3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023

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urbanísticas correspondientes para su incorporación al documento de Revisión de las
Normas Subsidiarias.
Denegar las determinaciones del art. 6.5.4 debiendo aplicarse el art. 6.5.4 del
documento de Revisión de las Normas Subsidiarias que fue valorado por la CPOTU en su
sesión 4/00.
Denegar las determinaciones del art. 6.5.5.
Suspender las determinaciones de las Unidades de Ejecución de suelo urbano
denominadas UE.1, UE.5, UE.6 y UE.7 hasta tanto no se especifique la tipología de los
equipamientos grafiados.
Corregir el art. 6.5.3 en los términos expresados en el informe.
Establecer unas condiciones especificas de edificación para las instalaciones hoteleras.
En todo caso, una vez aprobado el documento, deberán presentarse dos ejemplares
de un texto refundido.
Octavo. Con fecha 10 de junio de 2002, y a la vista del documento denominado
«Expediente de Cumplimiento de la Resolución de la CPOTU» de la Revisión de las
NNSS de Ojen, la Delegación Provincial de Medio Ambiente emite informe en el que
determina lo siguiente:
1. No se han incluido en el documento de cumplimiento las determinaciones
establecidas en el apartado 3.3 «condiciones relativas al suelo no urbanizable» de la
Declaración de Impacto Ambiental formulada por esta Delegación el 9-12-99 en lo
referente a los sectores A.U.8, A.U.9, A.U.10, A.U.12G completos que deberían ser
declarados como no urbanizable, y que mantienen su condición de suelos aptos para
urbanizar. Asimismo deberá ser declarada como no urbanizable la parte del sector A.U.1
indicada en los apartados 3.1 y 3.3 que igualmente en el expediente de cumplimiento
figura como apta para urbanizar.
2. Las vías pecuarias han sido incorporadas y grafiadas en los planes correspondientes
declarándose como suelo No urbanizable de especial protección. Asimismo se han
recogido en la normativa los usos compatibles y complementarios de las vías pecuarias.
Noveno. Con fecha 3 de julio de 2002, se emite informe de la Delegación Provincial
de Cultura relativo al Expediente de Cumplimiento de la Resolución de la CPOTU, en el
que se concluye que:
«Se han subsanado las deficiencias y carencias observadas en el documento
de aprobación provisional. Igualmente, el Ayuntamiento asume el compromiso de la
realización de un Catálogo de elementos protegidos y una carta arqueológica del término
municipal, aunque no establece ningún plazo para el cumplimiento de dicho compromiso,
estimándose razonable por esta Delegación el plazo de un año para el comienzo de los
trabajos ambos documentos.
Con esta consideración y en lo que afecta a las competencias de esta Delegación
Provincial, no existe ningún impedimento para la aprobación del documento de cumplimiento.»

Décimo primero El procedimiento para la tramitación de la presente Revisión de
NNSS, se adecua a lo dispuesto en el art. 114 de la Ley 1/1997 de 18 de junio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía por la que se adoptan con carácter urgente
y transitorio disposiciones en materia de régimen del suelo y ordenación urbana
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293198

Décimo. De conformidad con lo dispuesto en el art.12 del Decreto 77/94 de la
Comunidad Autónoma, corresponde a la CPOTU:
10.º Aprobación definitiva de Planes Generales de Ordenación Urbana, Normas
complementarias y Subsidiarias de Planeamiento y Proyectos de Delimitación de Suelo
Urbano de municipios que no sean Centros Subregionales de Andalucía, así como sus
revisiones y modificaciones.