3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
134 páginas totales
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023

página 18167/15

ANEXO II
(NORMAS URBANÍSTICAS)
TÍTULO I
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
Capítulo 1

Art. 1.1.1. Ámbito territorial de las Normas.
Las Normas Subsidiarias de Ojén, tienen por objeto la ordenación urbanística integral
del territorio que ocupa su término municipal, clasifican y califican la totalidad de éste,
mediante estas Normas Urbanísticas y los correspondientes Planos de Ordenación,
definiéndose los elementos fundamentales de la estructura general de territorio y las
figuras y sistemas para su desarrollo y ejecución.
El presente documento es de nueva redacción bajo las determinaciones de la Ley
Estatal 6/1998 sobre régimen de suelo y valoraciones, y la mantenida en vigor por
remisión del artículo único de la ley 1/1997 de 18 de Julio aprobada por la Comunidad
Autónoma Andaluza como legislación vigente en ella con carácter urgente y transitorio
que es el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 26
de Junio de 1992, a partir de ahora (TRLS). Se redacta de conformidad con ambas leyes
y viene a revisar a las Normas Subsidiarias vigentes desde su aprobación definitiva en 30
de octubre de 1991.
Art. 1.1.2. Contenido de las Normas.
La presente normativa urbanística, juntamente con los otros documentos exigidos por
los art. 77, 78 y 80 del TRLS 1/92, integran las Normas Subsidiarias (NNSS) del término
municipal de Ojén.
La mención a la «Ley del Suelo», hecha tanto en este artículo como en los
sucesivos, ha de entenderse referida al Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del
Suelo y Ordenación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992 de 26 de
Junio, derogada por la Ley 6/1998 y mantenida en vigor con carácter transitorio por la
Comunidad Autónoma Andaluza por la Ley 1/1997.
Cuando se haga mención a la Ley de ámbito Estatal 6/1998, se anotará expresamente.
Art. 1.1.3. Carácter vinculante de este documento.
Los particulares, al igual que la Administración, quedarán obligados al cumplimiento
de las disposiciones sobre ordenación urbana contenidas en estas normas.
La obligatoriedad de la observancia de las NNSS comportará las limitaciones que
establece el artículo 134 de la Ley del Suelo.
No obstante, si no hubieren de dificultar la ejecución de este documento, podrán
autorizarse sobre los terrenos usos u obras justificadas de carácter provisional que
habrán de demolerse cuando lo acordase el Ayuntamiento sin derecho a indemnización
y la autorización aceptada por el propietario. Deberá inscribirse bajo las indicadas
condiciones en el Registro de la Propiedad.
Las unidades correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental, anexo a
este documento, quedan incorporadas a las presentes NN.SS., por lo que se llevarán a
cabo por parte del Ayuntamiento las actuaciones y todas aquellas labores de inspección
y control que aseguren el cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras
propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental.
Art. 1.1.4. Vigencia y Revisión de las Normas Subsidiarias.
1. Las NN.SS. entrarán en vigor el día siguiente de la publicación del acuerdo de
aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y mantendrá su
vigencia de modo indefinido en tanto no se proceda a su revisión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293198

Del ámbito, aplicación, vigencia y revisión de las normas subsidiarias de Ojén