3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
134 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023

página 18167/118

El vertido final de efluentes depurados será controlado sistemáticamente para
garantizar la eficacia de la depuración.
En casos no expresamente citados o especiales se estará a la discreción municipal.
Con respecto a las fosas sépticas (individuales o colectivas) podrán utilizarse en
los casos señalados en el art. 7.4.12 siempre que no exista riesgo de contaminación de
acuíferos lo que se justificará con el informe técnico pertinente.
El Ayuntamiento elaborará un Plan Especial de aprovechamiento de los recursos
hidráulicos en el que se dispondrán las medidas en orden a regular y potenciar la
reutilización de aguas tratadas para uso industrial, limpieza, riego de jardines, campos de
golf, etc.
Art. 7.4.12. Condiciones de la fosa séptica.
En aquellos casos en que sean autorizadas fosas sépticas, las distancias de
protección a las mismas y a su sistema de drenaje serán las siguientes:
– Edificios: 1,50 m. (3 m. al sistema de drenaje).
– Límites de propiedad: 1,50 m.
– Conducciones de agua a presión: 40 m.
– Caminos: 1,50 m.
– Árboles grandes: 3 m.
– Cursos de agua o conducciones de agua por gravedad: 60 m.
– Lagos, lagunas, etc.: 60 m.
Art. 7.4.13. Residuos sólidos.
El Ayuntamiento deberá garantizar el control sobre los desechos y residuos sólidos
que se generen durante la fase de ejecución de obras, mediante acciones que permitan
una correcta gestión de los mismos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/1998
de 21 de abril, de Residuos y el Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Para ello, entre otras medidas, el promotor tendrá que observar obligatoriamente
las condiciones higiénicas más idóneas para evitar malos olores y derrames, y
acondicionarlos de forma que se faciliten las operaciones de recogida y transporte.
Asimismo, las operaciones de gestión de residuos sólidos urbanos y, en su caso, el
vertedero al que se destinen los residuos, tanto sean realizados por la administración
como por particulares, han de contar con las autorizaciones administrativas y preceptivas
que en cada caso correspondan.
Capítulo 5
Energía eléctrica y alumbrado

CLASES DE VÍAS
Primarias
Secundarias
Locales

ILUMINACIÓN
20 lux.
10 lux.
6 lux.

FACTOR DE UNIFORMIDAD
0,4
0,25
0,14

En urbanizaciones de parcela mínima superior a 1.000 m² como mínimo existirá un
punto de luz a la entrada de cada parcela.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293198

Art. 7.5.1 Suministro.
La disposición de energía eléctrica deberá estar autorizada y garantizada por la
compañía suministradora, la cual fijará además las condiciones técnicas de ejecución de
las obras e instalaciones.
Art. 7.5.2. Dotaciones.
La dotación mínima será de 5 Kw/alojamiento.
Los niveles de iluminación del sistema de alumbrado público no serán inferiores a los
siguientes: