3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023

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- Según la Declaración de Impacto Ambiental estos terrenos tienen un escaso valor
ecológico y «presentan unas condiciones tales de degradación que en las circunstancias
actuales no cumplen de forma satisfactoria los requisitos del artículo 1 de la Ley 2/1992
Forestal de Andalucía y, por consiguiente, pueden dejar de ser merecedores de la
denominación terreno forestal, y pasar a la categoría de suelos urbanizables o aptos para
urbanizar».
- Se sitúan junto a la carretera A-355 en una zona de borde respecto a los límites del
Complejo Serrano de Interés Ambiental CS-2 «Sierras Blanca-Canucha-Alpujata».
- La presencia histórica de la carretera y de actividades extractivas muy impactantes
en la zona ha supuesto una cierta devaluación ambiental del territorio afectado por estos
sectores provocando el desplazamiento de la posible fauna existente hacia zonas más
alejadas.
- Los sectores tienen una reducida superficie (AU-3: 14,95 Has.; AU-11: 12,37 Has.
y AU-13: 4,62 Has.) no suponiendo una alteración sustancial del régimen de protección
establecido por el PEPMF.
En definitiva su clasificación supone un ajuste de los límites del espacio CS-2 que
puede considerarse justificado de acuerdo a lo establecido en la Norma 4.6 del PEPMF.
Respecto a los sectores AU-1 y AU-2 se informa que, si bien en la Declaración de
Impacto Ambiental se considera que los terrenos del sector AU-2 y parte del AU-1 no
presentan valores ecológicos importantes, por su localización central dentro del Complejo
Serrano de Interés Ambiental CS-2, por su extensión (AU-1: 57,17 Has. y AU-2: 84,41
Has.) y por la presencia en su entorno de áreas de notable valor ecológico suponen un
cambio sustancial del PEPMF que no queda justificado y cuya tramitación, en todo caso,
debería seguir el mismo procedimiento que el PEPMF.
Suelo No Urbanizable
En general se han subsanado las cuestiones requeridas en la resolución de la CPOTU
si bien se informa lo siguiente:
Art. 6.5.3. Apartado A.2. donde dice que «la parcela tendrá una dimensión inferior o igual
a 15.000 m²» debe decir «la parcela tendrá una dimensión superior o igual a 15.000 m²».
Art. 6.5.4. Se ha modificado este artículo sin justificación alguna disminuyendo
la parcela mínima edificable prevista para el uso residencial aislado en las distintas
categorías de suelo donde se admite. Tal determinación se informa desfavorablemente
por lo que serán de aplicación las condiciones establecidas en el documento valorado por
la CPOTU en su sesión 4/00.
Art. 6.5.5. Si bien se ha corregido este artículo se informa que sus determinaciones,
ya previstas en algunos documentos de planeamiento general de esta provincia, pueden
suponer en la práctica, como se ha detectado ya en esta Delegación Provincial, la
tramitación de actuaciones que, si se aprobasen, podrían dar lugar a la aparición de
parcelaciones urbanísticas en el suelo no urbanizable lo cual está prohibido expresamente
por la legislación urbanística. En consecuencia se informa desfavorablemente.
Por otra parte se ha detectado que si bien se admiten las instalaciones hoteleras de
nueva planta en el suelo no urbanizable protegido por interés ambiental y en el suelo
no urbanizable de agricultura de secano no obstante no se regulan las condiciones
particulares de edificación para estos usos lo cual habrá de subsanarse.
- Conclusion.
Procedería, por lo tanto, la aprobación de la revisión de las NNSS de Ojén con las
siguientes excepciones, y a resultas de los distintos informes sectoriales que se han de
requerir:
Denegar la clasificación como apto para urbanizar de los sectores de planeamiento
AU.1, AU.2, AU.8, AU.9, AU.10 AU.12G.
Denegar la clasificación como urbano de los terrenos así clasificados situados al
sudeste del termino municipal los cuales seguirán clasificados como suelo urbanizable
como se establecía en las Normas Subsidiarias vigentes debiendo aportarse las fichas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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