3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023

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2. Los conceptos a que deberá referirse el proyecto técnico serán los siguientes:
- Movimiento de tierras.
- Eliminación de elementos existentes.
- Obras de fábrica.
- Pavimentación.
- Abastecimiento y distribución de agua potable, bocas de riego y contra incendios.
- Evacuación de aguas y saneamiento.
- Redes de energía eléctrica, alumbrado y teléfonos.
- Red de distribución de gas.
- Plantaciones de arbolado y jardinería.
3. El proyecto técnico estará integrado como mínimo, por los siguientes documentos:
a) Memoria descriptiva de las características de la obra, con detalle de los cálculos
justificativos de las dimensiones y de los materiales que se proyecten, su disposición y
condiciones.
b) Plano de situación de las obras e instalaciones en relación con el conjunto urbano
y con el documento de Ordenación en el que estén incluidas.
c) Plano topográfico a escala no menor a 1/1.000 con curvas de nivel con equidistancia
de un metro, en el que se indique la edificación y arbolado existente.
d) Plano de perfiles de los terrenos y alineaciones oficiales si las hubiere.
e) Planos acotados y detallados de las obras y servicios proyectados.
f) Presupuestos separados de las obras e instalaciones con resumen general.
g) Pliego de condiciones económico-facultativas con indicación del orden de ejecución
de los plazos de las diversas etapas y del plazo total.
h) Justificación específica de que el proyecto cumple las normas sobre accesibilidad y
eliminación de barreras arquitectónicas.
i) Se incluirán en los pliegos técnicos de las obras a realizar en los suelos que así lo
requieran la obligatoriedad de la protección de la avifauna, la limitación de los trabajos en
la época de nidificación y en su la recogida previa de los nidos, así como las condiciones
de protección de las especies de vertebrados protegidos que con las actuaciones sobre
el suelo pueden verse afectados en su hábitat y zonas de reproducción.
Art. 1.4.12. Licencia para movimiento de tierras.
Con la solicitud de licencia para movimiento de tierras, se acompañarán los siguientes
documentos:
a) Plano de emplazamiento a escala 1/2.000.
b) Plano topográfico de la parcela o parcelas a que se refiere la solicitud a escala no
menor de 1/500 en el que se indiquen las cotas de altimetría, la edificación y arbolado
existente y la posición en planta y altura de las fincas o construcciones vecinas que
puedan ser afectadas por el desmonte o terraplén.
c) Plano de alineaciones oficiales si las hubiere y de los perfiles que se consideren
necesarios para apreciar el volumen y características de la obra a realizar; así como los
de detalle precisos que indiquen las precauciones a adoptar en relación a la propia obra,
vía pública y fincas o construcciones vecinas que puedan ser afectadas por el desmonte
o terraplén.
d) Memoria técnica complementaria referida a la documentación prevista en los
apartados anteriores explicativa de las características, programa y coordinación de los
trabajos, así como las medidas de protección del paisaje.
e) Asimismo, se incluirán en los pliegos técnicos de las obras, en los suelos que
así lo requieran, la obligatoriedad de la protección de la avifauna la limitación de los
trabajos en la época de nidificación y en su caso la recogida previa de los nidos; así como
las condiciones de protección de las especies de vertebrados protegidos que con las
actuaciones sobre el suelo puedan verse afectadas en su hábitat y zonas de reproducción,
así como cualquier otra limitación impuesta desde la Ley 7/94 de Protección Ambiental.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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