3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023
página 18167/28
- Reparación o construcción de elementos estructurales, entreplantas, refuerzos de
pilares con actuaciones puntuales de una edificación (2).
- Ejecución o modificación de aberturas que no afecten a elementos estructurales.
- Formación de aseos en locales comerciales o almacenes (1).
- Construcción o modificación de escaparates (1).
- Colocación de elementos mecánicos de las instalaciones en terrazas o azoteas que
no estén amparadas por licencia de obras mayores (2).
- Reposición de elementos alterados por accidente o deterioro de fachadas.
- Establecimiento de muros no afectos a obras de urbanización o edificación (2).
- Construcción de vallas (1).
- Formación de jardines cuando no se trate de los privados complementarios del
edificio (1).
- Construcción de piscinas dentro de una parcela privada (2).
En los casos señalados con (1) las obras precisarán de planos informativos firmados
por técnico competente.
Los señalados con (2) precisarán de Proyecto Técnico y Dirección de Obra de técnico
competente.
Art. 1.4.19. Licencia de apertura: Calificación de actividades.
1. Se consideran inocuas sin perjuicio de las incluidas en la Ordenanza Municipal
correspondiente y por lo tanto no calificadas las actividades en las que no cabe presumir
que vayan a producir molestias, alterar las condiciones normales de salubridad e higiene
del medio ambiente, ocasionar daños a bienes públicos o privados ni entrañar riesgos
para las personas.
2. Se consideran sin perjuicio de las incluidas en el Reglamento de Actividades
Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, Decreto 297/1995 calificadas las actividades
siguientes:
a) Molestas: Las que constituyen incomodidad por ruidos, vibraciones, humos, gases,
malos olores, nieblas, polvos en suspensión, o sustancias que eliminen siempre que
estas no sean insalubres, nocivas o peligrosas, en cuyo caso quedarán comprendidas en
el lugar que les corresponda.
b) Insalubres: Las que den lugar a desprendimientos o evacuación de productos que
puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana.
c) Nocivas: Las que por las mismas causas puedan ocasionar daños a la riqueza
agrícola, forestal, pecuaria o piscícola.
d) Peligrosas: Las que tengan por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar
productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones,
radiaciones u otros de análoga importancia para las personas o bienes o que produzcan
vibraciones peligrosas para la seguridad de la edificación.
3. Las categorías de las diversas industrias así como las compatibilidades de uso
y los límites máximos en cada situación, son reguladas por la Normativa de las NNSS
de Ojén en el capítulo 3 del título II y podrán ser desarrolladas mediante una ordenanza
especial.
4. Todas las instalaciones deberán cumplir las medidas de prevención ambiental
determinadas por el Título II y los Anexos primero, segundo y tercero de la Ley 7/1994 de
18 de Mayo de Protección Ambiental, así como lo reglamentado en el Decreto 74/1996
del Reglamento de la Calidad del Aire.
Art. 1.4.20. Licencia de apertura: Documentación.
1. Para las actividades inocuas se precisará:
a) Plano de situación del local dentro de la planta general del edificio.
b) Fotocopia de la licencia de obra del edificio. Si esta no pudiera aportarse se
presentará plano de situación del edificio a escala l/2.000, copia del plano oficial visado y
declaración de la potencia en motores a instalar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293198
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 18167/28
- Reparación o construcción de elementos estructurales, entreplantas, refuerzos de
pilares con actuaciones puntuales de una edificación (2).
- Ejecución o modificación de aberturas que no afecten a elementos estructurales.
- Formación de aseos en locales comerciales o almacenes (1).
- Construcción o modificación de escaparates (1).
- Colocación de elementos mecánicos de las instalaciones en terrazas o azoteas que
no estén amparadas por licencia de obras mayores (2).
- Reposición de elementos alterados por accidente o deterioro de fachadas.
- Establecimiento de muros no afectos a obras de urbanización o edificación (2).
- Construcción de vallas (1).
- Formación de jardines cuando no se trate de los privados complementarios del
edificio (1).
- Construcción de piscinas dentro de una parcela privada (2).
En los casos señalados con (1) las obras precisarán de planos informativos firmados
por técnico competente.
Los señalados con (2) precisarán de Proyecto Técnico y Dirección de Obra de técnico
competente.
Art. 1.4.19. Licencia de apertura: Calificación de actividades.
1. Se consideran inocuas sin perjuicio de las incluidas en la Ordenanza Municipal
correspondiente y por lo tanto no calificadas las actividades en las que no cabe presumir
que vayan a producir molestias, alterar las condiciones normales de salubridad e higiene
del medio ambiente, ocasionar daños a bienes públicos o privados ni entrañar riesgos
para las personas.
2. Se consideran sin perjuicio de las incluidas en el Reglamento de Actividades
Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, Decreto 297/1995 calificadas las actividades
siguientes:
a) Molestas: Las que constituyen incomodidad por ruidos, vibraciones, humos, gases,
malos olores, nieblas, polvos en suspensión, o sustancias que eliminen siempre que
estas no sean insalubres, nocivas o peligrosas, en cuyo caso quedarán comprendidas en
el lugar que les corresponda.
b) Insalubres: Las que den lugar a desprendimientos o evacuación de productos que
puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana.
c) Nocivas: Las que por las mismas causas puedan ocasionar daños a la riqueza
agrícola, forestal, pecuaria o piscícola.
d) Peligrosas: Las que tengan por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar
productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones,
radiaciones u otros de análoga importancia para las personas o bienes o que produzcan
vibraciones peligrosas para la seguridad de la edificación.
3. Las categorías de las diversas industrias así como las compatibilidades de uso
y los límites máximos en cada situación, son reguladas por la Normativa de las NNSS
de Ojén en el capítulo 3 del título II y podrán ser desarrolladas mediante una ordenanza
especial.
4. Todas las instalaciones deberán cumplir las medidas de prevención ambiental
determinadas por el Título II y los Anexos primero, segundo y tercero de la Ley 7/1994 de
18 de Mayo de Protección Ambiental, así como lo reglamentado en el Decreto 74/1996
del Reglamento de la Calidad del Aire.
Art. 1.4.20. Licencia de apertura: Documentación.
1. Para las actividades inocuas se precisará:
a) Plano de situación del local dentro de la planta general del edificio.
b) Fotocopia de la licencia de obra del edificio. Si esta no pudiera aportarse se
presentará plano de situación del edificio a escala l/2.000, copia del plano oficial visado y
declaración de la potencia en motores a instalar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293198
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía