3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
134 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023

página 18167/20

Se requiere la aprobación del instrumento más detallado exigible según la clase de
suelo de que se trate.
Art. 1.3.2. Ejecución del Suelo Urbano.
La ejecución de las determinaciones de este documento en Suelo Urbano se llevará a
cabo por medio de las siguientes operaciones:
1. Allí donde la ordenación del suelo estuviera lo suficientemente detallada como para
no precisar de un trámite ordenador previo será suficiente la aprobación del planeamiento
general; en caso contrario se precisará la aprobación del correspondiente Estudio de
Detalle y/o Proyecto de Urbanización u otro instrumento de planeamiento.
2. La delimitación y establecimiento de Unidades de Ejecución (UE) se hará de
forma que permitan el cumplimiento conjunto de los deberes de cesión, equidistribución
y urbanización de la totalidad de su superficie. Pueden ser discontinuas y cuando ni
siquiera de esta forma pueda garantizarse el cumplimiento conjunto de los deberes
urbanísticos básicos podrán excluirse de la delimitación, previa justificación, terrenos con
aprovechamiento lucrativo o destinado a dotaciones públicas de carácter local, cuyos
titulares quedarán sujetos al régimen de las actuaciones asistemáticas.
El sistema de actuación para la ejecución de las previsiones de este documento
contenidos en la Unidad de Ejecución será el de compensación, expropiación, o
cooperación mediante proyecto de reparcelación o compensación según los casos.
Se decretará caso de considerarse oportuno, para el aseguramiento de la equitativa
distribución de las cargas y beneficios derivados del planeamiento la suspensión del
procedimiento de concesión de licencias de edificación y parcelación con arreglo a lo
establecido en los artículos 165.2 de la Ley del Suelo y 104 del Reglamento de Gestión
Urbanística.
3. La formación de Planes Especiales de Protección y de Mejora del Medio Urbano.
4. La formulación de Proyectos de Urbanización para la ejecución de la ordenación y
previsiones de este documento.
Art. 1.3.3. La ejecución del Suelo Apto para Urbanizar.
1. En primer lugar mediante la formulación de los pertinentes Planes Parciales de
Ordenación, sin cuya existencia el Suelo Apto para Urbanizar estará sujeto a las limitaciones
del artículo 136 de la Ley del Suelo y 1.2.3 de las presentes normas urbanísticas.
2. La ejecución de los mismos se realizará por Polígono o polígonos completos,
determinados éstos por los propios Planes Parciales o por la Administración actuante
mediante el cauce expresado en los artículos 145 y 146 de la Ley del Suelo.
3. La ejecución de los polígonos ó polígono se realizará mediante cualquiera de los
sistemas de actuación previstos en la Ley a elección de la Administración actuante.
Art. 1.3.4. La ejecución del Suelo No Urbanizable.
Las determinaciones de este documento en el Suelo no Urbanizable, en orden a su
ejecución, son de aplicación directa. Se exceptúa de esta regla la ejecución de aquellos
sistemas generales que por las necesidades de precisión lo hagan oportuno, o cuando
el establecimiento de protecciones localizadas en esta categoría de suelo requieran la
formulación de Planes Especiales a tal objeto.
Capítulo 4

Art. 1.4.1. Actos sujetos a licencia. Deber y plazo de solicitud.
1. Estarán sujetos a previa licencia municipal los actos de edificación y uso del suelo
y el subsuelo, tales como las parcelaciones urbanas, los movimientos de tierras, las
obras de nueva planta, obras menores, modificación de estructura o aspecto exterior
de las edificaciones existentes, la primera utilización de los edificios y la modificación
del uso de los mismos, la demolición de construcciones, la colocación de carteles de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293198

De los actos de intervención en la actividad de los particulares