3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023

página 18167/11

Séptimo. Con fecha 28 de mayo de 2002 y a la vista de la última documentación
remitida, se emite informe por la Sección de planeamiento del Servicio de Ordenación del
Territorio y Urbanismo en el que se hace constar:
Informe técnico.
Suelo urbano.
Completa la ordenanza Pb, así como aclara la ordenanza Pm.
No justifica la clasificación como urbano de los terrenos situados al sudeste del
término municipal. La parcela de uso hotelero situada entre la AU.3 y AU.11, cambia su
clasificación a apto para urbanizar, denominado AU.13 sin que conste en el expediente
que este cambio se haya tramitado como tal.
Corrige las fichas de las distintas unidades de ejecución grafiando sus limites y
aportando las leyendas, no obstante deja sin especificar el tipo de equipamiento en la
UE.1, UE.5, UE.6 y UE.7, por lo que deberá aclarar este extremo, ya que el desarrollo de
las mismas en mediante Estudio de Detalle, no teniendo esta figura urbanística capacidad
de calificar.
Suelo Urbanizable.
Suelos que afectan a espacios protegidos por el Plan Especial de Protección del
Medio Físico (PEPMF) de la provincia de Málaga.
Como ya se expuso en el informe que fue conocido por la CPOTU se clasifican como
suelo urbanizable varios sectores que afectan a espacios protegidos por el PEPMF
habiéndose considerado, salvo en algún caso, que no era procedente dicha clasificación.
En el Expediente de Cumplimiento remitido se pretende justificar nuevamente dichas
clasificaciones de suelo aportándose documentación fotográfica de algunas zonas
afectadas y remitiéndose a la Declaración de Impacto Ambiental en los casos que la
misma considera viable la clasificación como suelo urbanizable. En relación a ello se
considera lo siguiente:
Se reitera el informe desfavorable sobre la clasificación de los sectores AU-8, AU9, AU-10 y AU-12G por afectar a terrenos de alto valor ambiental. En este sentido hay
que señalar que en la Declaración de Impacto Ambiental se considera que estas áreas
presentan un «considerable valor ecológico... por lo que deben seguir siendo terrenos
forestales y por lo tanto no urbanizables».
Se reitera el informe favorable sobre el sector AUI-1 (industrial) puesto que en este
caso queda justificada su clasificación de acuerdo a la discrepancia entre lo previsto
en el PEPMF y la realidad existente ya que se trata de una zona situada en el borde
del Complejo Serrano de Interés Ambiental CS-2 «Sierras Blanca-Canucha-Alpujata»
que está muy degradada ambientalmente por la existencia de una cantera. En este
sentido se ha aportado la documentación fotográfica que se requirió para justificar tal
situación. Asimismo en la Declaración de Impacto Ambiental sobre la Revisión de las
Normas Subsidiarias se considera que estos terrenos «presentan unas condiciones tales
de degradación que en las circunstancias actuales no cumplen de forma satisfactoria
los requisitos del artículo 1 de la Ley 2/1992 Forestal de Andalucía y, por consiguiente,
pueden dejar de ser merecedores de la denominación terreno forestal, y pasar a la
categoría de suelos urbanizables o aptos para urbanizar».
En cuanto a los sectores AU-3, AU-11 y AU-13 (antes denominado U -suelo urbano
hotelero-) se considera que puede admitirse su clasificación como suelo urbanizable por
los siguientes motivos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293198

Sexto. Con fecha 6 de mayo de 2002, tiene entrada en esta Delegación Provincial
documentación complementaria denominada «Expediente de Cumplimiento de la
Resolución de la CPOTU en relación con la Revisión de las NNSS de Ojén», en la que,
además de analizar determinaciones urbanísticas, se recogen diversas consideraciones
de los informes técnicos sectoriales (Delegación de Cultura y Delegación de Medio
Ambiente) que han de ser objeto de nuevo pronunciamiento por dichos organismos.