3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023
página 18167/119
En ningún caso el alumbrado público estará constituido por lámparas de incandescencia.
En las obras nuevas a realizar no se permitirán luminarias de vapor de mercurio,
utilizándose vapor de sodio o halogenuros metálicos según el caso. También se dispondrá
de circuito de ahorro de energía.
En todo caso el diseño del alumbrado público se atendrá a la correspondiente
Ordenanza Municipal.
Art. 7.5.3. Redes y Centros de Transformación.
En núcleos urbanos y urbanizaciones se tendrá en cuenta lo siguiente:
Las líneas de Alta y Baja tensión así como las de alumbrado público serán
subterráneas. Igualmente se hará con los cables coaxiales de TV, Telefonía y análogos.
Las casetas de transformación podrán ser subterráneas o no; en cualquiera de los dos
casos, dispondrán de las medidas de seguridad apropiadas en evitación de accidentes.
Las casetas que se construyan en alzados conjugarán su estructura con la estética del
conjunto en que se hallen incluidas.
Se tendrá en cuenta lo dispuesto anteriormente sobre relleno y consolidación de
zanjas.
Capítulo 6
Art. 7.6.1. De los tendidos aéreos en las proximidades de carretera.
Todo tendido aéreo que deba discurrir dentro de la faja de servidumbre lo hará a una
distancia mínima de 10 m de la arista exterior de calzada caso de que la vía sea principal
y a 7 m caso de que sea camino o carretera secundaria.
En las urbanizaciones donde hoy día existen se irá a su sustitución y subterrenización
progresiva.
Art. 7.6.2. De las disposiciones para la ordenación del subsuelo.
El Proyecto de Urbanización deberá estudiar la concentración de los trazados de
instalaciones y servicios básicos configurando una reserva o faja de suelo que a ser
posible, discurrirá por espacios libres no rodados e incluso no pavimentados.
Art. 7.6.3. Otras disposiciones generales sobre los servicios y usos en precario.
La localización del mobiliario, casetas de servicios, kioscos y otros usos en precario
de escasa ocupación e incidencia sobre los espacios libres, así como la señalización e
información, el diseño y tipo de alumbrado a adoptar, la especificación de los materiales
a emplear en infraestructuras, pavimentos y elementos de ornamentación y áreas
ajardinadas, son objeto obligado de especificación por el Proyecto de Urbanización,
tanto en sus condiciones genéricas, como en la reserva de los emplazamientos más
adecuados para estos usos así como la regulación dentro de los espacios libres y zonas
verdes de los usos en precario.
Art. 7.6.4. Entidad de conservación.
Los propietarios de los terrenos sobre los que pasa la obligación del mantenimiento y
conservación de las obras de urbanización vendrán obligados a constituir una Entidad de
Conservación y a integrarse en ella a los fines preceptuados por los artículos 68 a 69 del
Reglamento de Gestión Urbanística.
Para el control de la urbanización por el Ayuntamiento se deberán cumplir las
siguientes condiciones:
a) Acta de replanteo firmada conjuntamente por el Ayuntamiento y la Entidad Promotora.
b) Una vez realizada la explanación de los viales y la compactación de la misma, que
nunca será inferior al 95% del Ensayo Proctor Normal, comprobado por un Laboratorio
Homologado, se comunicará en este Ayuntamiento para su control.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293198
Disposiciones finales
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023
página 18167/119
En ningún caso el alumbrado público estará constituido por lámparas de incandescencia.
En las obras nuevas a realizar no se permitirán luminarias de vapor de mercurio,
utilizándose vapor de sodio o halogenuros metálicos según el caso. También se dispondrá
de circuito de ahorro de energía.
En todo caso el diseño del alumbrado público se atendrá a la correspondiente
Ordenanza Municipal.
Art. 7.5.3. Redes y Centros de Transformación.
En núcleos urbanos y urbanizaciones se tendrá en cuenta lo siguiente:
Las líneas de Alta y Baja tensión así como las de alumbrado público serán
subterráneas. Igualmente se hará con los cables coaxiales de TV, Telefonía y análogos.
Las casetas de transformación podrán ser subterráneas o no; en cualquiera de los dos
casos, dispondrán de las medidas de seguridad apropiadas en evitación de accidentes.
Las casetas que se construyan en alzados conjugarán su estructura con la estética del
conjunto en que se hallen incluidas.
Se tendrá en cuenta lo dispuesto anteriormente sobre relleno y consolidación de
zanjas.
Capítulo 6
Art. 7.6.1. De los tendidos aéreos en las proximidades de carretera.
Todo tendido aéreo que deba discurrir dentro de la faja de servidumbre lo hará a una
distancia mínima de 10 m de la arista exterior de calzada caso de que la vía sea principal
y a 7 m caso de que sea camino o carretera secundaria.
En las urbanizaciones donde hoy día existen se irá a su sustitución y subterrenización
progresiva.
Art. 7.6.2. De las disposiciones para la ordenación del subsuelo.
El Proyecto de Urbanización deberá estudiar la concentración de los trazados de
instalaciones y servicios básicos configurando una reserva o faja de suelo que a ser
posible, discurrirá por espacios libres no rodados e incluso no pavimentados.
Art. 7.6.3. Otras disposiciones generales sobre los servicios y usos en precario.
La localización del mobiliario, casetas de servicios, kioscos y otros usos en precario
de escasa ocupación e incidencia sobre los espacios libres, así como la señalización e
información, el diseño y tipo de alumbrado a adoptar, la especificación de los materiales
a emplear en infraestructuras, pavimentos y elementos de ornamentación y áreas
ajardinadas, son objeto obligado de especificación por el Proyecto de Urbanización,
tanto en sus condiciones genéricas, como en la reserva de los emplazamientos más
adecuados para estos usos así como la regulación dentro de los espacios libres y zonas
verdes de los usos en precario.
Art. 7.6.4. Entidad de conservación.
Los propietarios de los terrenos sobre los que pasa la obligación del mantenimiento y
conservación de las obras de urbanización vendrán obligados a constituir una Entidad de
Conservación y a integrarse en ella a los fines preceptuados por los artículos 68 a 69 del
Reglamento de Gestión Urbanística.
Para el control de la urbanización por el Ayuntamiento se deberán cumplir las
siguientes condiciones:
a) Acta de replanteo firmada conjuntamente por el Ayuntamiento y la Entidad Promotora.
b) Una vez realizada la explanación de los viales y la compactación de la misma, que
nunca será inferior al 95% del Ensayo Proctor Normal, comprobado por un Laboratorio
Homologado, se comunicará en este Ayuntamiento para su control.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293198
Disposiciones finales