3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
134 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023

página 18167/14

(Aprobación Inicial por el Pleno del Ayuntamiento, información pública durante un mes y
aprobación provisional).
Las Normas contienen la Clasificación del suelo en Suelo Urbano, Urbanizable y no
Urbanizable, con las determinaciones de carácter general y las especificas de cada uno.
Igualmente constan en el expediente los informes técnicos y jurídicos sobre conveniencia
y oportunidad así como certificado de la Secretaria de la Corporación relativo al resultado
de la información pública.

00293198

Décimo segundo. Obra incorporado al expediente los acuerdos de aprobación inicial
y provisional adoptados por órgano competente, así como copia de uno de los diarios
de mayor circulación de la provincia y BOP número 50, de 16/03/99 donde se inserta
anuncio sometiendo el expediente al trámite de información pública a fin de que puedan
formularse alegaciones.
Vistas la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común, el Texto Refundido de la Ley del Suelo,
la Ley 1/1997 de la Comunidad Autónoma de Andalucía y los Reglamentos de desarrollo,
se acuerda:
1.º Aprobar definitivamente la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén con las
indicaciones del último informe de la Delegación Provincial de Cultura.
2.º Denegar las siguientes determinaciones:
- La Clasificación como Suelo apto para urbanizar de los Sectores AU.1, AU.2, AU.8,
AU.9, AU.10 y AU.12G.
- La Clasificación como Suelo urbano de los terrenos situados al sudeste del término
municipal los cuales seguirán clasificados como se establecía en las NNSS vigentes
hasta ahora, debiendo aportarse las fichas correspondientes para su incorporación al
documento de Revisión de las NNSS.
-Las determinaciones del art. 6.5.4 debiendo aplicarse el mismo tal y como aparece
redactado en el documento de Revisión de NNSS conocido por la CPOTU en su sesión 4/00.
-Las determinaciones del art. 6.5.5.
3.º Suspender las determinaciones de las Unidades de Ejecución en Suelo Urbano
denominadas UE.1, UE.5, UE.6 y UE.7 hasta tanto no se especifique la tipologia de los
equipamientos grafiados.
Asimismo, deberán corregir el art.6.5.3 en los términos expresados en el informe
técnico del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo e igualmente establecerse
unas condiciones específicas de edificación para las instalaciones hoteleras.
4.º Requerir al Ayuntamiento de Ojén para que en el plazo de seis meses presente un
texto refundido que contenga todas y cada una de las determinaciones impuestas en el
presente acuerdo.
5.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento y proceder a su publicación en
el BOP, con indicación de que frente al mismo cabe interponer recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses computados a partir del día siguiente a su
notificación o publicación ante la Sala de Málaga de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Málaga, 25 de julio de 2002.- El Vicepresidente de la Comisión. Fdo.: Enrique Salvo Tierra

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja