3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
134 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023

página 18167/117

Art. 7.4.11. Depuración.
En aquellos casos en que no es posible efectuar ingerencia a instalaciones existentes
se tendrá en cuenta lo siguiente:
Por lo que se refiere a las aguas residuales industriales se adoptarán las medidas de
depuración apropiadas que garanticen la inocuidad de los efluentes.
Para las aguas residuales procedentes del consumo humano, la depuración alcanzará
los niveles de reducción de contaminantes que sean exigidos por la Administración y en
todo caso, la calidad mínima será la de oxidación total.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293198

o no la ingerencia y los caudales admisibles. Cuando tal ingerencia no sea posible o,
transitoriamente, entre tanto entren en servicio las instalaciones del Saneamiento Integral
de los distintos tramos, será obligatoria la depuración de las aguas residuales con calidad
mínima de oxidación total, si bien el Proyecto de Urbanización correspondiente contendrá
la solución definitiva de vertido debidamente valorada.
Cuando el vertido se produzca a otras instalaciones, redes municipales, etc. se
contará igualmente con la correspondiente autorización en los mismos términos.
El Ayuntamiento obligará a efectuar el vertido a cauce público (cumpliéndose siempre
la legislación aplicable sobre vertidos a los mismos y previa autorización de la Comisaría
de Aguas que exigirá las condiciones de depuración a se mantiene.
En ningún caso (salvo viviendas unifamiliares aisladas en suelo no urbanizable
y previo informe municipal favorable) se permitirán las fosas sépticas individuales o
colectivas. En los casos que se permita deberá disponerse pozo filtrante para el vertido.
Se prohiben absolutamente los pozos negros y los vertidos directos.
A partir de la fecha de entrada de servicio del Saneamiento Integral, el urbanizador
dispondrá de un plazo de un año para efectuar las obras de conexión al Saneamiento
Integral, a cuyo efecto y previo a la concesión de la licencia de obras de urbanización
presentará aval bancario por importe de 100% del presupuesto de las obras de conexión.
Aquellas urbanizaciones ejecutada o en proceso de ejecución con Proyecto de
Urbanización definitivamente aprobado que comprendiera un sistema de alcantarillado y
vertido que no hubiesen ejecutado estarán obligados a ejecutarlo como condición previa
a la prosecución del proceso edificatorio, ateniéndose a lo especificado en estas Normas.
En aquellos casos en que el Proyecto de Urbanización estuviese definitivamente
aprobado pero no comprendiese un sistema de alcantarillado, el urbanizador antes de
proseguir el proceso edificatorio deberá establecer con el Ayuntamiento un programa
de actuación para la dotación de la red de alcantarillado con las condiciones de estas
Normas, en unos plazos que el Ayuntamiento determinará en función de las condiciones
de salubridad de la propia urbanización de los riesgos de contaminación existentes o
previsibles y de la urgencia de evitación de los mismos de acuerdo con los criterios de los
servicios municipales.
De acuerdo con el Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de Diciembre, queda prohibido el
vertido de fangos procedentes de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales a
las aguas continentales.
Los vertidos procedentes de instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas
se ajustarán a los requisitos establecidos en el Anexo I del Real Decreto 509/1996, que
desarrolla el Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen
las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas y al artículo 8 del
Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo. Los vertidos de las aguas industriales en los
sistemas de alcantarillado, sistemas colectores o en las instalaciones de depuración de
aguas residuales urbanas serán objeto de tratamiento previo para garantizar los valores
establecidos en la normativa.