3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023

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En todas ellas, se distinguirá entre la actividad productiva, propia de este uso, y la
actividad de comercialización de los productos, definida en el apartado anterior, ambos
tipos de actividad son expresamente diferenciados en la calificación establecida por
estas Normas.
5. Uso hotelero, comprende los espacios o locales destinados a alojamiento temporal con
instalaciones comunes tales como hoteles, moteles, apartoteles, y en general los del ramo
de hostelería con calificación turística, así como las instalaciones anejas complementarias.
6. Uso de hostelería, tales como cafés, bares. restaurantes, discotecas, salas de
fiesta, casinos, etc.
7. Uso de alojamiento comunitario, comprende los espacios o locales destinados
a alojamiento con instalaciones comunes tales como residencias de ancianos, de
estudiantes, centros de rehabilitación, así como las instalaciones anejas complementarias.
8. Uso de ocio y de relación social, son los espacios o locales destinados al público
para su recreo y diversión, tales como espectáculos, cines y teatros.
9. Uso de asistencia sanitaria, comprende los espacios o locales destinados a la
asistencia y prestación de servicios médicos o quirúrgicos a los enfermos, con o sin
alojamiento en los mismos, tales como hospitales, clínicas, dispensarios, ambulatorios,
sanatorios, centros geriátricos, etc.
10. Uso educativo, comprende el conjunto de espacios o locales destinados a
actividades de formación en sus diferentes niveles, tales como centros escolares, incluso
guarderías, academias, universidades, centros de investigación, etc.
11. Uso cultural-religioso, los espacios o locales destinados a la conservación,
transmisión y génesis de los conocimientos, tales como bibliotecas, archivos, museos,
etc., así también los destinados a actividades socioculturales y de relación como pueden
ser los centros de asociaciones, agrupaciones, cívicos.
12. Uso de funciones públicas, usos ligados a instituciones, a actividades de la
Administración en general o a los cuerpos de protección y orden público, tales como
bomberos, policía, guardia civil, prisiones, centros tutelares de menores. Se incluyen
también en esta clase los usos propios de la Defensa.
13. Uso de zonas verdes, comprende los espacios destinados a plantaciones de
arbolado y jardinería, con objeto de garantizar la salubridad, reposo, y esparcimiento de
la población, como parques, jardines públicos y privados, etc., así como para protección
y aislamiento de las zonas o establecimientos que lo requieran y de obtener las mejores
condiciones ambientales del área.
14. Uso deportivo, los espacios o locales destinados a la práctica, enseñanza o
exhibición del deporte y la cultura física.
15. Uso de viario, los espacios destinados a la comunicación y transporte de personas
y mercancías, así como los complementarios que facilitan su buen funcionamiento.
También se incluyen los espacios urbanizados de uso peatonal como plazas, paseos o
carriles especializados.
16. Uso de aparcamiento, los espacios libres o locales destinados a la detención
prolongada de los vehículos de motor, bien sea como uso ligado a vivienda, edificios
independientes, o en el subsuelo, bajo el espacio público.
17. Uso agrícola, forestal o pecuario, comprende los espacios destinados al desarrollo
y explotación de las citadas actividades.
18. Uso extractivo, comprende las actividades de extracción de áridos, y movimientos
de tierras.
19. Uso de cementerios, tanatorios, crematorios, etc.
20. Uso de campings y albergues.
21. Usos recreativos tales como parques de atracciones, clubs de campo,
instalaciones deportivas al aire libre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía