3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023
página 18167/31
TÍTULO II
REGULACIÓN DE USOS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Capítulo 1
Art. 2.1.1. Sobre la regulación de los usos.
El documento regula de forma pormenorizada los usos que afectan a los terrenos
calificados como Suelo Urbano.
En el Suelo Apto para Urbanizar el documento asigna los usos globales de cada
sector, y en su caso los usos complementarios.
En el Suelo no Urbanizable el documento determina los usos admisibles,
entendiéndose prohibidos los no permitidos expresamente.
Art. 2.1.2. Tipos de usos, conceptos.
Por su idoneidad para su localización un uso puede ser: dominante, complementario,
compatible y prohibido.
a) Uso dominante, es aquel de implantación mayoritaria en zona o sector del territorio.
b) Uso complementario, es aquel que por exigencias de la legislación urbanística y por
el propio documento, tendrá que existir, en cualquier caso, como equipamiento o dotación
necesaria derivada del uso dominante y en una proporción determinada en relación con
este.
c) Uso compatible, es aquel que puede coexistir con el uso dominante sin perder
ninguno de ambos las características y efectos que le son propios. Todo ello sin perjuicio
de que su necesaria interrelación obligue a una cierta restricción en la intensidad relativa
de los mismos.
d) Uso prohibido, es aquel que por su incompatibilidad con el uso dominante debe
quedar excluido en el ámbito que se señala.
Con carácter general los usos insalubres, nocivos o peligrosos, son incompatibles
con el uso residencial, según se deriva del Decreto 297/1995 de Calificación Ambiental
de la Junta de Andalucía. Las actividades molestas se regirán por dicho decreto y se
estará a evitar la concentración de ellas, tales como bares o zona de diversión, etc. hasta
el punto de conturbar seriamente el uso dominante.
Art. 2.1.3. Desarrollo de la regulación de usos.
1. En Suelo Urbano, como queda dicho, el documento regula de forma detallada
la implantación de los usos sobre esta parte del territorio. No obstante, mediante una
ordenanza específica, podrán regularse más restrictivamente las determinaciones de
este documento en cuanto a la localización y características de los usos admitidos.
2. En Suelo Apto para Urbanizar, el Plan Parcial regulará de forma detallada los usos
admitidos.
3. En Suelo no Urbanizable, los Planes Especiales podrán prohibir usos no
contemplados por el documento que resulten claramente perjudiciales e incompatibles
con la naturaleza de este tipo de Suelo.
Art. 2.1.4. Usos públicos, privados y colectivos
1. Uso público: el que se desarrolla sobre un bien de titularidad pública o de titularidad
privada gestionado por la Administración que posibilita su utilización y disfrute a todos los
miembros de la comunidad.
2. Uso privado: el uso limitado a un número determinado de personas por razón del
dominio o propiedad sobre la cosa.
3. Uso colectivo: son los de naturaleza privada destinados al público y a los que se
accede por la pertenencia a una asociación, agrupación, club o forma de organización
similar, o por el pago de una cuota, precio o contraprestación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293198
Regulación de usos
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023
página 18167/31
TÍTULO II
REGULACIÓN DE USOS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Capítulo 1
Art. 2.1.1. Sobre la regulación de los usos.
El documento regula de forma pormenorizada los usos que afectan a los terrenos
calificados como Suelo Urbano.
En el Suelo Apto para Urbanizar el documento asigna los usos globales de cada
sector, y en su caso los usos complementarios.
En el Suelo no Urbanizable el documento determina los usos admisibles,
entendiéndose prohibidos los no permitidos expresamente.
Art. 2.1.2. Tipos de usos, conceptos.
Por su idoneidad para su localización un uso puede ser: dominante, complementario,
compatible y prohibido.
a) Uso dominante, es aquel de implantación mayoritaria en zona o sector del territorio.
b) Uso complementario, es aquel que por exigencias de la legislación urbanística y por
el propio documento, tendrá que existir, en cualquier caso, como equipamiento o dotación
necesaria derivada del uso dominante y en una proporción determinada en relación con
este.
c) Uso compatible, es aquel que puede coexistir con el uso dominante sin perder
ninguno de ambos las características y efectos que le son propios. Todo ello sin perjuicio
de que su necesaria interrelación obligue a una cierta restricción en la intensidad relativa
de los mismos.
d) Uso prohibido, es aquel que por su incompatibilidad con el uso dominante debe
quedar excluido en el ámbito que se señala.
Con carácter general los usos insalubres, nocivos o peligrosos, son incompatibles
con el uso residencial, según se deriva del Decreto 297/1995 de Calificación Ambiental
de la Junta de Andalucía. Las actividades molestas se regirán por dicho decreto y se
estará a evitar la concentración de ellas, tales como bares o zona de diversión, etc. hasta
el punto de conturbar seriamente el uso dominante.
Art. 2.1.3. Desarrollo de la regulación de usos.
1. En Suelo Urbano, como queda dicho, el documento regula de forma detallada
la implantación de los usos sobre esta parte del territorio. No obstante, mediante una
ordenanza específica, podrán regularse más restrictivamente las determinaciones de
este documento en cuanto a la localización y características de los usos admitidos.
2. En Suelo Apto para Urbanizar, el Plan Parcial regulará de forma detallada los usos
admitidos.
3. En Suelo no Urbanizable, los Planes Especiales podrán prohibir usos no
contemplados por el documento que resulten claramente perjudiciales e incompatibles
con la naturaleza de este tipo de Suelo.
Art. 2.1.4. Usos públicos, privados y colectivos
1. Uso público: el que se desarrolla sobre un bien de titularidad pública o de titularidad
privada gestionado por la Administración que posibilita su utilización y disfrute a todos los
miembros de la comunidad.
2. Uso privado: el uso limitado a un número determinado de personas por razón del
dominio o propiedad sobre la cosa.
3. Uso colectivo: son los de naturaleza privada destinados al público y a los que se
accede por la pertenencia a una asociación, agrupación, club o forma de organización
similar, o por el pago de una cuota, precio o contraprestación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293198
Regulación de usos