3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
134 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023
página 18167/32
Art.2.1.5. Usos provisionales.
Se consideran usos provisionales los que no estando prohibidos por estas Normas,
se establezcan de manera temporal, no requieran obras e instalaciones permanentes, y
no dificulten el desarrollo de acciones previstas en este documento.
Estos usos podrán autorizarse con arreglo a los requisitos y condiciones previstos en
el art. 136 de la Ley del Suelo. La autorización deberá renovarse (anual o bianualmente)
en defecto de la cual quedará caducada y habrá de procederse a su levantamiento.
Art. 2.1.6. Usos propuestos, usos existentes y usos fuera de ordenación.
Los usos que este documento asigna a las diferentes zonas del territorio, cualquiera
que fuese su clasificación, se consideran usos propuestos. A tal efecto cualquier actuación
que se pretenda realizar tendrá que respetar los usos propuestos por las Normas.
Los usos o actividades que estuviesen implantados en edificios, terrenos o
instalaciones, con anterioridad a la vigencia de este documento, tienen la calificación de
usos existentes. Estos usos podrán mantenerse siempre que resulten compatibles con
los propuestos; en otro caso quedan en situación de fuera de ordenación.
Los usos fuera de ordenación podrán alcanzar la situación de compatible, mediante la
adopción de las medidas correctoras pertinentes, de modo que los efectos de cualquier
tipo que produzca la actividad se sitúen dentro de los límites permitidos por las presentes
Normas. Los que no puedan ser corregidos quedan sujetos al régimen señalado en el
artículo 137 de la Ley del Suelo; por ello no podrán realizarse en los edificios que los
albergan obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de
su valor de expropiación, aunque sí las pequeñas reparaciones que exigiese la higiene,
ornato y conservación del inmueble.
Art. 2.1.7. Clases de usos.
A los efectos del presente documento los usos se clasifican según su función en:
1. Uso de vivienda, que comprende los espacios locales o dependencias destinadas
a residencia familiar. Se establecen las siguientes categorías:
a) Vivienda unifamiliar: Vivienda situada en parcela independiente, en edificio aislado
o agrupado horizontalmente y con acceso independiente y exclusivo.
b) Vivienda plurifamiliar: Es el edificio destinado a residencia con más de dos
viviendas en régimen de propiedad horizontal, pudiendo disponer de accesos y elementos
comunes.
2. Uso de oficinas, los espacios o locales destinados a las actividades terciarias en
que predominan las administrativas o burocráticas, de carácter público o privado y los
destinados a despachos profesionales incluso las clínicas privadas de médicos.
Se incluyen en este uso actividades tales como gestorías, inmobiliarias, notarías,
bancos, servicios de la Administración. En este uso se pueden distinguir entre edificio
exclusivo de oficina o uso no exclusivo.
3. Uso comercial, los espacios o locales abiertos al público destinados a la
compraventa o permuta de mercancías al pormenor y su almacenamiento inmediato, tales
como mercados, supermercados, tiendas, etc., así como los servicios a las personas,
como barberías, saunas, salones de belleza, etc.
4. Uso de industria, los espacios o locales destinados a las siguientes actividades:
a) Transformación de materias primas o semielaboradas, o su preparación para
posteriores transformaciones.
b) Conservación, guarda, y distribución al por mayor.
c) Agencias de transporte.
d) Transporte e industria auxiliar del automóvil, tales como estaciones de autobuses,
garajes, talleres, estaciones de servicios y carburantes, gasolineras, etc.
e) Industrias de materiales para la construcción.
f) Y en general, todas aquellas actividades que suponen la manipulación, elaboración
de productos o prestación de servicios, que requieren de utillaje pesado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293198
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 18167/32
Art.2.1.5. Usos provisionales.
Se consideran usos provisionales los que no estando prohibidos por estas Normas,
se establezcan de manera temporal, no requieran obras e instalaciones permanentes, y
no dificulten el desarrollo de acciones previstas en este documento.
Estos usos podrán autorizarse con arreglo a los requisitos y condiciones previstos en
el art. 136 de la Ley del Suelo. La autorización deberá renovarse (anual o bianualmente)
en defecto de la cual quedará caducada y habrá de procederse a su levantamiento.
Art. 2.1.6. Usos propuestos, usos existentes y usos fuera de ordenación.
Los usos que este documento asigna a las diferentes zonas del territorio, cualquiera
que fuese su clasificación, se consideran usos propuestos. A tal efecto cualquier actuación
que se pretenda realizar tendrá que respetar los usos propuestos por las Normas.
Los usos o actividades que estuviesen implantados en edificios, terrenos o
instalaciones, con anterioridad a la vigencia de este documento, tienen la calificación de
usos existentes. Estos usos podrán mantenerse siempre que resulten compatibles con
los propuestos; en otro caso quedan en situación de fuera de ordenación.
Los usos fuera de ordenación podrán alcanzar la situación de compatible, mediante la
adopción de las medidas correctoras pertinentes, de modo que los efectos de cualquier
tipo que produzca la actividad se sitúen dentro de los límites permitidos por las presentes
Normas. Los que no puedan ser corregidos quedan sujetos al régimen señalado en el
artículo 137 de la Ley del Suelo; por ello no podrán realizarse en los edificios que los
albergan obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de
su valor de expropiación, aunque sí las pequeñas reparaciones que exigiese la higiene,
ornato y conservación del inmueble.
Art. 2.1.7. Clases de usos.
A los efectos del presente documento los usos se clasifican según su función en:
1. Uso de vivienda, que comprende los espacios locales o dependencias destinadas
a residencia familiar. Se establecen las siguientes categorías:
a) Vivienda unifamiliar: Vivienda situada en parcela independiente, en edificio aislado
o agrupado horizontalmente y con acceso independiente y exclusivo.
b) Vivienda plurifamiliar: Es el edificio destinado a residencia con más de dos
viviendas en régimen de propiedad horizontal, pudiendo disponer de accesos y elementos
comunes.
2. Uso de oficinas, los espacios o locales destinados a las actividades terciarias en
que predominan las administrativas o burocráticas, de carácter público o privado y los
destinados a despachos profesionales incluso las clínicas privadas de médicos.
Se incluyen en este uso actividades tales como gestorías, inmobiliarias, notarías,
bancos, servicios de la Administración. En este uso se pueden distinguir entre edificio
exclusivo de oficina o uso no exclusivo.
3. Uso comercial, los espacios o locales abiertos al público destinados a la
compraventa o permuta de mercancías al pormenor y su almacenamiento inmediato, tales
como mercados, supermercados, tiendas, etc., así como los servicios a las personas,
como barberías, saunas, salones de belleza, etc.
4. Uso de industria, los espacios o locales destinados a las siguientes actividades:
a) Transformación de materias primas o semielaboradas, o su preparación para
posteriores transformaciones.
b) Conservación, guarda, y distribución al por mayor.
c) Agencias de transporte.
d) Transporte e industria auxiliar del automóvil, tales como estaciones de autobuses,
garajes, talleres, estaciones de servicios y carburantes, gasolineras, etc.
e) Industrias de materiales para la construcción.
f) Y en general, todas aquellas actividades que suponen la manipulación, elaboración
de productos o prestación de servicios, que requieren de utillaje pesado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293198
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía