3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023

página 18167/120

c) Una vez realizada la excavación para la implantación de los servicios (agua,
saneamiento, canalizaciones, etc.) y colocados los mismos, se avisará al Ayuntamiento
para su conocimiento, antes de enterrar la zanja.
d) Colocada la sub-base y compactada, nunca inferior al 100% del Proctor
Modificado, comprobado igualmente mediante Laboratorio Homologado, comunicarlo al
Ayuntamiento.
e) Durante la ejecución del firme de la calzada y aceras se avisará al Ayuntamiento
para la inspección de la misma, siendo necesario efectuar los controles de calidad
suficientes para garantizar la correcta realización de las obras.
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Edificios e instalaciones fuera de ordenación.
1. Los edificios e instalaciones erigidos con anterioridad a la aprobación del presente
documento que resulten disconformes con el mismo son calificados como Fuera de
Ordenación.
2. Los edificios e instalaciones que resulten disconformes con la ordenación, la
calificación o los Usos del Suelo que este documento determina, quedan sometidos al
régimen transitorio definido en los apartados 2 y 3 del artículo 137 de la Ley del Suelo.
3. Los edificios o instalaciones que, adecuándose a la ordenación, la calificación y
los usos del suelo que el presente documento determina, resultaren disconformes con
las Normas Reguladoras de la edificación en la zona o sub-zona en que se ubiquen,
podrán ser objeto de toda clase de obras de consolidación, conservación, reforma interior
y cualesquiera análogas encaminadas al mantenimiento y rehabilitación del edificio, que
se autorizarán por el procedimiento ordinario de concesión de licencias, cuando no esté
programada su expropiación ni sea esta necesaria para la ejecución de ninguna de las
determinaciones de este documento y siempre que:
a) La edificación o instalación no se encuentre en situación legal de ruina.
b) Las obras no aumenten el volumen edificado.
c) Las obras no excedan del deber normal de conservación.

Tercera. Planes parciales clasificados como suelo no urbanizable.
Los Planes Parciales existentes en el momento de aprobación inicial de este
documento, cualquiera que fuese el grado de tramitación administrativa en el que se
encontrasen, cuyo suelo es clasificado por el documento como Suelo no Urbanizable,
quedan sin valor, vigencia o efecto alguno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293198

Segunda. Planes parciales clasificados como suelo urbano.
Los Planes Parciales que el presente documento clasifica como Suelo Urbano
o Urbano Transitorio, podrán seguir desarrollándose con arreglo a sus propias
determinaciones en tanto estas no sean contradictorias con las de este documento.
De existir disconformidad entre las determinaciones del Plan Parcial y el documento
ya sea por zonificación, ordenanzas, localización o cuantía de los equipamientos o
por cualquier otra causa, prevalecerán inexcusablemente las determinaciones de este
documento. En este supuesto no será preceptivo la tramitación de modificación de
elementos del Plan Parcial, bastando a tales efectos el escrupuloso respeto de este
documento y cumplimiento de todas y cada una de sus previsiones.