3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023

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propaganda visibles desde la vía pública, la limpieza, entresaca y tala de especies
arbóreas, reseñadas en el artículo núm. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística.
2. La sujeción a previa licencia alcanza a todas las actividades comprendidas en el
apartado anterior realizadas en el ámbito territorial de este documento, incluso en las
Zonas de Dominio Público y Sistemas y en general, en todo el correspondiente término
municipal, aunque sobre el acto de que se trate se exija autorización, licencia o concesión
de otro órgano de la Administración.
Art. 1.4.2. Actos del Estado o de Entidades de Derecho Público.
Los actos relacionados en el artículo anterior que se promuevan por órganos del
Estado en sus distintas esferas o por Entidades de Derecho Público administradoras
de bienes estatales, sobre cualquier clase de suelo comprendido dentro del término
municipal, estarán igualmente sujetos a licencia municipal. En los supuestos en que
razones de urgencia o de excepcional interés público lo exijan, se estará a lo previsto
en el apartado 2 del artículo 244 de la Ley del Suelo y artículos 8 y 9 del Reglamento de
Disciplina Urbanística.
Art. 1.4.3. Carácter reglado.
Las licencias se otorgarán según las previsiones de la Ley del Suelo, con sujeción
a las determinaciones del presente documento y con arreglo a las condiciones que se
señalan en este capítulo. Toda denegación deberá ser motivada.
Además, el otorgamiento de licencias deberá observar las prescripciones de carácter
imperativo, vigentes o futuras, que afecten a la edificación y uso del suelo, tales como la
normativa sobre prevención de incendios, así como las Ordenanzas que, en desarrollo
del documento, se aprueben en su día.
En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo facultades en
contra de las prescripciones de la Ley del Suelo y del presente documento. Sin perjuicio de
su carácter reglado, el Ayuntamiento podrá denegar, en ejercicio de su potestad de defensa
y recuperación de los bienes públicos, el otorgamiento de las mismas si los terrenos o
bienes afectados por la obra, instalación o actuación pertenecen al dominio público.
Art. 1.4.4. Procedimiento y contenido del acto de otorgamiento de licencia.
El procedimiento de concesión de licencias se ajustará a lo dispuesto en la legislación
de régimen local sin perjuicio de las especificaciones previstas en estas Normas.
El otorgamiento de la licencia determina la adquisición del derecho a edificar, siempre
que el proyecto presentado fuera conforme con la ordenación urbanística aplicable. En la
misma se entenderá incluida las condiciones de edificabilidad, uso, estéticas e higiénicas
o de otra naturaleza previstas en las Normas.
No podrá justificarse la vulneración de las disposiciones legales, normas urbanísticas
u ordenanzas en el silencio o insuficiencia del contenido de la licencia. En cualquier caso
el promotor, empresario o técnico director de las obras podrá dirigirse a la Administración
concedente en demanda de información aclaratoria que deberá facilitarse en el plazo de
quince días.
Las condiciones especiales se harán constar en el documento al que se incorpore o
mediante el cual se formalice o notifique la licencia. Fijándose los plazos de iniciación,
interrupción máxima y finalización de las obras.
Art. 1.4.5. Caducidad de las licencias.
Las licencias caducan a los seis meses de su otorgamiento si en el referido plazo
no se han iniciado las obras o actividades autorizadas. Caducan igualmente como
consecuencia de la interrupción de la realización de las obras y actividades por un período
igual o superior al señalado en el párrafo anterior. Estas circunstancias se harán constar
expresamente en el expediente instruido al efecto según lo dispuesto por el artículo 35
del TRLS.
En el supuesto de caducidad de la licencia por falta de iniciación de las obras
o actividades, no se podrá conceder prórroga, debiendo el interesado formular nueva
solicitud de licencia. En el supuesto de interrupción de las obras y actividades, con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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