3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
134 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023

página 18167/19

de este documento son de carácter vinculante, así como otros equipamientos que así lo
expresen en su correspondiente ficha.
3. Los Planes Parciales comprenderán los documentos señalados en el artículo 83 de
la Ley del Suelo y referidos del artículo 57 al 64 del Reglamento de Planeamiento.
4. Los Planes Parciales de iniciativa particular deberán contener, además de las
generales, las determinaciones que señala el art. 46 del Reglamento de Planeamiento
y su documentación deberá ser completada con lo establecido en el art. 64 del citado
Reglamento.
5. Los Planes Parciales de iniciativa particular deberán contener previsiones en orden
a la conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e
instalaciones de los servicios públicos.
Art. 1.2.7. Estudios de Detalle.
Para completar, o en su caso, adaptar las determinaciones de este documento sobre
Suelo Urbano y de los Planes Parciales, podrán redactarse Estudios de Detalle con
alguna de las finalidades previstas en el artículo 91 de la Ley del Suelo. Estarán sujetos a
las limitaciones que en el citado artículo se expresan, manteniendo las determinaciones
del planeamiento, sin alterar el aprovechamiento que corresponde a los terrenos
comprendidos en el Estudio. En ningún caso podrán ocasionar perjuicio ni alterar las
condiciones de ordenación de los predios colindantes y deberán contener los documentos
justificativos del señalamiento de las alineaciones y rasantes así como la ordenación de
volúmenes de acuerdo con las especificaciones del planeamiento.
Art. 1.2.8. Proyectos de Urbanización.
Para el desarrollo de los polígonos establecidos en los Planes Parciales y de las
Unidades de Ejecución dotandolos de la infraestructura necesaria, se redactarán y
ejecutarán los correspondientes Proyectos de Urbanización según lo establecido en los
artículos 15 de la Ley del Suelo y 67 a 70 del Reglamento de Planeamiento.
Art. 1.2.9. Planes Especiales de Protección y Catálogos.
1. En desarrollo de las previsiones de este documento y/o para la conservación y
valoración del patrimonio histórico-artístico y paisajístico del término municipal de Ojén,
podrán formularse Planes especiales de protección con el alcance y contenido que
señalan los artículo 86 y siguientes de la Ley del Suelo.
2. Los Planes Especiales que en aplicación de este precepto se formulen para la
protección y conservación del patrimonio, establecerán pormenorizadamente los usos y
obras que pueden implantarse y realizarse en tales espacios individualmente consideradas
de conformidad con las cautelas y determinaciones que el órgano competente dictamine.
Capítulo 3

Art. 1.3.1. Competencia. Equidistribución y deberes legales.
La ejecución del presente documento corresponde al Ayuntamiento de Ojén que
podrá asumir la gestión urbanística por medio de sus órganos de gobierno ordinario o a
través de órgano especial o de sociedades mercantiles tal y como regulan los artículos
141 y 147 de la Ley del Suelo. Todo ello sin perjuicio de las actuaciones del Estado
en la esfera de sus competencias y de la actividad de los particulares en los términos
expresados en la ley
La ejecución de este documento garantizará la distribución equitativa de los
beneficios y cargas entre los afectados, así como el cumplimiento de los deberes de
cesión de los terrenos destinados a dotaciones públicas y la de aquellos en los que se
localice el aprovechamiento correspondiente a la Administración, al igual que a costear y,
en su caso a ejecutar la urbanización.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293198

De la ejecución de las Normas