3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023
página 18167/27
Art. 1.4.16. Licencia de 1.ª Ocupación.
Con la solicitud de licencia de primera ocupación o utilización de edificios, se
acompañarán los siguientes documentos:
a) Certificado final de obras y documentación gráfica correspondiente, suscrita por
técnico competente.
b) Fotocopia de la Licencia de Obras.
c) Fotografía de la fachada.
d) Impreso de alta de la edificación en el Impuesto de Bienes Inmuebles.
Art. 1.4.17. Licencia de grúas-torre.
1. Con la solicitud de licencia para la instalación y uso de grúas-torre en la
construcción, se acompañarán los siguientes documentos:
a) Plano de ubicación de la grúa en relación con la finca donde se realice la obra y
sus colindantes con la indicación de su altura máxima, posición de contrapeso y de las
áreas del barrido de la pluma y del carro del que se cuelgue el gancho, así como la altura
de las edificaciones e instalaciones existentes en la zona de barrido, firmado por técnico
competente.
Si tuviera que instalarse en terreno vial, se indicará asimismo el espacio máximo a
ocupar por la base de apoyo.
b) Certificación de la casa instaladora suscrita por técnico competente, acreditativa
del perfecto estado de los elementos de la grúa a montar y a asumir la responsabilidad
de su instalación, hasta dejarlas en perfectas condiciones de funcionamiento, y su
desmontaje.
c) Póliza de seguro con cobertura total de cualquier género de accidentes que pueda
producir el funcionamiento de la grúa y su estancia en obras.
2. La petición de licencia para la instalación y uso de grúas, podrá efectuarse
conjuntamente con la solicitud de licencia de obra en la que vaya a utilizarse.
Art. 1.4.18. Licencia de obras menores.
Tendrá la consideración de obras menores, las realizadas en vía pública relacionadas
con la edificación contigua, las pequeñas obras de reparación, modificación o
adecentamiento de edificios y las obras en solares o patios, tales como:
- Construcción o reparación de vados en las aceras, así como su supresión.
- Ocupación provisional de la vía pública para la construcción, no amparada en
licencia de obras mayores.
- Construcción de quioscos prefabricados o desmontables para la exposición y venta (1).
- Colocación de rótulos, banderas y anuncios luminosos.
- Colocación de anuncios, excepto los situados sobre la cubierta de los edificios que
están sujetos a licencia de obra mayor.
- Colocación de postes.
- Colocación de toldos en las plantas bajas con fachada a vía pública.
- Instalación de marquesinas.
- Ejecución de obras interiores en locales no destinados a vivienda que no modifiquen
su estructura (1).
- Reparación de cubiertas y azoteas que no afecten al armazón o estructura de los
mismos (1).
- Reparación de cubiertas con sustitución parcial de materiales de cubrición.
- Pintura, estuco y reparación de fachadas de edificios sin interés histórico-artístico.
- Colocación de puertas y persianas en aberturas.
- Colocación de rejas.
- Construcción, reparación o sustitución de tuberías de instalaciones, desagües y
albañales (1).
- Construcción de pozos y fosas sépticas (2).
- Modificación de balcones, repisas o elementos salientes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293198
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 18167/27
Art. 1.4.16. Licencia de 1.ª Ocupación.
Con la solicitud de licencia de primera ocupación o utilización de edificios, se
acompañarán los siguientes documentos:
a) Certificado final de obras y documentación gráfica correspondiente, suscrita por
técnico competente.
b) Fotocopia de la Licencia de Obras.
c) Fotografía de la fachada.
d) Impreso de alta de la edificación en el Impuesto de Bienes Inmuebles.
Art. 1.4.17. Licencia de grúas-torre.
1. Con la solicitud de licencia para la instalación y uso de grúas-torre en la
construcción, se acompañarán los siguientes documentos:
a) Plano de ubicación de la grúa en relación con la finca donde se realice la obra y
sus colindantes con la indicación de su altura máxima, posición de contrapeso y de las
áreas del barrido de la pluma y del carro del que se cuelgue el gancho, así como la altura
de las edificaciones e instalaciones existentes en la zona de barrido, firmado por técnico
competente.
Si tuviera que instalarse en terreno vial, se indicará asimismo el espacio máximo a
ocupar por la base de apoyo.
b) Certificación de la casa instaladora suscrita por técnico competente, acreditativa
del perfecto estado de los elementos de la grúa a montar y a asumir la responsabilidad
de su instalación, hasta dejarlas en perfectas condiciones de funcionamiento, y su
desmontaje.
c) Póliza de seguro con cobertura total de cualquier género de accidentes que pueda
producir el funcionamiento de la grúa y su estancia en obras.
2. La petición de licencia para la instalación y uso de grúas, podrá efectuarse
conjuntamente con la solicitud de licencia de obra en la que vaya a utilizarse.
Art. 1.4.18. Licencia de obras menores.
Tendrá la consideración de obras menores, las realizadas en vía pública relacionadas
con la edificación contigua, las pequeñas obras de reparación, modificación o
adecentamiento de edificios y las obras en solares o patios, tales como:
- Construcción o reparación de vados en las aceras, así como su supresión.
- Ocupación provisional de la vía pública para la construcción, no amparada en
licencia de obras mayores.
- Construcción de quioscos prefabricados o desmontables para la exposición y venta (1).
- Colocación de rótulos, banderas y anuncios luminosos.
- Colocación de anuncios, excepto los situados sobre la cubierta de los edificios que
están sujetos a licencia de obra mayor.
- Colocación de postes.
- Colocación de toldos en las plantas bajas con fachada a vía pública.
- Instalación de marquesinas.
- Ejecución de obras interiores en locales no destinados a vivienda que no modifiquen
su estructura (1).
- Reparación de cubiertas y azoteas que no afecten al armazón o estructura de los
mismos (1).
- Reparación de cubiertas con sustitución parcial de materiales de cubrición.
- Pintura, estuco y reparación de fachadas de edificios sin interés histórico-artístico.
- Colocación de puertas y persianas en aberturas.
- Colocación de rejas.
- Construcción, reparación o sustitución de tuberías de instalaciones, desagües y
albañales (1).
- Construcción de pozos y fosas sépticas (2).
- Modificación de balcones, repisas o elementos salientes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293198
BOJA
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