3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023
página 18167/29
c) Croquis o proyecto del local, dependiendo de la importancia de la obra, con la
expresa indicación de los aparatos proyectados y las instalaciones necesarias, suscrito
por técnico competente.
d) Fotocopia del Alta en el Impuesto de Bienes Inmuebles.
2. Para las actividades calificadas se precisará:
a) Los documentos a que se refieren las letras a, b y c del punto 1, del presente
artículo.
b) Proyecto técnico por duplicado con los planos de situación, de proyecto y memoria
suficientes para la completa comprensión del mismo tanto en sus aspectos urbanísticos,
industriales y sanitarios.
3. Las instalaciones deberán cumplir las medidas de prevención ambiental
determinadas por la Ley 7/1994, de Protección Ambiental y sus Reglamentos.
- Decreto 292/1995, Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Decreto 153/1996, Reglamento de Informe Ambiental.
- Decreto 297/1995, Reglamento de Calificación Ambiental.
4. Tanto para las actividades del punto 1, como el 2, se cumplirán las normas sobre
accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas D 72/1992.
Art. 1.4.21. Licencia sobre zona de restos arqueológicos.
La condiciones específicas que deben revestir las licencias sobre zona en donde se
hubiera detectado la existencia de restos arqueológicos se regulará de acuerdo a las
siguientes estipulaciones:
- La zona podrá ser edificable, salvo que la importancia y valor excepcional de los
restos y la necesidad o conveniencia de mantenerlos en el lugar de su asentamiento,
aconsejen lo contrario, y todo ello según informe municipal de técnico competente e
informe favorable de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.
- El uso del suelo y edificación en esta zona estará sujeto a licencia y además previa
a la concesión de ésta, a la realización de trabajos de investigación de la riqueza del
subsuelo, así como la extracción de los elementos que merezcan conservarse, con el
objetivo fundamental de obtener datos arqueológicos para recomponer la historia de
la ciudad y su evolución. Estos trabajos deberán llevarse a cabo de acuerdo con las
directrices de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes,
a contar desde la notificación a los interesados del acuerdo de concesión de licencia, y
previa autorización por parte de la propiedad al acceso del solar debidamente apto para
poder realizarse dichos trabajos.
Agotado el plazo que se menciona en el párrafo anterior, el Ayuntamiento, previo
informe de la Consejería de Cultura y del equipo que haya realizado los trabajos de
investigación, que deberán ser entregados al Ayuntamiento en el plazo máximo de un
mes a partir de la finalización de los trabajos de investigación (dos meses máximo en
total desde la fecha de la concesión de licencia), acordará la ratificación de la licencia o
excepcionalmente, en caso singular de importante y demostrado hallazgo arqueológico,
la no idoneidad de la misma quedando anulada la licencia en todos sus efectos.
Con carácter general, el promotor, director de obra o contratista que en ejecución
de una obra en cualquier punto del término municipal descubran restos arqueológicos
de cualquier naturaleza, deberán ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento operando
automáticamente una suspensión temporal de la licencia, conforme a lo preceptuado en
el apartado anterior.
Dichos enclaves, serán los contenidos en la zona delimitada en el plano 3.1.
«Calificación del Suelo», como zonas de Protección y Vigilancia arqueológica, así como
cualquier otros surgidos de futuras prospecciones o de hallazgos casuales que deberán
incorporarse a estas NN.SS. siéndoles de inmediata aplicación esta Normativa, con el
propósito de facilitar su protección.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293198
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 18167/29
c) Croquis o proyecto del local, dependiendo de la importancia de la obra, con la
expresa indicación de los aparatos proyectados y las instalaciones necesarias, suscrito
por técnico competente.
d) Fotocopia del Alta en el Impuesto de Bienes Inmuebles.
2. Para las actividades calificadas se precisará:
a) Los documentos a que se refieren las letras a, b y c del punto 1, del presente
artículo.
b) Proyecto técnico por duplicado con los planos de situación, de proyecto y memoria
suficientes para la completa comprensión del mismo tanto en sus aspectos urbanísticos,
industriales y sanitarios.
3. Las instalaciones deberán cumplir las medidas de prevención ambiental
determinadas por la Ley 7/1994, de Protección Ambiental y sus Reglamentos.
- Decreto 292/1995, Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Decreto 153/1996, Reglamento de Informe Ambiental.
- Decreto 297/1995, Reglamento de Calificación Ambiental.
4. Tanto para las actividades del punto 1, como el 2, se cumplirán las normas sobre
accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas D 72/1992.
Art. 1.4.21. Licencia sobre zona de restos arqueológicos.
La condiciones específicas que deben revestir las licencias sobre zona en donde se
hubiera detectado la existencia de restos arqueológicos se regulará de acuerdo a las
siguientes estipulaciones:
- La zona podrá ser edificable, salvo que la importancia y valor excepcional de los
restos y la necesidad o conveniencia de mantenerlos en el lugar de su asentamiento,
aconsejen lo contrario, y todo ello según informe municipal de técnico competente e
informe favorable de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.
- El uso del suelo y edificación en esta zona estará sujeto a licencia y además previa
a la concesión de ésta, a la realización de trabajos de investigación de la riqueza del
subsuelo, así como la extracción de los elementos que merezcan conservarse, con el
objetivo fundamental de obtener datos arqueológicos para recomponer la historia de
la ciudad y su evolución. Estos trabajos deberán llevarse a cabo de acuerdo con las
directrices de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes,
a contar desde la notificación a los interesados del acuerdo de concesión de licencia, y
previa autorización por parte de la propiedad al acceso del solar debidamente apto para
poder realizarse dichos trabajos.
Agotado el plazo que se menciona en el párrafo anterior, el Ayuntamiento, previo
informe de la Consejería de Cultura y del equipo que haya realizado los trabajos de
investigación, que deberán ser entregados al Ayuntamiento en el plazo máximo de un
mes a partir de la finalización de los trabajos de investigación (dos meses máximo en
total desde la fecha de la concesión de licencia), acordará la ratificación de la licencia o
excepcionalmente, en caso singular de importante y demostrado hallazgo arqueológico,
la no idoneidad de la misma quedando anulada la licencia en todos sus efectos.
Con carácter general, el promotor, director de obra o contratista que en ejecución
de una obra en cualquier punto del término municipal descubran restos arqueológicos
de cualquier naturaleza, deberán ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento operando
automáticamente una suspensión temporal de la licencia, conforme a lo preceptuado en
el apartado anterior.
Dichos enclaves, serán los contenidos en la zona delimitada en el plano 3.1.
«Calificación del Suelo», como zonas de Protección y Vigilancia arqueológica, así como
cualquier otros surgidos de futuras prospecciones o de hallazgos casuales que deberán
incorporarse a estas NN.SS. siéndoles de inmediata aplicación esta Normativa, con el
propósito de facilitar su protección.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293198
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía