3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023
página 18167/26
- Previsión de dependencias para guardar los cubos de basura.
- Normas sobre accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.
g) Presupuesto y mediciones de las obras valoradas a realizar en el proyecto.
3. Cuando las obras sean de ampliación o reforma que afecten a la estructura del
edificio, además de los documentos señalados en este artículo que sean necesarios
según la naturaleza de la obra, se aportará documentación específica, suscrita por
técnico competente, sobre estudios de las cargas existentes y resultantes, y de los
apuntalamientos que hayan de efectuarse para la ejecución de las obras.
4. En las zonas de «Protección y Vigilancia Arqueológica», la licencia estará
condicionada a la realización de trabajos de investigación de la riqueza arqueológica del
subsuelo, así como a la extracción de los elementos y objetos que merezcan conservarse,
procediéndose como establecen los artículos correspondientes del Título II de estas
Normas.
5. Se incluirán en los pliegos técnicos de las obras a realizar en los suelos que así lo
requieran la obligatoriedad de la protección de la avifauna, la limitación de los trabajos en
la época de nidificación y en su la recogida previa de los nidos, así como las condiciones
de protección de las especies de vertebrados protegidos que con las actuaciones sobre
el suelo pueden verse afectados en su hábitat y zonas de reproducción.
Art. 1.4.14. Licencia de modificación de uso.
1. Con la solicitud de licencia para la modificación objetiva del uso del edificio o parte
de él, siempre que esta no requiera la realización de obras de ampliación o reforma, se
acompañarán los siguientes documentos:
a) Memoria justificativa, con indicación de sí el nuevo uso se halla autorizado por el
Planeamiento vigente, como uso compatible con el dominante.
En caso de no ser así, el cambio de uso podrá ser aprobado mediante una
modificación de las Normas.
b) Plano de emplazamiento a escala l/500, en el que se exprese claramente
la situación de la finca con referencia a las vías públicas y particulares que limiten la
totalidad de la manzana en que esté situada, indicando las alineaciones oficiales.
c) Planos de plantas y secciones necesarios para su completa comprensión.
d) Certificación expedida por facultativo competente acreditativa de que el edificio es
apto para el nuevo uso, con especial referencia al cumplimiento de las condiciones de
estabilidad y aislamiento térmico y acústico, así como de las normas sobre prevención de
incendios, precisas para el uso pretendido.
2. Cuando la solicitud de licencia para modificar objetivamente el uso de un edificio
lleve aparejado la realización de obras de ampliación o reforma, deberán cumplirse
además las prescripciones establecidas para la clase de obras de que se trate.
Art. 1.4.15. Licencia de demolición.
- La solicitud de licencia para demoliciones o derribos de construcciones situadas en
suelo urbano o urbanizable, se presentarán acompañadas por los siguientes documentos:
a) Plano de emplazamiento a escala 1/500, copia del plano oficial municipal.
b) Croquis de plantas, alzados y secciones que permitan apreciar la índole del derribo
a realizar.
c) Memoria técnica en la que incluyan las precauciones a tomar en relación a la propia
obra, vía pública y construcciones o predios vecinos.
d) Fotografías en las que se pueda apreciar el carácter de la obra a derribar o demoler.
Las fotografías serán firmadas al dorso por el propietario y el técnico designado para
dirigir la obra.
e) Comunicación de la aceptación del técnico competente designado para la dirección
de las obras.
Si la demolición se produjera para ejecutar un proyecto de obra nueva, la tramitación
de las licencias podrá hacerse de forma conjunta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293198
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 18167/26
- Previsión de dependencias para guardar los cubos de basura.
- Normas sobre accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.
g) Presupuesto y mediciones de las obras valoradas a realizar en el proyecto.
3. Cuando las obras sean de ampliación o reforma que afecten a la estructura del
edificio, además de los documentos señalados en este artículo que sean necesarios
según la naturaleza de la obra, se aportará documentación específica, suscrita por
técnico competente, sobre estudios de las cargas existentes y resultantes, y de los
apuntalamientos que hayan de efectuarse para la ejecución de las obras.
4. En las zonas de «Protección y Vigilancia Arqueológica», la licencia estará
condicionada a la realización de trabajos de investigación de la riqueza arqueológica del
subsuelo, así como a la extracción de los elementos y objetos que merezcan conservarse,
procediéndose como establecen los artículos correspondientes del Título II de estas
Normas.
5. Se incluirán en los pliegos técnicos de las obras a realizar en los suelos que así lo
requieran la obligatoriedad de la protección de la avifauna, la limitación de los trabajos en
la época de nidificación y en su la recogida previa de los nidos, así como las condiciones
de protección de las especies de vertebrados protegidos que con las actuaciones sobre
el suelo pueden verse afectados en su hábitat y zonas de reproducción.
Art. 1.4.14. Licencia de modificación de uso.
1. Con la solicitud de licencia para la modificación objetiva del uso del edificio o parte
de él, siempre que esta no requiera la realización de obras de ampliación o reforma, se
acompañarán los siguientes documentos:
a) Memoria justificativa, con indicación de sí el nuevo uso se halla autorizado por el
Planeamiento vigente, como uso compatible con el dominante.
En caso de no ser así, el cambio de uso podrá ser aprobado mediante una
modificación de las Normas.
b) Plano de emplazamiento a escala l/500, en el que se exprese claramente
la situación de la finca con referencia a las vías públicas y particulares que limiten la
totalidad de la manzana en que esté situada, indicando las alineaciones oficiales.
c) Planos de plantas y secciones necesarios para su completa comprensión.
d) Certificación expedida por facultativo competente acreditativa de que el edificio es
apto para el nuevo uso, con especial referencia al cumplimiento de las condiciones de
estabilidad y aislamiento térmico y acústico, así como de las normas sobre prevención de
incendios, precisas para el uso pretendido.
2. Cuando la solicitud de licencia para modificar objetivamente el uso de un edificio
lleve aparejado la realización de obras de ampliación o reforma, deberán cumplirse
además las prescripciones establecidas para la clase de obras de que se trate.
Art. 1.4.15. Licencia de demolición.
- La solicitud de licencia para demoliciones o derribos de construcciones situadas en
suelo urbano o urbanizable, se presentarán acompañadas por los siguientes documentos:
a) Plano de emplazamiento a escala 1/500, copia del plano oficial municipal.
b) Croquis de plantas, alzados y secciones que permitan apreciar la índole del derribo
a realizar.
c) Memoria técnica en la que incluyan las precauciones a tomar en relación a la propia
obra, vía pública y construcciones o predios vecinos.
d) Fotografías en las que se pueda apreciar el carácter de la obra a derribar o demoler.
Las fotografías serán firmadas al dorso por el propietario y el técnico designado para
dirigir la obra.
e) Comunicación de la aceptación del técnico competente designado para la dirección
de las obras.
Si la demolición se produjera para ejecutar un proyecto de obra nueva, la tramitación
de las licencias podrá hacerse de forma conjunta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293198
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía