3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
134 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023
página 18167/22
carácter excepcional y por una sola vez, se podrá otorgar una prórroga cuando se
justifique en debida forma que la interrupción obedeció a motivos de fuerza mayor.
También procederá la caducidad cuando requerido el propietario en alguno de los
supuestos del artículo siguiente, no cumplimente en el plazo de seis meses, a partir de la
notificación, el objeto del requerimiento.
En todos los casos la caducidad se producirá por el mero transcurso del plazo o la
prórroga, en su caso, sin perjuicio de que, vencido el término, se declare expresamente
producida aquella.
En el supuesto de caducidad por falta de actividad, el cómputo del plazo se iniciará a
partir del momento en que se haya practicado la notificación del acuerdo de otorgamiento
de la licencia. En el supuesto de interrupción de las obras o actividades el cómputo del
término se iniciará a partir del momento de la suspensión o paralización de las obras o
actividades.
Art. 1.4.6. Plazos y suspensión del cómputo.
1. Las licencias se otorgarán según los plazos previstos en la legislación de Régimen
Local así como en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
2. El cómputo de los plazos para la concesión de licencia quedará suspendido por
alguno de los siguientes motivos:
a) Durante el período de días que tarde el interesado en atender el requerimiento de
la Administración para que complete datos o aporte documentos.
b) Durante el período que transcurra desde que se produzca el requerimiento hasta
que el interesado subsane deficiencias del proyecto.
c) Durante los días que mediaren entre la notificación del importe del depósito para
garantizar el cumplimiento de las obligaciones que procedan con arreglo a estas Normas
y su efectiva constitución.
d) Durante los días que transcurran desde la notificación dela liquidación de las tasas
municipales por concesión de licencias, con el carácter de depósito previo al pago de los
mismos.
Art. 1.4.7. Deficiencias subsanables e insubsanables.
1. Si el proyecto se adecuare estrictamente a los planos, normas urbanísticas,
ordenanzas y demás disposiciones aplicables y si se hubieren cumplimentado todas las
obligaciones impuestas por estas ordenanzas el órgano competente otorgará la licencia.
2. Cuando a resultas del informe del órgano o servicio competente para examinar la
petición de licencia se observaren deficiencias insubsanables, se denegará la licencia.
Se consideran deficiencias insubsanables todas aquellas cuya rectificación suponga
introducir modificaciones sustanciales en el proyecto y, en todo caso, las siguientes:
a) No haber adquirido el derecho al aprovechamiento urbanístico.
b) Señalar erróneamente la zonificación que corresponda al emplazamiento de la
obra o instalación.
c) No respetar las determinaciones de este documento formulando un proyecto de
obra, instalación o uso de suelo en contradicción con los usos admitidos, aplicando un
coeficiente de edificabilidad superior al previsto, sobrepasando el número de plantas
autorizadas o contraviniendo en forma grave la altura y profundidad edificables, o los
condicionantes respecto a medianerías, ocupando las zonas verdes y espacios libres y
cualquiera otra contradicción grave de análoga naturaleza a las consignadas.
d) Incumplir las exigencias previstas sobre reserva de aparcamientos, cuando sea
posible adaptar el proyecto a dichas exigencias.
e) No ajustarse a normativas específicas e imperativas, como la de prevención de
incendios, decreto de accesibilidad, decreto de seguridad y salud, etc…
3. Si del examen de la petición resultare alguna deficiencia subsanable, por tanto de
las no comprendidas en el número 2 de este artículo, de conformidad con el artículo 9.4
del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, se comunicará al interesado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293198
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 18167/22
carácter excepcional y por una sola vez, se podrá otorgar una prórroga cuando se
justifique en debida forma que la interrupción obedeció a motivos de fuerza mayor.
También procederá la caducidad cuando requerido el propietario en alguno de los
supuestos del artículo siguiente, no cumplimente en el plazo de seis meses, a partir de la
notificación, el objeto del requerimiento.
En todos los casos la caducidad se producirá por el mero transcurso del plazo o la
prórroga, en su caso, sin perjuicio de que, vencido el término, se declare expresamente
producida aquella.
En el supuesto de caducidad por falta de actividad, el cómputo del plazo se iniciará a
partir del momento en que se haya practicado la notificación del acuerdo de otorgamiento
de la licencia. En el supuesto de interrupción de las obras o actividades el cómputo del
término se iniciará a partir del momento de la suspensión o paralización de las obras o
actividades.
Art. 1.4.6. Plazos y suspensión del cómputo.
1. Las licencias se otorgarán según los plazos previstos en la legislación de Régimen
Local así como en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
2. El cómputo de los plazos para la concesión de licencia quedará suspendido por
alguno de los siguientes motivos:
a) Durante el período de días que tarde el interesado en atender el requerimiento de
la Administración para que complete datos o aporte documentos.
b) Durante el período que transcurra desde que se produzca el requerimiento hasta
que el interesado subsane deficiencias del proyecto.
c) Durante los días que mediaren entre la notificación del importe del depósito para
garantizar el cumplimiento de las obligaciones que procedan con arreglo a estas Normas
y su efectiva constitución.
d) Durante los días que transcurran desde la notificación dela liquidación de las tasas
municipales por concesión de licencias, con el carácter de depósito previo al pago de los
mismos.
Art. 1.4.7. Deficiencias subsanables e insubsanables.
1. Si el proyecto se adecuare estrictamente a los planos, normas urbanísticas,
ordenanzas y demás disposiciones aplicables y si se hubieren cumplimentado todas las
obligaciones impuestas por estas ordenanzas el órgano competente otorgará la licencia.
2. Cuando a resultas del informe del órgano o servicio competente para examinar la
petición de licencia se observaren deficiencias insubsanables, se denegará la licencia.
Se consideran deficiencias insubsanables todas aquellas cuya rectificación suponga
introducir modificaciones sustanciales en el proyecto y, en todo caso, las siguientes:
a) No haber adquirido el derecho al aprovechamiento urbanístico.
b) Señalar erróneamente la zonificación que corresponda al emplazamiento de la
obra o instalación.
c) No respetar las determinaciones de este documento formulando un proyecto de
obra, instalación o uso de suelo en contradicción con los usos admitidos, aplicando un
coeficiente de edificabilidad superior al previsto, sobrepasando el número de plantas
autorizadas o contraviniendo en forma grave la altura y profundidad edificables, o los
condicionantes respecto a medianerías, ocupando las zonas verdes y espacios libres y
cualquiera otra contradicción grave de análoga naturaleza a las consignadas.
d) Incumplir las exigencias previstas sobre reserva de aparcamientos, cuando sea
posible adaptar el proyecto a dichas exigencias.
e) No ajustarse a normativas específicas e imperativas, como la de prevención de
incendios, decreto de accesibilidad, decreto de seguridad y salud, etc…
3. Si del examen de la petición resultare alguna deficiencia subsanable, por tanto de
las no comprendidas en el número 2 de este artículo, de conformidad con el artículo 9.4
del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, se comunicará al interesado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293198
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía