3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023

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Art. 1.2.6. Planes Parciales.
1. El desarrollo de las previsiones de este documento sobre Suelo Apto para Urbanizar
se realizarán mediante la formulación de los correspondientes Planes Parciales de
Ordenación.
2. Los Planes Parciales contendrán las determinaciones establecidas por el artículo
83 de la Ley del Suelo y disposiciones reglamentarias y además como mínimo las
siguientes:
a) Asignación y ponderación relativa de los usos pormenorizados y tipologías
edificatorias de acuerdo con la ponderación fijada por el documento para la zona en que
se encuentre, con referencia al uso y tipología edificatoria característicos.
b) Los Planes Parciales podrán redactar sus propias ordenanzas adaptando como
referencias las establecidas en estas Normas para suelo urbano.
No obstante las ordenanzas deberán respetar las condiciones establecidas en las
fichas de desarrollo de cada sector.
c) Delimitación de polígono ó polígonos y sistema o sistemas de actuación aplicables.
Estas determinaciones podrán ser no obstante modificadas mediante el procedimiento
previsto en el artículo 155 de la Ley del Suelo.
d) Para determinados sectores del Suelo Apto para Urbanizar las Normas prevén la
ordenación viaria secundaria e incluso la localización de ciertas piezas del equipamiento
local. Por el carácter indicativo que este documento confiere a tales determinaciones,
los Planes Parciales podrán asumirlas o bien proponer su modificación, siempre que
demuestren la mejor concepción urbanística dentro del mismo modelo urbano y aseguren
en todo caso la continuidad viaria y coherencia de trazado con los sectores colindantes y
con los sistemas generales. En todo caso, las vías primarias representadas en los planos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Art. 1.2.3. Suelo apto para urbanizar.
El suelo apto para urbanizar se desarrollará necesariamente mediante planes
parciales. Este tipo de suelo estará sujeto a la limitación de no realizar en él obras
o construcciones de ningún tipo, a excepción de las reguladas en el art. 1.1.3 de
estas normas y 136 de la Ley del Suelo, hasta que se apruebe de modo definitivo el
correspondiente plan parcial.
El ámbito territorial de los planes parciales deberá coincidir con el sector delimitado
por el documento.
Art. 1.2.4. Suelo no urbanizable.
Las determinaciones de este documento en suelo no urbanizable serán de aplicación
directa e inmediata. No obstante, podrán formularse planes especiales con la finalidad
prevista en la Ley del Suelo y la Ley de Ordenación del Territorio de Andalucía.
Este tipo de suelo está sometido a las limitaciones del artículo 16 de la Ley del Suelo.
Art. 1.2.5. Desarrollo de los sistemas.
1. Las determinaciones de este documento sobre sistemas podrán desarrollarse
mediante la formulación de los planes parciales del sector o sectores con el que
estuvieren relacionados o incluidos.
Los sistemas también podrán ser objeto de planes especiales que tendrán por finalidad
no sólo la regulación pormenorizada de dichos sistemas, sino también el establecimiento
de las medidas de protección adecuadas a su naturaleza, todo ello de conformidad con lo
previsto en los artículos 84 y 142.5 de la Ley del Suelo, y art. 5.2 y siguientes de la Ley de
Ordenación del Territorio de Andalucía.
2. El Planeamiento Especial podrá regular cualquiera de los elementos de la estructura
general y orgánica del territorio definida por los siguientes sistemas:
1. Sistema General Viario.
2. Sistema General de Espacios Libres.
3. Sistema General de Equipamientos Comunitarios.
4. Sistemas técnicos. Protecciones y servidumbres.