3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023

página 18167/30

Capítulo 5

Art. 1.5.1. Disposiciones generales.
La función social de la propiedad delimita el contenido de las facultades urbanísticas
susceptibles de adquisición y condiciona su ejercicio.
La ordenación del uso de los terrenos y construcciones establecidas por el planeamiento,
no confiere derechos indemnizatorios salvo en los supuestos que la ley define.
La participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística
de los entes públicos y el reparto entre los afectados por la misma de los beneficios y
cargas derivadas del planeamiento urbanístico se producirán en los términos fijados por
las leyes. La utilización del suelo y en especial su urbanización y edificación, deberá
producirse en la forma y con las limitaciones que establece el presente documento en su
clasificación y calificación urbanística.
Art. 1.5.2. Clasificación del Suelo.
1. El territorio ordenado por este documento se clasifica a los efectos de régimen
jurídico de suelo en los siguientes tipos: Suelo Urbano, Suelo Apto para Urbanizar y
Suelo no Urbanizable.
En el plano núm. 2, se refleja la clasificación del suelo.
2. El Suelo Apto para Urbanizar se convertirá en Urbano a través de los procedimientos
establecidos en el ordenamiento urbanístico, siendo condición imprescindible la efectiva
realización de las obras de urbanización y el cumplimiento de las obligaciones por parte
de los propietarios afectados.
Art. 1.5.3. Calificación del Suelo.
1. En atención al destino a que se vincula y por su función en la ordenación del
territorio el documento califica el Suelo en sistemas y zonas.
2. Por sistemas se entiende el conjunto de suelos destinados por este documento a
objetivos de carácter colectivo e interés general, que configuran la estructura general y
orgánica del territorio.
3. De acuerdo con el programa de urbanización y edificación, el documento califica
como zonas los suelos sometidos a un régimen uniforme en los que los particulares,
de conformidad con las Normas y sus documentos complementarios, pueden ejercer
sus facultades del derecho de propiedad una vez descontadas las superficies de cesión
obligatoria para sistemas. Dentro de cada zona, a su vez pueden existir una o más
subzonas, diferenciadas entre sí y respecto a la zona en el valor de algunos parámetros
de la ordenación y edificación.
4. Las Normas en Suelo Apto para Urbanizar divide el territorio en sectores, que
son unidades urbanísticas y geográficas de características homogéneas delimitadas por
situaciones de planeamiento existentes, por sistemas generales de comunicaciones o
espacios libres o por elementos naturales, que serán objeto cada uno de ellos, de un Plan
Parcial.
5. Para el Suelo no Urbanizable el documento distingue diferentes modalidades en
atención al uso y protección al que estén sometidos.
Art. 1.5.4. Facultades urbanísticas de la propiedad.
Los derechos y deberes de los propietarios de suelo se regularán según los arts. 12
a 22 de la Ley 6/98 y se ejercerán de acuerdo con la normativa que sobre planeamiento,
gestión y ejecución, establecen las distintas leyes y las presentes Normas.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Régimen urbanístico de la propiedad del suelo