones mínimas de superficie útil:
1. Salón más comedor: 18 m² para viviendas de hasta tres dormitorios, y 20 m² para
viviendas de más de tres dormitorios. Para viviendas de menos de tres dormitorios 14 m² .
Se exceptúan los apartamentos turísticos tipo estudio, en los cuales el salón-comedor
podrá integrarse con el dormitorio, en una superficie mínima conjunta de 14 m² .
2. Cocina: Para viviendas de menos de tres dormitorios: 5 m²; para viviendas de más
de tres dormitorios: 7 m² .
En apartamentos de tipo turístico de un dormitorio o estudios de una sola estancia
vividera, podrá disponerse de una cocina compacta, integrada en la estancia, para la que
no se fijan medidas mínimas.
3. Lavadero con tendedero: 2 m² . El tendedero podrá ser mancomunado (en cubiertas
o azoteas) debiéndose disponer a tal fin de una superficie mínima de 2 m² /vivienda. Se
exceptúan los apartamentos o estudios mencionados en el apartado 2 anterior.
4. Dormitorios: 10 m² para dormitorios dobles y 6 m² para dormitorios simples.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293198
Regulación del uso de vivienda